Subvenciones para la implementación de mejoras en las instalaciones públicas de tratamiento mecánico y biológico de residuos municipales existentes

 25/03/2020
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Resolución TES/757/2020, de 19 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones para la implementación de mejoras en las instalaciones públicas de tratamiento mecánico y biológico de residuos municipales existentes, ubicadas en el ámbito territorial de Cataluña (DOGC de 24 de marzo de 2020). Texto completo.

RESOLUCIÓN TES/757/2020, DE 19 DE MARZO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE SUBVENCIONES PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE MEJORAS EN LAS INSTALACIONES PÚBLICAS DE TRATAMIENTO MECÁNICO Y BIOLÓGICO DE RESIDUOS MUNICIPALES EXISTENTES, UBICADAS EN EL ÁMBITO TERRITORIAL DE CATALUÑA.

El objetivo de esta línea de subvenciones da cumplimiento al objetivo estratégico 9 “Disponer de una red de infraestructuras de gestión de residuos adaptada a las necesidades territoriales, económicas y técnicas de Catalunya” del Programa general de prevención y gestión de residuos y recursos de Catalunya (PRECAT20) aprobado por el Real decreto 210/2018, de 6 de abril . En concreto en las actuaciones identificadas en su punto 133 referidas al incremento de la capacidad de tratamiento de la fracción orgánica de residuos municipales (FORM) y de la fracción resta; y a las actuaciones identificadas en su punto 141 referidas a la implementación de mejoras en las plantas de tratamiento existentes.

A la vez, el Plan territorial sectorial de infraestructuras de gestión de residuos municipales de Catalunya (PINFRECAT20), aprobado por el Real decreto 209/2018, de 6 de abril , prevé, entre otros, la realización de actuaciones de mejora y optimización de las instalaciones existentes. Las mejoras en las infraestructuras de tratamiento de residuos existentes tienen las finalidades siguientes: conseguir que las capacidades reales se ajusten de forma técnicamente adecuada a las capacidades autorizadas; la adaptación de las plantas al cambio de las características y diversidad de calidad de los residuos a tratar, así como a cambios de escenarios de generación de diferentes fracciones, a su ámbito de servicio; incrementar los índice de valorización material y de eficiencia energética, disminuir la generación de deshechos a eliminación y mejorar la calidad de los productos finales obtenidos; y reducir los impactos asociados al tratamiento.

En el PINFRECAT20 también se contempla que las ayudas a los entes locales para el desarrollo de las actuaciones de mejora pueden ser planteados por parte de la Agencia de Residuos de Catalunya mediante convocatorias de subvención.

De acuerdo con las previsiones de cooperación económica de la Generalitat de Catalunya con los entes locales de Catalunya en las inversiones en obras y servicios de su competencia sobre gestión de los residuos municipales de acuerdo con el Decreto legislativo 1/2009, de 21 de julio , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de los residuos.

Considerando que, de conformidad con la Ley 8/2008, de 10 de julio, de financiación de las infraestructuras de gestión de los residuos y de los cánones sobre la disposición del deshecho de los residuos, hay que priorizar la prevención y la valorización de los residuos y dar un impulso eficaz a las operaciones de recogida selectiva, separación, reciclaje y reutilización de los residuos, de forma que permitan aprovechar el uso de los residuos como recurso.

Visto el capítulo IX del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Catalunya, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre ; los preceptos básicos de la Ley estatal 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el Real decreto 887/2006, de 21 de julio , por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; y la Ley 19/2014, de 29 de diciembre de acceso a la información pública y el buen gobierno;

Considerando lo dispuesto en el artículo 93.c) del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Catalunya, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , que prevé los órganos competentes para otorgar subvenciones; y el artículo 64 del Texto refundido de la Ley reguladora de los residuos, aprobado por el Decreto legislativo 1/2009, de 21 de julio , que atribuye al director de la Agencia de Residuos de Catalunya la facultad de ejecutar los acuerdos del Consejo de Dirección;

Considerando lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, establece la obligación de las personas jurídicas de relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones públicas;

Considerando lo dispuesto en la Ley 26/2010 , del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Catalunya y los acuerdos de la Junta de Gobierno del Fondo de gestión de los residuos municipales de 14 de febrero de 2019 y 10 de octubre de 2019;

Considerando el Acuerdo del Consejo de Dirección de la Agencia de Residuos de Catalunya adoptado en fecha 20 de junio de 2019,

Resuelvo:

-1 Aprobar las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la implementación de mejoras en las instalaciones públicas de tratamiento mecánico y biológico de residuos municipales existentes, ubicados en el ámbito territorial de Catalunya que constan en el anexo de esta Resolución.

