EXTRACTO DE LA RESOLUCIÓN DE 20 DE MAYO DE 2020, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y ENSEÑANZAS DE RÉGIMEN ESPECIAL, POR LA CUAL SE CONVOCAN LAS SUBVENCIONES DESTINADAS A ESCUELAS DE MÚSICA Y ESCUELAS DE MÚSICA Y DANZA DEPENDIENTES DE CORPORACIONES LOCALES O DE ENTIDADES PRIVADAS SIN ÁNIMO DE LUCRO DE LA COMUNITAT VALENCIANA PARA EL EJERCICIO 2020.
BDNS (identif.): 507209
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos Nacional de Subvenciones: (http/www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans).
Primero. Beneficiarios
Podrán ser beneficiarias las corporaciones locales o las entidades privadas sin ánimo de lucro de la Comunitat Valenciana, titulares de escuelas de música y escuelas de música y danza que imparten enseñanzas no regladas y que figuran inscritas como tales en la sección específica del Registro de Centros Docentes de la Comunitat Valenciana.
Segundo. Objeto y ámbito
La presente resolución tiene por objeto convocar, en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones destinadas a escuelas de música y escuelas de música y danza, inscritas en el Registro de Centros Docentes de la Comunitat Valenciana, para contribuir a la financiación parcial de estos centros durante el curso 2019-2020.
Tercero. Bases reguladoras
La Orden 42/2016, de 3 de agosto, del Conseller de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la cual se aprueban las bases reguladoras de estas subvenciones se puede consultar a través del siguiente enlace web:
http://www.docv.gva.es/datos/2016/08/05/pdf/2016_6398.pdf
Esta norma ha sido modificada por la Orden 32/2017, de 24 de julio, del conseller de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, la cual se puede consultar a través del siguiente enlace web:
http://www.dogv.gva.es/datos/2017/07/26/pdf/2017_6899.pdf
Cuarto. Cuantía
El importe global máximo destinado a esta convocatoria es de 11.277.884,28 euros que se financiará a cargo de los créditos del capítulo IV del programa 422.40, línea presupuestaria S1576 de los presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2020.
Quinto. Forma y plazo de presentación de solicitudes
La tramitación y presentación de solicitudes se tiene que realizar exclusivamente por medios electrónicos en la plataforma de tramitación de la GVA. Para realizar la tramitación electrónica, el solicitante puede usar cualquiera de los certificados admitidos por la sede electrónica de la Generalitat, y la última solicitud presentada dentro del plazo establecido será la única que se considerará válida, junto con la documentación que lo acompaña.
El plazo de presentación de las solicitudes será de 15 días hábiles a contar del día siguiente de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de la presente convocatoria. El incumplimiento de este plazo determinará la exclusión de la convocatoria.
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