Ayudas a la prestación de servicios de asesoramiento, submedida 2.1 del Programa de Desarrollo Rural

 21/05/2020
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Orden 74/2020, de 18 de mayo, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, por la que se modifica la Orden 34/2019, de 22 de febrero, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a la prestación de servicios de asesoramiento, submedida 2.1 del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha 2014-2020 (DOCM de 20 de mayo de 2020). Texto completo.

ORDEN 74/2020, DE 18 DE MAYO, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, AGUA Y DESARROLLO RURAL, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN 34/2019, DE 22 DE FEBRERO, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO RURAL, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS A LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ASESORAMIENTO, SUBMEDIDA 2.1 DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL DE CASTILLA-LA MANCHA 2014-2020.

El Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha 2014-2020 aprobado mediante Decisión de Ejecución de la Comisión Europea de 30 de octubre de 2015 C(2015) 7561, tiene su base legal en el Reglamento (UE) n.º 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 relativo al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, modificado por el Reglamento (UE) 2017/2393 del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de diciembre de 2017.

El Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha 2014-2020 establece las prioridades para la región en materia de desarrollo rural y cuenta entre sus objetivos con el establecimiento de medidas que impulsen el tejido empresarial agroalimentario y forestal de la región. Entre estas medidas, la submedida 2.1, basada en el artículo 15.1 a) del Reglamento (UE) n.º 1305/2013, contempla una ayuda destinada a la financiación a través del Feader de servicios de asesoramiento con la finalidad de ayudar a los titulares de explotaciones agrarias y forestales a beneficiarse de los servicios de asesoramiento, para mejorar los resultados económicos y medioambientales, así como el respeto del medio ambiente y la capacidad de adaptación al cambio climático de sus explotaciones.

Mediante la Orden 34/2019, de 22 de febrero, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a la prestación de servicios de asesoramiento, submedida 2.1 del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha 2014-2020.

Realizada en 2019 convocatoria al amparo de la Orden 34/2019, de 22 de febrero, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, se hace preciso modificar las bases reguladoras de estas ayudas con la intención de posibilitar para futuras convocatorias agotar todo el crédito que les sea asignado, introduciendo a tal efecto la posibilidad de que para el expediente que se quede en la línea de corte del presupuesto, pueda hacerse una concesión parcial del mismo aprobándose tantas acciones de asesoramiento hasta completar el presupuesto disponible, reformulándose en consecuencia su solicitud al notificarse la propuesta provisional de la concesión parcial de la ayuda.

Se mantiene justificado el procedimiento de concurrencia competitiva para garantizar los principios de libertad de acceso a la convocatoria, la publicidad y transparencia y la no discriminación e igualdad de trato, produciéndose el reparto de las ayudas según criterios de priorización, cuando las disponibilidades presupuestarias fueran insuficientes.

Esta modificación no altera el techo de gasto previsto en el PDR de Castilla-La Mancha.

De acuerdo con lo expuesto, a propuesta de la Viceconsejería de Medio Rural, y en virtud de las competencias cuyo ejercicio encomienda a la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, el Decreto 83/2019, de 16 de julio , por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, dispongo:

Artículo Único: Modificar la Orden 34/2019, de 22 de febrero, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a la prestación de servicios de asesoramiento, submedida 2.1 del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha 2014-2020.

La Orden 34/2019, de 22 de febrero, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a la prestación de servicios de asesoramiento, submedida 2.1 del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha 2014-2020, queda modificada del siguiente modo:

Uno: Se da nueva redacción al apartado 2 del artículo 11, quedando recatado como sigue:

“2. El procedimiento de concesión de las ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva. A tal efecto, para poder establecer la prelación necesaria, en el supuesto que el presupuesto de la convocatoria sea insuficiente para atender a todas las entidades que hayan presentado solicitud y cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 2, se han establecido los criterios de priorización que figuran en el apartado 3, debiendo alcanzar cada entidad un mínimo de 50 puntos para poder acceder a las ayudas.

En el caso de que un expediente se quede en la línea de corte del presupuesto, podrá hacerse una concesión parcial del mismo aprobándose tantas acciones de asesoramiento hasta completar el presupuesto disponible.” Dos. Se da nueva redacción al apartado 2 del artículo 14, quedando redactado como sigue:

“2. El servicio competente en materia de asesoramiento elevará la propuesta de resolución provisional que deberá notificar a los solicitantes de las ayudas, concediéndoles un plazo de 10 días para presentar alegaciones. Durante este plazo al solicitante del expediente que se quede en la línea de corte del presupuesto, se le instará para que reformule su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre (Decreto 21/2008, de 5 de febrero ).

Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento, ni sean tenidas en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados y la cuantía que figure en la solicitud presentada y el importe de la subvención de la propuesta de resolución sean coincidentes. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.” Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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