-2 Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada, de conformidad con lo que prevén los artículos 112 , 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 76 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Catalunya, ante el consejero de Territorio y Sostenibilidad, en el plazo de un mes contador a partir del día siguiente de la publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Anexo 1

Bases reguladoras

-1 Objeto y actuaciones subvencionables

1.1.Estas subvenciones tienen por objeto la implementación de mejoras en las instalaciones públicas existentes de tratamiento mecánico y biológico de la fracción resta y la fracción orgánica de los residuos municipales, de acuerdo con el Plan territorial sectorial de infraestructuras de gestión de residuos municipales de Catalunya-2020 (PINFRECAT20), y en atención a la Decisión de ejecución (UE) 2018/1147 de la Comisión, de 10 de agosto de 2018, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) en el tratamiento de residuos, de conformidad con la Directiva 2010/75/UE del Parlamento europeo y del Consejo .

1.2. Quedan excluidas del concepto de mejora:

a) Las actuaciones consistentes en la sustitución o reposición de un equipo existente.

b) Las actuaciones que supongan una remodelación o reforma sustancial, sea parcial o total de la instalación.

1.3. La finalidad de la subvención es reducir residuos que van a depósito y mejorar las instalaciones existentes para el tratamiento mecánico-biológico y de valorización de residuos, de acuerdo con el Plan territorial sectorial de infraestructuras de gestión de residuos municipales de Catalunya-2020 (PINFRECAT20).

1.4. Las actuaciones subvencionables se dividen en los siguientes tipos:

TIPO A. Mejora del resultado de los procesos de tratamiento.

En este tipo, se recogen aquellas actuaciones que permitan una mejora del resultado del proceso realizado en las plantas de tratamiento mecánico y biológico. En concreto:

-Actuaciones que permitan una mejor recuperación de materiales valorizables para ser devueltos con calidad a los mercados de recuperadores.

Se considerarán principalmente la mejora y optimización del equipamiento mecánico existente dedicado a la recuperación de materiales valorizables.

-Actuaciones que permitan una reducción del deshecho generado, de forma que se reduzca el peso, el volumen y la humedad, y que se garantice que este deshecho no incorpore una cantidad superior al 15% en peso de materia orgánica con alta biodegradabilidad.

Se considerarán también las mejoras en equipamiento, los cambios de configuración de líneas de tratamiento o la preparación de determinados flujos de deshecho para una valorización externa.

-Actuaciones que permitan una mejora del proceso biológico, que favorezcan y garanticen las condiciones óptimas para el buen desarrollo del proceso biológico en todas sus etapas.

Se considerarán especialmente la implementación de nuevos sistemas de ventilación forzada, o su complemento en casos que se determine insuficiente.

-Actuaciones que permitan alargar los tiempos efectivos de proceso aerobio para mejorar la calidad final de los materiales orgánicos obtenidos, compuesto y bioestabilizado.

Se considerarán actuaciones de adecuación de nuevos espacios que permitan incrementar la superficie útil para los procesos biológicos, incluyendo también sistemas de ventilación forzada en almacenes y zonas de acopio.

-Actuaciones que permitan una reducción de los impactos odoríferos al entorno, y que permitan una gestión y tratamiento de estos impactos.

Adicionalmente a las propuestas de mejora de los procesos biológicos, se considerarán también actuaciones de optimización de los sistemas de captación y tratamiento de los olores.

TIPO B. Mejora del balance energético e hídrico del proceso.

En este tipo, se recogen aquellas actuaciones que permitan mejorar el balance energético de las instalaciones, ya sea reduciendo el consumo específico o bien incrementando la generación, así como mejorar el balance hídrico mediante una mejor gestión de las aguas. En concreto:

-Actuaciones para la implantación y optimización de energías renovables y más limpias.

Se considerará la incorporación de sistemas de producción de energía mediante fuentes alternativas, así como la mejora de sistemas de generación disminuyendo la dependencia de fuentes externas e incrementando la eficiencia energética.

