Agilización de actuaciones administrativas

 30/03/2020
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Resolución de 20 de marzo de 2020, de la Agencia Tributaria de Andalucía, por la que se determina la forma de remisión y la estructura en la que debe ser suministrada por los Notarios la ficha indicada en el artículo 52 del texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de tributos cedidos en la redacción dada por el Decreto-ley 3/2020, de 16 de marzo, de medidas de apoyo financiero y tributario al sector económico, de agilización de actuaciones administrativas y de medidas de emergencia social, para luchar contra los efectos de la evolución del coronavirus (COVID-19) (BOJA de 27 de marzo de 2020). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 20 DE MARZO DE 2020, DE LA AGENCIA TRIBUTARIA DE ANDALUCÍA, POR LA QUE SE DETERMINA LA FORMA DE REMISIÓN Y LA ESTRUCTURA EN LA QUE DEBE SER SUMINISTRADA POR LOS NOTARIOS LA FICHA INDICADA EN EL ARTÍCULO 52 DEL TEXTO REFUNDIDO DE LAS DISPOSICIONES DICTADAS POR LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA EN MATERIA DE TRIBUTOS CEDIDOS EN LA REDACCIÓN DADA POR EL DECRETO-LEY 3/2020, DE 16 DE MARZO, DE MEDIDAS DE APOYO FINANCIERO Y TRIBUTARIO AL SECTOR ECONÓMICO, DE AGILIZACIÓN DE ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS Y DE MEDIDAS DE EMERGENCIA SOCIAL, PARA LUCHAR CONTRA LOS EFECTOS DE LA EVOLUCIÓN DEL CORONAVIRUS (COVID-19).

El día 17 de marzo de 2020 se ha publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el Decreto-ley 3/2020, de 16 de marzo, de medidas de apoyo financiero y tributario al sector económico, de agilización de actuaciones administrativas y de medidas de emergencia social, para luchar contra los efectos de la evolución del coronavirus (COVID-19), que da nueva redacción al artículo 52 del Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2018, de 19 de junio , estableciendo la obligación de los Notarios autorizantes de remitir por vía telemática a la Agencia Tributaria de Andalucía, con la colaboración del Consejo General del Notariado, cualquiera que sea el hecho imponible, una ficha con todos los elementos y datos de las escrituras por ellos autorizadas con trascendencia tributaria en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía en los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones y sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. El citado artículo atribuye a la persona titular de la Dirección de la Agencia Tributaria de Andalucía la competencia para establecer la forma de remisión y la estructura en la que debe ser suministrada la ficha.

Con anterioridad, la Orden de 22 de marzo de 2007, por la que se regula la ficha resumen de los elementos básicos de las escrituras notariales a efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, establecía los elementos básicos de las escrituras notariales que debían incluirse en la ficha resumen a efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, apuntando que resultaba necesario implantar paulatinamente estas nuevas obligaciones e instrumentar los medios técnicos precisos. Además del objetivo cumplido por la ficha resumen de mejorar el control tributario y rentabilizar el tratamiento que la Administración hace de la información contenida en las mismas, con el nuevo marco normativo adaptado a la normativa básica estatal, que no permite exigir la presentación de documentos que estén en poder o hayan sido emitidos por la Administración, se persigue simplificar trámites y facilitar la presentación íntegra de autoliquidaciones por medios telemáticos.

En virtud de lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el artículo artículo 52 del Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2018, de 19 de junio , en la redacción dada por el Decreto-ley 3/2020, de 16 de marzo,

RESUELVO

Primero. De conformidad con lo establecido en el artículo 52 del Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de tributos cedidos, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2018, de 19 de junio , la ficha de los elementos de las escrituras notariales a efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas y Actos Jurídicos Documentados que deben presentar los Notarios en relación con los documentos por ellos autorizados con trascendencia tributaria en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía se realizará por medios electrónicos conforme a la versión 2 del “F01. Fichas Notariales. Declaración informativa a efectos tributarios”, que incluirá los siguientes bloques de contenido:

Datos de cabecera: En este bloque se recogerán los datos relativos a la identificación del envío, fecha del mensaje y otros datos de control del mensaje.

Identificación del documento: En este bloque se identificará al Notario, Notaria, tipo de documento, identificación del documento o protocolo y fecha de autorización del mismo.

Sujetos intervinientes: En este bloque se identificarán los datos relativos a los sujetos y el tipo de intervención de estos.

Objetos: En este bloque se identificarán todos los objetos vinculados al documento. Clasificados según la naturaleza y tipo del bien y su valoración. En el caso de bienes inmuebles será obligatorio incluir la referencia catastral.

Operaciones: En este bloque se detallarán todas las operaciones de carácter tributario contenidas en el documento. Para cada operación se especificará la participación de los sujetos en la misma, su tipo de intervención y el valor de la participación en la misma.

Segundo. El mensaje de comunicación o envío de la ficha, así como el de respuesta, se ajustarán al lenguaje estándar XML, cuya definición de estructura, formato, contenido y validación, en formato XSD, será publicado en la Oficina Virtual de la Agencia Tributaria de Andalucía. La respuesta contemplará un código de retorno (OK o error específico). La correcta remisión de la Ficha causará entrada en el registro telemático tributario, informándose del correspondiente número de registro en la respuesta de confirmación.

Tercero. Las fichas fiscales se remitirán de forma individualizada por cada documento autorizado por el Notario. La actividad de envío será a iniciativa del Consejo General del Notariado, por lo que se dispondrá un servicio de recepción permanente que atenderá los envíos efectuados por este.

Cuarto. La presente resolución producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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