RESOLUCIÓN DE 25/05/2020, DE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD, POR LA QUE SE MODIFICA EL PORCENTAJE DE OCUPACIÓN EN LOCALES DE HOSTELERÍA Y RESTAURACIÓN EN LAS PROVINCIAS QUE ESTÉN EN LA FASE 2 DEL PROCESO DE DESESCALADA Y DE AQUELLAS ENTIDADES LOCALES EN FASE 1 QUE TENGAN MENOS DE 10.001 HABITANTES Y DENSIDAD DE POBLACIÓN INFERIOR A 100 HABITANTES POR KILÓMETRO CUADRADO.
El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo , por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, contempla una serie de medidas dirigidas a proteger el bienestar, la salud y seguridad de los ciudadanos y la contención de la progresión de la enfermedad. En su artículo 10 recoge las medidas de contención en el ámbito de establecimientos y locales comerciales, actividades de hostelería y restauración, o archivos entre otros, contemplando su apartado 6 una habilitación al Ministro de Sanidad para modificar, ampliar o restringir las medidas, lugares, establecimientos y actividades enumeradas en los apartados anteriores, por razones justificadas de salud pública.
La Orden SND/399/2020, de 9 de mayo , para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, dispone en su artículo 15, apartado 1, que podrá procederse a la reapertura al público de las terrazas al aire libre de los establecimientos de hostelería y restauración limitándose al cincuenta por ciento de las mesas permitidas en el año inmediatamente anterior en base a la correspondiente licencia municipal. En todo caso, deberá asegurarse que se mantiene la debida distancia física de al menos dos metros entre las mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas.
La Orden SND/414/2020, de 16 de mayo , para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, en su artículo 18, apartado 1, que podrá procederse a la reapertura al público de los establecimientos de hostelería y restauración para consumo en el local, salvo los locales de discotecas y bares de ocio nocturno, siempre que no se supere un cuarenta por ciento de su aforo y se cumplan las condiciones previstas en los apartados siguientes.
La Orden SND/427/2020, de 21 de mayo , por la que se flexibilizan ciertas restricciones derivadas de la emergencia sanitaria provocada por el COVID-19 a pequeños municipios y a entes locales de ámbito territorial inferior que aún se encuentran en Fase 0 y Fase 1 del Plan de transición hacia una nueva normalidad, aplicable tanto a los municipios como a los entes de ámbito territorial inferior al municipio recogidos en el artículo 24 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, cuando tengan menos de 10.001 habitantes y densidad de población inferior a 100 habitantes por kilómetro cuadrado, dispone en su artículo 6 que podrá procederse a la reapertura al público de los establecimientos de hostelería y restauración para consumo en el local, salvo los locales de discotecas y bares de ocio nocturno, según lo establecido en el capítulo IV de la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, añadiendo, que la prestación del servicio en las terrazas al aire libre de los establecimientos de hostelería y restauración se realizará conforme a lo previsto en la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo .
La Orden SND/440/2020, de 23 de mayo, por la que se modifican diversas órdenes para una mejor gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 en aplicación del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, en su artículo quinto introduce una serie de modificaciones de la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo , entre otras modificaciones, en el apartado uno introduce un apartado 6 en el artículo 18, donde establece que las comunidades autónomas y las ciudades autónomas, en su respectivo ámbito territorial, podrán modificar el porcentaje de aforo previsto en el apartado 1 de este artículo, así como el relativo a la ocupación de las terrazas al aire libre previsto en el artículo 15.1 de la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, siempre que los mismos no sean inferiores al treinta por ciento ni superiores al cincuenta por ciento.
Como consecuencia de lo anterior, de conformidad con lo regulado en la normativa citada y la Disposición final segunda del Decreto 17/2020, de 25 de mayo, del Presidente de la Junta de Comunidades, sobre modificaciones de las medidas de contención, en relación con la flexibilización de las restricciones establecidas tras la declaración del estado de alarma, en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, con el fin de adaptarlas a la evolución de la emergencia sanitaria en Castilla-La Mancha, que faculta a la persona titular de la Consejería de Sanidad para dictar cuantas medidas sean necesarias para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de las distintas fases del Plan de transición a la nueva normalidad.
Resuelvo:
Primero.- Modificar el porcentaje de aforo previsto en el artículo 18 , apartado 1 , de la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, de los locales de hostelería y restauración, salvo los locales de discotecas y bares de ocio nocturno, al cincuenta por ciento, tanto para el consumo dentro del local como en las terrazas.
Segundo.- Esta resolución será de aplicación a las provincias de Castilla-La Mancha que estén en la fase 2, así como en aquellos municipios y entes territoriales inferiores al municipio cuando tengan menos de 10.001 habitantes y densidad de población inferior a 100 habitantes por kilómetro cuadrado, que se encuentren en la fase 1.
Tercero.- El consumo habrá de efectuarse de acuerdo con lo dispuesto en los respectivos Capítulos IV de las Órdenes SND/399/2020, de 9 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad y SND/414/2020, de 16 de mayo.
Cuarto.- La presente resolución producirá efectos desde su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente, recurso de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso ante la jurisdicción contencioso-administrativa en el plazo de dos meses.
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