-Actuaciones que permitan disminuir el consumo energético de la planta para mejorar la eficiencia energética de la instalación.

-Actuaciones que permitan reducir el consumo específico de energía en el tratamiento de los residuos. Se incluirán sistemas de conteo individualizados para los diferentes procesos de tratamiento.

-Actuaciones que permitan valorizar el biogás mediante usos alternativos a la producción de energía eléctrica.

Se considerarán las propuestas de implantación de sistemas de enriquecimiento y tratamiento enfocados a los usos de biogás como combustible vehicular o para la inyección en red gasista. Serán elegibles los gastos de estudios de viabilidad y proyectos técnicos preliminares.

-Actuaciones que permitan optimizar el balance hídrico de los tratamientos.

Se considerarán propuestas para una mejor gestión de las aguas residuales generadas, mejorando tanto la segregación de los diferentes flujos, su recirculación como el tratamiento de estas aguas. Serán elegibles la implantación y la mejora de sistemas de riego por el proceso biológico, así como contadores o sistemas de medida específicos por procesos.

TIPO C. Mejora de control, accesibilidad y seguridad de los tratamientos.

En este tipo, se recogen aquellas actuaciones de mejora que permitan facilitar el control y monitorización de los principales parámetros del proceso, la mejora de accesibilidad a los puntos críticos de mantenimiento y control, así como otras propuestas de mejora de las condiciones básicas de seguridad de las instalaciones de tratamiento. En concreto:

-Equipos de instrumentación y control.

Se considerará la adquisición de sistemas de medida y tratamiento de los parámetros principales para el control de procesos biológicos, incluyendo sondas, contadores, caudalímetros, entre otros.

-Software de gestión de datos y mantenimiento.

Se considerará la implementación de nuevo software para control de procesos y gestión de mantenimiento.

-Mejora de accesibilidad a los equipamientos y a puntos de muestreo.

Se considerará mejoras como por ejemplo pasarelas de acceso, adecuación de espacios para realizar caracterizaciones, equipamientos por muestreo o separación de circuitos de acceso para personal y visitas.

-Mejora de aspectos de seguridad de las instalaciones y prevención de riesgos asociados al tratamiento.

Se considerarán propuestas de refuerzo estructural, de protecciones de pilares en espacios de maniobra, de mejora de los sistemas de protección contra incendios o instalación de equipos de detección de gases.

1.5. El plazo de ejecución del proyecto será de 24 meses contadores a partir de la fecha de la resolución de otorgamiento.

La Agencia de Residuos de Catalunya puede ampliar este plazo, a petición del beneficiario, si se acredita en los términos y las condiciones previstas en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la imposibilidad de ejecutar el proyecto dentro del plazo previsto, por causa justificada que no le sea directamente imputable.

Esta ampliación de plazo no puede exceder la mitad del plazo inicial, y se puede conceder siempre que no se perjudiquen derechos de terceros. La petición de ampliación se debe formular como máximo tres meses antes de la finalización del plazo inicial.

-2 Personas beneficiarias

Estas subvenciones tienen como beneficiarios los entes locales titulares de las instalaciones de tratamiento mecánico y biológico de Catalunya (ayuntamientos, entidades municipales metropolitanas, consejos comarcales, mancomunidades de municipios, consorcios, entre otros).

No pueden concurrir en la convocatoria simultáneamente y para las mismas actuaciones los entes locales de manera individual y a la vez a través de un ente supramunicipal.

-3 Requisitos e incompatibilidades

3.1. Para obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones, los solicitantes deben cumplir los siguientes requisitos:

a) No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

b) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias ante la Generalitat de Catalunya y la Administración General del Estado, y de las obligaciones ante la Seguridad Social.

c) Declarar si se han solicitado y/o se han obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/u obtenida.

d) En el caso de entes locales con una plantilla igual o superior a 25 personas, hay que indicar los medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, e intervenir en los centros de trabajo, de acuerdo con los agentes sociales, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril , del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

e) Cumplir las obligaciones que se establecen en los artículos 9 , 10 , 11 y 35 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

f) Cumplir la normativa vigente de integración de personas discapacitadas en materia de procesos de selección de personal.

g) Cumplir con la actualización de datos y la información sobre gestión de residuos municipales de los resúmenes mensuales en el sistema informático SDR de la Agencia de Residuos de Catalunya.

