Obligaciones de suministro de información, abastecimiento y fabricación de determinados medicamentos en la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19

 20/04/2020
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Orden SND/353/2020, de 17 de abril, por la que se actualiza el anexo I de la Orden SND/276/2020, de 23 de marzo, por la que se establecen obligaciones de suministro de información, abastecimiento y fabricación de determinados medicamentos en la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (BOE de 18 de abril de 2020). Texto completo.

ORDEN SND/353/2020, DE 17 DE ABRIL, POR LA QUE SE ACTUALIZA EL ANEXO I DE LA ORDEN SND/276/2020, DE 23 DE MARZO, POR LA QUE SE ESTABLECEN OBLIGACIONES DE SUMINISTRO DE INFORMACIÓN, ABASTECIMIENTO Y FABRICACIÓN DE DETERMINADOS MEDICAMENTOS EN LA SITUACIÓN DE CRISIS SANITARIA OCASIONADA POR EL COVID-19.

El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo , por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, contempla una serie de medidas dirigidas a proteger la salud y seguridad de los ciudadanos, contener la progresión de la enfermedad y reforzar el sistema de salud pública.

En el artículo 4.3 del citado Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se habilita a las autoridades competentes delegadas para dictar las órdenes, resoluciones, disposiciones e instrucciones interpretativas que, en la esfera específica de su actuación, sean necesarias para garantizar la prestación de todos los servicios, ordinarios o extraordinarios, en orden a la protección de personas, bienes y lugares, mediante la adopción de cualquiera de las medidas previstas en el artículo once de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio , de los estados de alarma, excepción y sitio.

Asimismo, de acuerdo con el artículo 13.a) del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, el Ministro de Sanidad, como autoridad delegada competente, puede impartir las órdenes necesarias para asegurar el abastecimiento del mercado con los productos necesarios para la protección de la salud pública.

En desarrollo de dicho real decreto, el pasado 24 de marzo se publicó en el “Boletín Oficial del Estado” la Orden SND/276/2020, de 23 de marzo , por la que se establecen obligaciones de suministro de información, abastecimiento y fabricación de determinados medicamentos en la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

El artículo séptimo de esta orden posibilita al Ministro de Sanidad a actualizar los anexos I y II en función de la evolución de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

La evolución de la crisis sanitaria provocada por el COVID-19 exige incluir nuevos medicamentos en el listado del anexo I.

En su virtud, resuelvo:

Primero. Actualizar el anexo I de la Orden SND/276/2020, de 23 de marzo , por la que se establecen obligaciones de suministro de información, abastecimiento y fabricación de determinados medicamentos en la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

El anexo I de la Orden SND/276/2020, de 23 de marzo , por la que se establecen obligaciones de suministro de información, abastecimiento y fabricación de determinados medicamentos en la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, queda redactado en los siguientes términos:

“ANEXO I

Omitido.

Segundo. Efectos.

Esta orden producirá efectos el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

Tercero. Régimen de recursos.

Contra la presente orden, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

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