Prórroga de los Presupuestos Generales

 30/03/2020
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Decreto 3/2020, de 26 de marzo, por el que se modifica, como consecuencia de la crisis del COVID-19, el Decreto 43/2019, de 26 de diciembre, por el que se regulan las condiciones de la prórroga de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2018 en el ejercicio de 2020 (BOCYL de 27 de marzo de 2020). Texto completo.

DECRETO 3/2020, DE 26 DE MARZO, POR EL QUE SE MODIFICA, COMO CONSECUENCIA DE LA CRISIS DEL COVID-19, EL DECRETO 43/2019, DE 26 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE REGULAN LAS CONDICIONES DE LA PRÓRROGA DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN PARA 2018 EN EL EJERCICIO DE 2020.

La Comunidad de Castilla y León tiene atribuida la competencia exclusiva en materia de ordenación de su hacienda, según lo dispuesto en el artículo 70.1.3.º y en el título VI del Estatuto de Autonomía, reformado por la Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre .

Por otra parte, el artículo 89.2 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León establece que si el proyecto de presupuestos no fuera aprobado antes del primer día del ejercicio económico correspondiente, quedarán automáticamente prorrogados los del año anterior hasta la aprobación del nuevo.

En los ejercicios 2019 y 2020 no se han aprobado presupuestos en la Comunidad, por lo que se encuentran prorrogados los aprobados para el ejercicio 2018, de acuerdo con lo dispuesto en el Estatuto de Autonomía y en el artículo 107 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, habiéndose regulado mediante Decreto 43/2019, de 26 de diciembre , las normas de gestión presupuestaria aplicables durante el período de prórroga de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2018 en el ejercicio de 2020.

Sin embargo, la actual situación de pandemia internacional ocasionada por el COVID-19 y la declaración del estado de alarma, mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo , exige adaptar las normas que regulan la gestión presupuestaria durante el período de prórroga a las nuevas circunstancias con el fin de garantizar la necesaria suficiencia financiera que permita el funcionamiento de la Administración, cumplir con los compromisos contraídos y disponer de los recursos que permitan hacer frente a las necesidades que demanda el momento actual.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 26 de marzo de 2020

DISPONE

Artículo Único. Modificación del Decreto 43/2019, de 26 de diciembre , por el que se regulan las condiciones de la prórroga de los presupuestos generales de la Comunidad de Castilla y León para 2018 en el ejercicio 2020.

Uno. Se modifica el apartado 2 del artículo 3, que queda redactado en los siguientes términos:

“2. Una vez asentados en el presupuesto prorrogado los compromisos enumerados anteriormente, se imputarán el resto de los gastos, conforme a los siguientes criterios:

a) Los gastos de personal, con cargo al capítulo 1, se imputarán en base a las remuneraciones previstas individualmente para la categoría respectiva en el Decreto-Ley 1/2020, de 30 de enero , por el que se aprueba el incremento de las retribuciones para 2020 en el ámbito del sector público de la Comunidad de Castilla y León y disposiciones que lo desarrollan.

b) Los gastos corrientes en bienes y servicios, con cargo al capítulo 2, y hasta el límite del crédito inicial, a nivel de vinculación, aprobado en el Presupuesto para 2018, se imputarán por el importe de los gastos ordinarios de funcionamiento necesarios para mantener la prestación de los servicios públicos.

c) Los gastos financieros, con cargo al capítulo 3, y los pasivos financieros, con cargo al capítulo 9, se imputarán por los importes derivados de la cobertura del coste de las operaciones de crédito y de otros costes de análoga naturaleza.

d) El resto de los gastos, a saber, Transferencias corrientes y de capital, Inversiones Reales, y Activos Financieros, con cargo a los capítulos 4, 7, 6 y 8 respectivamente, y hasta el límite del crédito inicial, a nivel de vinculación, aprobado en el Presupuesto para 2018, se imputarán conforme a los siguientes criterios:

1.º Por el importe de las actuaciones financiadas o cofinanciadas con recursos finalistas. A estos efectos, se adjuntará informe, por quien tramite el expediente de gasto, precisando la fuente de financiación y el importe que figura en la partida presupuestaria a la que se imputa esta actuación.

2.º Por el importe de los compromisos debidamente adquiridos que se destinen a pensiones, subvenciones o ayudas que se reconozcan en 2020 a favor de personas físicas, en el ámbito de los servicios sociales.

3.º Por el importe de los compromisos que correspondan a actuaciones o prestaciones que de manera sistemática viniera realizando la Administración regional con anterioridad a 31 de diciembre de 2019.

4.º Fuera de estos supuestos, no procederá la realización e imputación de gasto alguno en estos capítulos. No obstante, si se considerara imprescindible realizar o imputar algún tipo de gasto no contemplado anteriormente, el titular de la Consejería que lo proponga elaborará una memoria justificativa de la necesidad del gasto, de su repercusión y efectos en el presupuesto de su Sección y de las previsiones de financiación que estime necesarias y lo someterá a autorización de la Consejería competente en materia de hacienda.

No obstante, la Sección 05 Sanidad, la Agencia de Protección Civil y la Sección 09 Familia e Igualdad de Oportunidades no precisarán la elaboración de memoria alguna, ni la consiguiente autorización de la Consejería competente en materia de hacienda, para la realización e imputación de gastos directamente vinculados a la crisis del COVID-19.”

Dos. Se incorpora un nuevo artículo 3 bis), con la siguiente redacción:

“Artículo 3.bis. Modificaciones de crédito.

1. El titular de la Consejería que proponga transferencias de crédito que tengan como finalidad aumentar, a nivel de vinculación, créditos de los capítulos 2, 4, 6 o, 7, referidos en las letras b) y d) del apartado 2 del artículo 3, elaborarán una memoria justificativa de su necesidad y necesidad del gasto que se pretende financiar, así como su repercusión y efectos en el presupuesto de su Sección y lo someterá a autorización de la Consejería competente en materia de hacienda.

2. No será necesario elaborar la mencionada memoria cuando las transferencias tengan como finalidad aumentar los créditos de la Sección 05 Sanidad, de la Agencia de Protección Civil o de la Sección 09 Familia e Igualdad de Oportunidades; en el caso de ésta última, sólo para los capítulos 2 y 4 del estado de gastos del presupuesto.”

Tres. Se modifica la Disposición Transitoria, que queda redactada en los siguientes términos:

“Durante el período de prórroga continuará en vigor, con las salvedades derivadas de su adaptación a lo establecido en este decreto, el texto articulado de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad para 2018, aprobado por Ley 8/2017, de 28 de diciembre. Asimismo, durante dicho período y con las mismas salvedades, el régimen legal de modificaciones y gestión presupuestaria será el establecido en la Ley 2/2006, 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León y en la Ley 8/2017, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2018.”

DISPOSICIÓN ADICIONAL

El titular de la Consejería competente en materia de hacienda, de acuerdo con lo establecido en el artículo 118 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, pondrá en situación de no disponibilidad los créditos necesarios para garantizar la cobertura presupuestaria de las retribuciones de personal al servicio de la Administración General e Institucional de la Comunidad como de los gastos que exija la situación provocada por la crisis del COVID-19.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

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