h) Los solicitantes deben de respetar lo establecido en la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

i) No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias porque han ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.

j) En caso de resultar beneficiario de una subvención por importe superior a 10.000 euros, comunicar a la Agencia de Residuos de Catalunya, en el momento de la justificación, la información relativa a las retribuciones de los órganos de dirección o administración de la entidad, a efectos de dar cumplimiento al artículo 15.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

k) Rellenar en todos sus apartados el formulario técnico normalizado del proyecto, acompañado de una memoria técnica que explique cada proyecto con los apartados que se describen en la base 10, Criterios de valoración. Este formulario está a disposición de los entes locales solicitantes en la extranet de las administraciones catalanas eaCat, en la dirección https://eacat.cat.

l) En caso de que la instalación sea explotada en régimen de concesión administrativa, que la mejora objeto de la solicitud no está recogida en la concesión administrativa como una obligación del explotador.

m) Que el órgano competente del ente local ha acordado concurrir a la convocatoria de ayudas para mejoras en las instalaciones públicas de tratamiento mecánico y biológico de residuos municipales, y que tanto el proyecto que define las actuaciones objeto de solicitud, como su presupuesto disponen de la correspondiente aprobación del órgano de gobierno local.

n) Que el ente local ha acordado asumir el compromiso de financiar la parte del presupuesto que no cubra la subvención otorgada en caso de resultar beneficiario.

3.2. La percepción de estas subvenciones es compatible con la percepción de subvenciones procedentes de otras fuentes, públicas o privadas, siempre que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, no se supere el coste total de la actividad subvencionada.

3.3. Para poder concurrir y ser admitidos de acuerdo con el PINFRECAT20, los proyectos de tipo A, B y C que se describen en la base 1 de la presente resolución, deben ir acompañados de la justificación de la finalidad para la que se solicita la subvención, de acuerdo con algún/os de los siguientes aspectos:

TIPO A. Mejora del resultado de los procesos de tratamiento:

Incremento del índice de recuperación material

Reducción en la producción del deshecho

Incremento del tiempo de proceso

Incremento de la estabilidad y la madurez

TIPO B. Mejora del balance energético y hídrico del proceso:

Reducción de consumo energético

Reducción en el consumo de aguas

Incremento de la estabilidad y la madurez

TIPO C. Mejora de control, accesibilidad y seguridad de los tratamientos:

Incremento de la estabilidad y la madurez

Reducción de posibles accidentes

Reducción de quejas por olores

La falta de esta justificación se considera requisito no subsanable.

-4 Cuantía

La subvención tendrá carácter dinerario.

Los importes máximos unitarios por tipos de proyecto asignados a cada una de las actuaciones definidas en la base 1 serán los siguientes:

Tabla omitida.

El porcentaje máximo de financiación para cada uno de los proyectos solicitados será del 100% hasta el límite del importe máximo unitario por proyecto, de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria.

En ningún caso se concederá un importe superior al importe máximo establecido para cada tipo de proyecto. En caso de que el proyecto presentado tenga un importe superior, debe incorporarse un certificado de intervención con el compromiso de financiación del diferencial, caso de resultar beneficiarios de la ayuda.

El importe de la subvención concedida, en ningún caso, podrá ser de una cantidad que aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario, de acuerdo con el artículo 94 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Catalunya, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre .

-5 Gastos subvencionables

5.1. Se consideran gastos subvencionables los que, de manera inequívoca, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, y se realicen en el plazo y las condiciones que determinan estas bases reguladoras. En ningún caso los bienes o servicios subvencionados no pueden superar el valor de mercado.

5.2. Se consideran gastos elegibles los realizados a partir de la fecha de presentación de la solicitud y hasta 24 meses después de la fecha de la resolución de otorgamiento.

5.3. De conformidad con el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se considera gasto efectuado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación determinado por estas bases.

5.4. La Agencia de Residuos de Catalunya podrá autorizar pagos parciales o por anticipado del importe máximo de la subvención otorgada, previa presentación de las facturas acreditativas por el importe equivalente del gasto realizado correspondiente a la actuación subvencionada mediante la presentación de un certificado del interventor en el que se declare que la cantidad que se reciba se destinará al pago de las facturas justificativas presentadas. El pago por anticipado se efectuará previo informe favorable de la unidad responsable de la Agencia de Residuos de Catalunya. En este caso, y dentro del plazo de 30 días naturales desde la recepción de la transferencia efectuada por la Agencia de Residuos de Catalunya, el beneficiario deberá enviar el justificante del pago efectuado, en los términos previstos en el apartado 16 de las bases reguladoras.

