Ayudas económicas para subvencionar los servicios complementarios de transporte y comedor del alumnado de los centros específicos de Educación Especial de titularidad de corporaciones locales

 09/06/2020
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Extracto de la Resolución de 3 de junio de 2020, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se convocan ayudas económicas para subvencionar los servicios complementarios de transporte y comedor del alumnado de los centros específicos de Educación Especial de titularidad privada concertados y de titularidad de corporaciones locales convenidos, para el ejercicio 2020 (DOCV de 8 de junio de 2020). Texto completo.

EXTRACTO DE LA RESOLUCIÓN DE 3 DE JUNIO DE 2020, DE LA CONSELLERIA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE, POR LA QUE SE CONVOCAN AYUDAS ECONÓMICAS PARA SUBVENCIONAR LOS SERVICIOS COMPLEMENTARIOS DE TRANSPORTE Y COMEDOR DEL ALUMNADO DE LOS CENTROS ESPECÍFICOS DE EDUCACIÓN ESPECIAL DE TITULARIDAD PRIVADA CONCERTADOS Y DE TITULARIDAD DE CORPORACIONES LOCALES CONVENIDOS, PARA EL EJERCICIO 2020. [2020/4093] (DOGV NÚM. 8829 DE 08.06.2020) REF. BASE DATOS 2020/4093

BDNS (identif.): 508828.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones:

http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index

Primero. Beneficiarios

De acuerdo con el artículo 5 de la Orden 52/2016, por la que se establecen las bases reguladoras, podrá solicitar y ser beneficiario de estas ayudas el alumnado escolarizado en centros específicos de Educación Especial, concertados y de titularidad de corporaciones locales convenidos de la Comunitat Valenciana que utilice los servicios complementarios de transporte y comedor prestados por el centro.

El alumnado beneficiario de estas ayudas deberá cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 6 de la citada Orden 52/2016.

Segundo. Objeto y condiciones de la concesión de la subvención

Convocar, para el ejercicio 2020, las ayudas económicas reguladas por la Orden 52/2016, de 16 de septiembre, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras de estas ayudas económicas.

Estas ayudas se concederán por el procedimiento de concurrencia competitiva, de acuerdo con el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el cual también permite el prorrateo entre los beneficiarios de la subvención, y con el artículo 55 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 38/2003 .

De acuerdo con el artículo 2 de la Orden 52/2016, se concederán a las familias del citado alumnado de manera complementaria respecto a los importes que con esta misma finalidad hayan percibido como beca, subsidio o subvención durante el curso 2019/2020 por parte del ministerio competente en materia de educación o de cualquier otra entidad pública o privada.

Tercero. Bases reguladoras

Orden 52/2016, de 16 de septiembre, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas económicas para subvencionar los servicios complementarios de transporte y comedor del alumnado de los centros específicos de Educación Especial de titularidad privada concertados y de titularidad de corporaciones locales convenidos (DOGV 7877, 20 de septiembre)

Cuarto. Financiación

1. De acuerdo con la Ley 10/2019, de 27 de diciembre , de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2020, estas ayudas se financiarán con cargo a la línea de subvención S1572000, del capítulo IV, de la sección, servicio, centro gestor y programa 09.02.01.422.20, por importe máximo de 1.971.000,00 euros.

2. El citado importe podrá ser incrementado como consecuencia de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito que no requerirá de una nueva convocatoria, de conformidad con lo previsto en el artículo 58, apartado 2, letra a, punto cuarto, del Reglamento de la Ley general de subvenciones . Asimismo, el referido importe podrá ser minorado cuando, en el marco de las políticas de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, se adopten medidas de no disponibilidad que afecten a los créditos de la línea de subvención que lo financia.

Quinto. Forma y plazo de presentación de las solicitudes de subvención

1. Los padres, madres, tutores o representantes legales del alumnado formalizarán la solicitud según el modelo que se acompaña como anexo I a esta convocatoria.

La presentación y la firma de la solicitud implicará la aceptación de las bases de esta convocatoria.

La solicitud se entregará en el centro donde el alumno se encuentre escolarizado.

El citado anexo I estará disponible en la página web de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, en el enlace siguiente: http://www.ceice.gva.es/es/web/centros-docentes/ayudas/subvenciones

Los centros y entidades recepcionarán las solicitudes de su alumnado y comprobaran que las mismas han sido cumplimentadas correctamente.

2. El plazo para la presentación de las solicitudes será de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Sexto. Tramitación de las solicitudes y documentación a presentar, por parte de los centros donde esté escolarizado el alumnado solicitante y plazo de presentación

1. La persona que represente al centro, será la encargada de remitir las solicitudes del alumnado matriculado en su centro y la documentación necesaria para la tramitación de la ayuda que se detalla en el punto 2 de este apartado, todo ello digitalizado en formato PDF y mediante los medios electrónicos facilitados por los servidores de información de la Generalitat, de conformidad con lo que prevé el Decreto 220/2014, de 12 de diciembre , del Consell, por el cual se aprueba el reglamento de administración electrónica de la Comunidad Valenciana. Para hacerlo, se accederá en el apartado de servicios en línea de la sede electrónica de la Generalitat, accesible a través de https://sede.gva.es. La presentación telemática requerirá que la persona representante del centro disponga de sistemas de identificación y firma electrónica aceptados en la sede electrónica de la Generalitat.

Para tramitar la solicitud y presentar la documentación correspondiente se accederá al apartado de servicios en línea de la sede electrónica de la Generalitat, accesible a través de https://sede.gva.es. No serán admitidas las solicitudes presentadas por otros medios.

El enlace a la sede electrónica para la tramitación telemática de las solicitudes y de la documentación, se publicará en la web de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, en el siguiente enlace: http://www.ceice.gva.es/web/centros-docentes/ayudas/subvenciones

En este mismo enlace estará disponible el manual de ayuda elaborado por la Conselleria con las instrucciones precisas para realizar la presentación telemática de las solicitudes y de la documentación.

2. De acuerdo con el artículo 9 de la Orden 52/2016, en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el primer día hábil siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, los centros presentarán, la siguiente documentación:

a) Impreso de participación, según el modelo que consta como anexo II a esta convocatoria, junto con todas las solicitudes de ayuda que hayan recibido de su alumnado.

b) Relación nominal del alumnado del centro usuario de los servicios, según modelo publicado como anexo III.

c) Modelo de domiciliación bancaria, según el modelo establecido por la conselleria competente en materia de hacienda pública. Este modelo no será necesario presentarlo en el caso de que ya se hubiese presentado en la convocatoria anterior y las circunstancias no hayan variado para esta convocatoria.

Los modelos estarán disponibles en la web de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte en el siguiente enlace: http://www.ceice.gva.es/web/centros-docentes/ayudas/subvenciones

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