ORDEN SLT/45/2020, DE 22 DE ABRIL, POR LA QUE SE ACTUALIZA EL ANEXO DEL DECRETO 196/2010, DE 14 DE DICIEMBRE, DEL SISTEMA SANITARIO INTEGRAL DE UTILIZACIÓN PÚBLICA DE CATALUÑA (SISCAT).
El Decreto 196/2010, de 14 de diciembre , del sistema sanitario integral de utilización pública de Cataluña (SISCAT) (DOGC núm. 5776, de 16.12.2010), establece que está integrado por la red de centros de internamiento de utilización pública de Cataluña, la red de centros y servicios sanitarios de ámbito comunitario de utilización pública de Cataluña y la red de servicios de transporte sanitario de utilización pública de Cataluña.
El artículo 10.2 del mencionado Decreto 196/2010, de 14 de diciembre, establece que el anexo de este Decreto recoge los centros que, de acuerdo con los criterios de planificación del mapa sanitario, sociosanitario y de salud pública, aprobado por el Gobierno de la Generalidad, integran esta red; y a este efecto la disposición adicional primera del mismo Decreto establece que la persona titular del Departamento de Salud puede actualizar la relación de centros de internamiento de utilización pública de Cataluña incluidos en el anexo del Decreto, de acuerdo con los criterios de planificación del mapa sanitario, sociosanitario y de salud pública aprobado por el Gobierno de la Generalidad, y teniendo en cuenta la puesta en funcionamiento de nuevos centros y las necesidades asistenciales.
El Consejo de Dirección del Servicio Catalán de la Salud ha aprobado, en la sesión del 4 de febrero de 2019, dada la reordenación de espacios y reubicación de servicios, que ha afectado al Hospital de Sant Joan de Déu de Manresa, que el denominado Centre Hospitalari, ubicado en la avenida Bases de Manresa, 6-8, pase de estar incluido en el apartado agudos en el apartado sociosanitarios; y que la Clínica Sant Josep, ubicada en la C. dels Caputxins, 16, de Manresa, sea excluida del sistema sanitario integral de utilización pública de Cataluña (SISCAT). Por otra parte, el Consejo de Dirección del Servicio Catalán de la Salud ha aprobado, en la sesión del 13 de mayo de 2019, la incorporación del Hospital de Día de Aspace, ubicado en la C. dels Tres Pins, 29, de Barcelona, en el apartado salud mental.
Por todo ello, de acuerdo con lo que establece la disposición adicional primera del Decreto 196/2010, de 14 de diciembre , del sistema sanitario integral de utilización pública de Cataluña (SISCAT),
Ordeno:
Artículo 1
Se modifica el anexo del Decreto 196/2010, de 14 de diciembre , del sistema sanitario integral de utilización pública de Cataluña (SISCAT), de manera que se incluye en el apartado sociosanitarios, subapartado Región Sanitaria Cataluña Central, el centro siguiente:
Centre Hospitalari
Avda. Bases de Manresa, 6-8
CP: 08242
Localidad: Manresa
Artículo 2
Se modifica el anexo del Decreto 196/2010, de 14 de diciembre , del sistema sanitario integral de utilización pública de Cataluña (SISCAT), de manera que se excluye del apartado agudos, subapartado Región Sanitaria Cataluña Central, el centro siguiente:
Centro Hospitalario
Avda. Bases de Manresa, 6-8
CP : 08242
Localidad: Manresa
Artículo 3
Se modifica el anexo del Decreto 196/2010, de 14 de diciembre , del sistema sanitario integral de utilización pública de Cataluña (SISCAT), de manera que se excluye del apartado sociosanitarios, subapartado Región Sanitaria Cataluña Central, el centro siguiente:
Clínica Sant Josep
C. dels Caputxins, 16
CP : 08241
Localidad: Manresa
Artículo 4
Se modifica el anexo del Decreto 196/2010, de 14 de diciembre , del sistema sanitario integral de utilización pública de Cataluña (SISCAT), de manera que se incluye en el apartado salud mental, subapartado Región Sanitaria Barcelona, el centro siguiente:
Hospital de Día de Aspace
C. dels Tres Pins, 29
CP : 08038
Localidad: Barcelona
Disposiciones finales
Primera
Esta Orden entra en vigor al día siguiente de la publicación en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña.
Segunda
Las modificaciones del anexo del Decreto 196/2010, de 14 de diciembre , del sistema sanitario integral de utilización pública de Cataluña (SISCAT), efectuadas por los artículos 1, 2 y 3 de la presente Orden, tienen efectos desde el 1 de enero de 2019.
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