5.5. Los entes locales beneficiarios podrán subcontratar con terceros la ejecución total o parcial de la actividad objeto de subvención hasta un porcentaje máximo del 100% del límite subvencionable, en los términos establecidos en los artículos 29 y 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el artículo 68 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, que desarrolla el Reglamento.

-6 Solicitud, documentación adjunta y forma de presentación

6.1. Cada solicitud debe referirse a un único tipo de actuación de acuerdo con lo que establece la base 1.4 y por este motivo deberá incluir la referencia al tipo de proyecto (A, B o C) al inicio de cada solicitud. No pueden solicitarse propuestas de diferentes tipos en una misma solicitud.

Las solicitudes de subvención deberán incluir con detalle los conceptos por los cuales se concurre a la convocatoria y que, en todo caso, deberán ser coherentes con la finalidad manifestada en estas bases reguladoras.

6.2. Las solicitudes acompañadas de la documentación requerida, deben ser formalizadas por el/por la representante legal y deben presentarse en el registro telemático disponible de la Generalitat de Catalunya, mediante la extranet de las administraciones públicas de Catalunya, eaCat, en los términos que establece la normativa vigente.

El formulario de solicitud y el oficio de remisión, así como la información sobre este trámite, están a disposición de los solicitantes en la extranet de las administraciones públicas de Catalunya, eaCat, web: http://eacat.cat.

La imposibilidad técnica o de otra índole no exime, en ningún caso, a los entes locales, de la obligación de enviar la documentación dentro del plazo que establezca la correspondiente convocatoria.

Así mismo, si se produce una interrupción no planificada en el funcionamiento de la plataforma eaCat durante el último día establecido para la realización del trámite correspondiente, se deberá solicitar un certificado al Consorcio de Administración Abierta de Catalunya que justifique la imposibilidad técnica de hacer la tramitación dentro de plazo y deberá presentarse junto con la solicitud y la documentación pertinente a través de los canales que estén operativos.

6.3. No puede presentarse más de una solicitud por proyecto.

6.4.En el supuesto de que se presente una solicitud de subvención para un mismo proyecto por parte de un ente local individual y a la vez mediante un ente supramunicipal, serán inadmitidas ambas solicitudes.

6.5. La firma y presentación de la solicitud conlleva la plena aceptación de estas bases reguladoras y lleva implícita la autorización al órgano gestor para comprobar, de oficio, todos los datos que se contienen.

Así mismo, conlleva la adhesión al código ético recogido en el Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, por el que se aprueba la modificación del modelo tipo de bases reguladoras aprobado por el Acuerdo GOV/110/2014, de 22 de julio, por el que se aprueba el modelo tipo de bases reguladoras de los procedimientos para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, tramitados por la Administración de la Generalitat y su sector público, y se aprueba el texto íntegro.

-7 Documentación que debe presentarse con la solicitud

7.1. Las solicitudes se deben presentar de acuerdo con el formulario a disposición de los interesados y deben contener:

a) Una memoria técnica con el contenido siguiente:

-Definición técnica de la necesidad de implantar la mejora, teniendo en cuenta los criterios de valoración recogidos en la base 10, y en relación con la situación previa de la instalación.

-Descripción y dimensionado del proyecto, indicando las actuaciones concretas que se desarrollarán y los recursos necesarios (tipos y cantidad).

-Cronograma incluyendo la duración del proyecto desde el momento en que se disponga de la financiación hasta su finalización y recepción.

-Justificación del presupuesto: presupuesto detallado de las actuaciones propuestas. Se incluirá el desglose de partidas a realizar, complementado preferentemente con consultas preliminares de industriales y suministradores.

b) Un apartado administrativo debidamente rellenado en su totalidad y que contiene:

-Datos del ente solicitante.

-Declaración responsable del representante legal del ente local solicitante debidamente firmada conforme se cumple con los requisitos recogidos en las bases reguladoras y concretamente, en la base 3.

