Porcentaje de aforo de los establecimientos de hostelería y restauración para consumo en el local, como medida complementaria del plan de dinamización de la economía madrileña

 09/06/2020
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Orden 342/2020, de 6 de junio, de la Consejería de Justicia, Interior y Víctimas, por la que se amplía el porcentaje de aforo de los establecimientos de hostelería y restauración para consumo en el local, como medida complementaria del plan de dinamización de la economía madrileña, como consecuencia de la entrada de la Comunidad de Madrid en la Fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad (BOCAM de 8 de junio de 2020). Texto completo.

ORDEN 342/2020, DE 6 DE JUNIO, DE LA CONSEJERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y VÍCTIMAS, POR LA QUE SE AMPLÍA EL PORCENTAJE DE AFORO DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE HOSTELERÍA Y RESTAURACIÓN PARA CONSUMO EN EL LOCAL, COMO MEDIDA COMPLEMENTARIA DEL PLAN DE DINAMIZACIÓN DE LA ECONOMÍA MADRILEÑA, COMO CONSECUENCIA DE LA ENTRADA DE LA COMUNIDAD DE MADRID EN LA FASE 2 DEL PLAN PARA LA TRANSICIÓN HACIA UNA NUEVA NORMALIDAD.

Por Orden 367/2020, de 13 de marzo, de la Consejería de Sanidad, por la que se adoptan medidas preventivas de salud pública en la Comunidad de Madrid como consecuencia de la situación y evolución del coronavirus (COVID-19), se acordó la suspensión de la apertura al público en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid de los locales y establecimientos recogidos en el Anexo I del Decreto 184/1998, de 22 de octubre , por el que se aprueba el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas, Establecimientos, Locales e Instalaciones.

Esta medida fue posteriormente ratificada por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo , por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

El 28 de abril de 2020, el Consejo de Ministros aprobó el denominado Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

Mediante Orden SND/507/2020, de 6 de junio, por la que se modifica la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo , para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, se acordó que la Comunidad de Madrid alcanzara la fase 2 del Plan a partir de las 00.00 horas del 8 de junio de 2020.

De acuerdo con el apartado 1 del artículo 18 de dicha Orden, se permite la reapertura al público del interior de los establecimientos de hostelería y restauración para consumo en el local, salvo los locales de discotecas y bares de ocio nocturno, siempre que no se supere un 40 por 100 de su aforo y se cumplan las condiciones previstas en los apartados siguientes del artículo.

No obstante, en virtud del apartado 6 del mismo artículo se permite que las Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas, en su respectivo ámbito territorial, pueden modificar el porcentaje de aforo previsto en el apartado 1, así como la ocupación de las terrazas al aire libre previsto en el artículo 15.1 de la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, siempre que los mismos no sean inferiores al 30 por 100 ni superiores al 50 por 100.

Con el objetivo de contribuir a la recuperación gradual de la actividad económica, y sin perjuicio de las competencias que deben ejercer los ayuntamientos, mediante la presente Orden se hace uso de dicha habilitación, elevando el porcentaje de aforo hasta el 50 por 100. Esta medida se entenderá vigente hasta que la Comunidad de Madrid alcance la fase 3 prevista en el Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

En virtud de lo anterior, de acuerdo con las competencias previstas en el artículo 1.2.b) 2.o del Decreto 271/2019, de 22 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Interior y Víctimas,

DISPONGO

Primero

Ampliación de aforo

El porcentaje de aforo de los establecimientos de hostelería y restauración para consumo en el local, salvo los locales de discotecas y bares de ocio nocturno, será del 50 por 100.

Segundo

Efectos

Las medidas previstas en esta Orden tendrán efectos desde la fecha de su publicación hasta que la Comunidad de Madrid alcance la fase 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, sin perjuicio de las prórrogas que se pudieran acordar.

Tercero

Publicación

La presente Orden se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

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