Pruebas para la obtención del certificado de superación de competencias clave necesarias para el acceso a los certificados de profesionalidad de nivel 2 y 3

 05/06/2020
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Orden de 28 de mayo de 2020 por la que se modifica el calendario de actuaciones de la Orden de 28 octubre de 2019, por la que se convocan pruebas para la obtención del certificado de superación de competencias clave necesarias para el acceso a los certificados de profesionalidad de nivel 2 y 3 en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el curso 2019/2020 ante la suspensión temporal de las pruebas de obtención directa de títulos como consecuencia de la situación y evolución del COVID-19 (DOE de 4 de junio de 2020). Texto completo.

ORDEN DE 28 DE MAYO DE 2020 POR LA QUE SE MODIFICA EL CALENDARIO DE ACTUACIONES DE LA ORDEN DE 28 OCTUBRE DE 2019, POR LA QUE SE CONVOCAN PRUEBAS PARA LA OBTENCIÓN DEL CERTIFICADO DE SUPERACIÓN DE COMPETENCIAS CLAVE NECESARIAS PARA EL ACCESO A LOS CERTIFICADOS DE PROFESIONALIDAD DE NIVEL 2 Y 3 EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA PARA EL CURSO 2019/2020 ANTE LA SUSPENSIÓN TEMPORAL DE LAS PRUEBAS DE OBTENCIÓN DIRECTA DE TÍTULOS COMO CONSECUENCIA DE LA SITUACIÓN Y EVOLUCIÓN DEL COVID-19.

La Organización Mundial de la Salud elevó el pasado 11 de marzo de 2020 la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19 a pandemia internacional, ya que su propagación a prácticamente todos los países supone un riesgo para la salud pública de estos y exige una respuesta internacional coordinada.

El 14 de marzo de 2020, se aprobó en Consejo de Ministros, el Real Decreto 463/2020 , por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19; estado de alarma que ha sido prorrogado por el Real Decreto 476/2020, de 27 de marzo , por Real Decreto 487/2020, de 10 de abril y Real Decreto 492/2020, de 24 de abril .

El citado Real Decreto 463/2020 , establece en el artículo 9.1 y la disposición final primera la suspensión de la actividad educativa presencial en todos los centros y etapas, ciclos, grados, cursos y niveles de enseñanza contemplados en el artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, incluida la enseñanza universitaria, así como cualesquiera otras actividades educativas o de formación impartidas en otros centros públicos o privados.

En este sentido, el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura con el fin de garantizar la debida coordinación y colaboración entre todas las Administraciones Públicas y con el objetivo de evitar la propagación del COVID-19 en nuestra región, en su reunión celebrada el pasado día 12 de marzo de 2020 adoptó el Acuerdo publicado en DOE extraordinario n.º 1, de 14 de marzo, por el que dispone en su apartado primero “Suspender la actividad educativa presencial en todos los centros y etapas, ciclos, grados, cursos y niveles de enseñanza incluidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. De la misma forma se suspenden las actividades extraescolares en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura”.

Ante esta situación excepcional, es una obligación de los poderes públicos garantizar el funcionamiento de los servicios públicos esenciales para la ciudadanía, especialmente aquellos que se deriven de derechos fundamentales constitucionalmente reconocidos.

Jueves, 4 de junio de 2020 17136 NÚMERO 107 En el sentido apuntado, el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, que modifica el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo , por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, cuyo artículo único modifica el apartado 4 de la disposición adicional tercera, habilita a la Administración para acordar motivadamente la continuación de aquellos procedimientos administrativos que sean indispensables para la protección del interés general.

Así, en la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el ámbito educativo, se ha dictado el Decreto-ley 7/2020, de 24 de abril, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de educación, para paliar los efectos de la emergencia sanitaria provocada por el COVID-19.

El mencionado decreto-ley en su artículo 1, regula las actuaciones indispensables para el funcionamiento básico de los servicios en el ámbito educativo y la protección del interés general, para ello se habilita a la titular de la Consejería de Educación y Empleo para que por resolución determine razonadamente los procedimientos administrativos que se consideren indispensables para el funcionamiento básico del servicio público educativo y la protección del interés general, al tratarse de procedimientos programados, y presentar todos ellos un carácter recurrente.

En virtud de todo lo anterior, por parte de esta Consejería se ha dictado la Resolución de 18 de mayo de 2020 por la que se levanta la suspensión de los procedimientos administrativos que se consideran indispensables para el funcionamiento básico del servicio público educativo y la protección del interés general (DOE núm. 97, de 21 de mayo), entre los que se encuentra la convocatoria de pruebas para la obtención del certificado de superación de competencias clave necesarias para el acceso a los certificados de profesionalidad de nivel 2 y 3 en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el curso 2019/2020, realizada por Orden de 28 de octubre de 2019 de la Consejera de Educación y Empleo.

En su virtud, de acuerdo con lo previsto en los artículos 36 f) y 92.1 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, DISPONGO:

Artículo único. Modificación del calendario de actuaciones fijado en la Orden de 28 octubre de 2019 por la que se convocan pruebas para la obtención del certificado de superación de competencias clave necesarias para el acceso a los certificados de profesionalidad de nivel 2 y 3 en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el curso 2019/2020.

La Orden de 28 octubre de 2019 por la que se convocan pruebas para la obtención del certificado de superación de competencias clave necesarias para el acceso a los certificados de Jueves, 4 de junio de 2020 17137 NÚMERO 107 profesionalidad de nivel 2 y 3 en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el curso 2019/2020, queda modificada como sigue:

Uno. Anexo II, calendario de actuaciones queda redactado en los siguientes términos:

Omitido.

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