-Declaración de la existencia de otras subvenciones o ayudas públicas y/o privadas solicitadas para el proyecto o actuación, con indicación de la cuantía solicitada, el porcentaje que supone del coste total del proyecto, si se encuentran en fase de solicitud o concesión y con cargo a qué entidad pública o privada se ha solicitado. En caso de no haber solicitado otras ayudas o subvenciones, se deberá indicar expresamente este hecho.

-8 Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de las solicitudes, acompañadas de la documentación prevista en la base 7 será el que determine la correspondiente resolución de convocatoria.

-9 Comprobación de datos y cumplimiento de requisitos

9.1. El órgano instructor puede comprobar el cumplimiento de los requisitos previstos en la base 3.

Se comprobarán de oficio los siguientes requisitos:

9.1.1. Los datos identificativos de la persona firmante.

9.1.2. Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias ante la Generalitat de Catalunya y la Administración General del Estado, y de las obligaciones ante la Seguridad Social.

En el supuesto de que el órgano instructor, por causas ajenas a su actuación, no pueda comprobar de oficio los datos y el cumplimiento de los requisitos mencionados, debe requerir a la persona beneficiaria para que aporte la documentación oportuna, en el plazo de 10 días hábiles, con la indicación que, si no lo hace, se considerará que desiste en su petición. En el supuesto de que dentro del plazo otorgado no se enmiende la solicitud en los aspectos indicados, o no se aporte la documentación requerida, se dictará la resolución de desistimiento correspondiente en los términos previstos en la base 13.

La firma de la solicitud conlleva la autorización al órgano instructor para acceder a los datos mencionados en este punto.

Dado que la convocatoria se tramita por medios telemáticos, los entes locales solicitantes pueden presentar copias digitalizadas de los documentos en sustitución de las copias compulsadas, de acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre . Su fidelidad a los originales se garantiza mediante el uso de la firma electrónica correspondiente.

9.2. En cuanto al resto de requisitos, pueden comprobarse mediante el requerimiento al solicitante de la documentación que los acredita o mediante visita de inspección.

9.3. Asimismo, el órgano instructor puede solicitar a las personas solicitantes que aporten la documentación complementaria que considere necesaria para acreditar los datos que figuren en la solicitud.

-10 Criterios de valoración

Las solicitudes admitidas deben cumplir con lo establecido en las bases reguladoras y ser acordes con las prescripciones del PINFRECAT20 para los tratamientos mecánicos y biológicos.

En concreto, la valoración se realizará según los criterios siguientes:

-Memoria técnica: hasta 65 puntos, distribuidos de la manera siguiente:

Justificación técnica del cumplimiento de los requisitos especificados en la base 3.3 de la presente resolución: hasta 10 puntos.

Necesidad de la mejora para el correcto funcionamiento técnico de la instalación: hasta 10 puntos.

Necesidad de la mejora para el cumplimiento de las prescripciones técnicas establecidas en el PINFRECAT20: hasta 10 puntos.

Descripción concreta y dimensionado: hasta 25 puntos.

Cronograma: hasta 10 puntos

-Justificación del presupuesto: 35 puntos, con los siguientes criterios:

Justificación, nivel de detalle y coherencia: hasta 25 puntos.

Aportación de propuestas industriales: hasta 10 puntos.

-11 Procedimiento de concesión

11.1. El procedimiento de concesión es el de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

La concesión de las subvenciones se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas, para establecer una prelación de éstas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en la base 10, teniendo en cuenta también la base 3.3, y adjudicar con el límite de la disponibilidad presupuestaria aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los criterios mencionados.

11.2. El órgano instructor para tramitar el procedimiento para la concesión de las subvenciones es el Área de Infraestructuras de la Agencia de Residuos de Catalunya.

11.3. Las solicitudes presentadas son analizadas y evaluadas por una Comisión de valoración integrada por el Departamento de Planificación y Oficina Técnica y el Departamento de Soporte Legal a la Contratación, Subvenciones y Convenios de la Agencia de Residuos de Catalunya. La comisión presenta la propuesta de concesión de las subvenciones al titular del órgano instructor para que pueda formular la propuesta de resolución provisional de concesión.

11.4. Una vez evaluadas las solicitudes y recibida la propuesta de la comisión de valoración, el órgano instructor formula la propuesta de resolución provisional de concesión de las subvenciones de acuerdo con lo previsto en la base 13. El titular del órgano instructor formula la propuesta de resolución definitiva de concesión de las subvenciones, una vez vistas la propuesta de resolución provisional, la documentación presentada, si procede, por los beneficiarios propuestos, y las comprobaciones de oficio hechas de acuerdo con la base 9.1, y lo eleva al órgano resolutorio.

11.5. Antes de que se dicte la resolución definitiva, se puede reducir parcial o totalmente la subvención, como consecuencia de las restricciones que deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, de acuerdo con el artículo 92.2.g bis) del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Catalunya.

-12 Propuesta de resolución provisional, aceptación de la subvención, reformulación y presentación de la documentación adicional

12.1.La propuesta de resolución provisional de concesión de las subvenciones se notifica a las personas interesadas con su publicación en el tablón de anuncios de la Generalitat de Catalunya https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1〈=es&changeLang=true.

12.2. La propuesta de resolución provisional debe contener la lista de los solicitantes propuestos para ser beneficiarios de las subvenciones.

12.3. Los solicitantes propuestos como beneficiarios de la subvención deben presentar la documentación que les sea requerida en la propuesta de resolución provisional, dentro del plazo de 10 días hábiles a contar del día siguiente de la notificación de la propuesta de resolución provisional de concesión.

Dentro de este mismo plazo, las personas solicitantes pueden presentar alegaciones, que se tendrán en cuenta en el momento de emitir resolución.

Se entenderá que la subvención es aceptada tácitamente en el supuesto que la persona propuesta como beneficiaria no presente ninguna alegación dentro del plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente de la notificación de la propuesta de resolución provisional de concesión.

12.4. Los solicitantes propuestos como beneficiarios pueden presentar reformulación del proyecto y del presupuesto para adaptarlos a la subvención propuesta si su importe es inferior al solicitado mediante la presentación de un documento a tal efecto. La posibilidad de reformulación en cualquier caso debe respetar el objeto, las condiciones y la finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos en relación con el proyecto, y en ningún caso puede conllevar una modificación sustancial del proyecto. Así mismo se deben continuar cumpliendo los límites de la cuantía de la subvención que puedan establecer las bases reguladoras. La subvención se otorgará sobre el presupuesto aceptado y la justificación deberá ser respecto de este presupuesto.

En el supuesto de haber presentado una reformulación del proyecto y del presupuesto, el otorgamiento de la subvención conlleva la aceptación de la reformulación.

-13 Inadmisión y desistimiento

13.1. El incumplimiento de los requisitos no subsanables o del plazo de presentación de solicitudes que establezca la correspondiente convocatoria conlleva la inadmisión de la solicitud.

13.2. Conlleva el desistimiento de la solicitud:

a) La falta de presentación de cualquier de los documentos previstos en la base 7 o la falta de subsanación de los requisitos subsanables, dentro del plazo de 10 días hábiles y con el requerimiento previo.

b) La falta de presentación de la documentación que sea requerida, en los términos previstos en la base 12.3.

13.3.Previamente a la concesión de las subvenciones, el órgano instructor debe resolver sobre la inadmisión o el desistimiento de las solicitudes, y debe notificar la resolución de inadmisión o desistimiento a las personas interesadas mediante su publicación en el tablón de anuncios de la Generalitat de Catalunya https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1 sin perjuicio que pueda utilizar adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos.

13.4. Sin perjuicio del desistimiento previsto en el apartado 13.2 de las bases, cualquier ente local puede desistir en su solicitud de subvención, antes de la concesión, y el órgano instructor debe aceptarlo.

-14 Resolución y publicación

14.1. La resolución de concesión de subvenciones corresponde al director de la Agencia de Residuos de Catalunya de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 93 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Catalunya. La resolución, debidamente motivada, debe dictarse y ser notificada en el plazo máximo de seis meses desde la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria. Sin perjuicio de la obligación de resolver, transcurrido el plazo mencionado sin que se haya dictado y notificado/publicado la resolución expresa, las solicitudes se entienden desestimadas y, en consecuencia, denegada la subvención, de acuerdo con lo previsto en el artículo 54.2.e) de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Catalunya.

14.2. La resolución de concesión o denegación de la subvención se notifica con los mismos medios y con las mismas condiciones y efectos previstos en la base 13.3 para la notificación de las resoluciones de inadmisión o desistimiento.

14.3. En la notificación de la resolución final del procedimiento deben constar los recursos que contra esta sean procedentes, el órgano administrativo o judicial ante el que han de presentarse y el plazo para interponerlos.

-15 Publicidad

Se dará publicidad a las subvenciones concedidas con indicación de su importe, objetivo o finalidad y los beneficiarios, mediante su exposición en el tablón de anuncios de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1〈=es&changeLang=true ) y en la página web de la Agencia de Residuos de Catalunya.

Cuando los importes de las subvenciones concedidas, consideradas individualmente, sean de una cuantía igual o superior a tres mil euros (3.000,00 €), también es necesaria su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

De acuerdo con el artículo 15 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, las subvenciones deben publicarse en el Portal de la Transparencia.

De acuerdo con los artículos 18 y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se debe dar publicidad a la información sobre las convocatorias y las resoluciones de concesión de subvenciones mediante la Base de datos nacional de subvenciones.

-16 Justificación de la subvención

16.1. El plazo máximo de justificación de las actuaciones subvencionadas será de 27 meses contados desde la fecha de resolución de concesión de la subvención, siempre que se trate de actuaciones incluidas en los proyectos/las actuaciones subvencionados por estas bases reguladoras.

El órgano concedente puede ampliar este plazo a petición del beneficiario si acredita en los términos y condiciones previstos en el artículo 32 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la imposibilidad de presentar la justificación en el plazo inicialmente previsto por causa justificada que no le sea directamente imputable. Esta ampliación de plazo no puede exceder la mitad del inicial y puede concederse siempre que no se perjudiquen derechos de terceros. La petición de ampliación debe formularse como máximo antes de los tres meses anteriores a la finalización del plazo de justificación inicial.

16.2. Para justificar el gasto, el ente local beneficiario deberá enviar por los medios electrónicos de eaCat un único documento de justificación de la subvención normalizado (modelo JUST/MILLORES), que estará disponible en la extranet de las administraciones catalanas, eaCat (http://eacat.cat ). Este modelo deberá ir firmado por el interventor del ente local y deberá incluir:

1. Datos del ente local beneficiario de la subvención.

2. Datos de la persona de contacto.

3. El importe de la justificación, el importe del otorgamiento y el importe total del proyecto ejecutado.

4. Certificado del secretario o de la secretaria, o si procede, órgano gestor equivalente, que acredite que las actuaciones se han llevado a cabo, que han sido realizadas con cumplimiento de todas las obligaciones impuestas en las bases reguladoras de su concesión, y que se ha cumplido la finalidad para la que se concedió la subvención.

5. Relación de la documentación justificativa que se adjunte, de la que se deberán anexar los correspondientes documentos:

a) Los datos bancarios del ente local beneficiario de la subvención, al que debe hacerse efectivo el pago (incluir el modelo de solicitud de transferencia bancaria para pagos que se encuentra disponible en la página web de la Agencia de Residuos de Catalunya).

b) Certificación de que la cuantía de la aportación efectuada por la Agencia de Residuos de Catalunya, conjuntamente con las otras fuentes específicas de financiación de la actuación, no supera el coste total.

c) Certificación de que el importe imputado a la justificación solo incluye la parte de IVA no deducible por el beneficiario.

d) Certificación de que se ha dado cumplimiento a los apartados 3 y 4 del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, de acuerdo con la redacción de modificación que contiene la disposición final quinta de la Ley 14/2001, de 1 de junio, de la ciencia, la tecnología y la innovación, sin perjuicio que las contrataciones necesarias para realizar las actuaciones se tienen que someter a la Ley de contratos del sector público.

e) Especificación de las fuentes de financiación de la actividad subvencionada. Para el importe de la actividad financiada con otros fondos o subvenciones, deberá acreditarse en la justificación el importe, la procedencia y la aplicación de estos fondos a las actividades subvencionadas.

f) Relación numerada de los gastos realizados justificativos de la subvención otorgada con identificación del acreedor, número de factura, descripción de la factura donde se concreten los conceptos que incluye, de acuerdo con el proyecto presentado y la resolución de otorgamiento, fecha de pago efectivo e importe que se justifica en cada documento, desglosando el importe base, IVA e importe total. También se deberá hacer constar el importe que se imputa a la justificación, de acuerdo con los importes establecidos en la resolución de otorgamiento y considerando solo el IVA no deducible. Esta relación deberá ir agrupada en función del proyecto y del presupuesto que se presentaron en el momento de solicitud de la subvención. Deberá adjuntarse un documento con copia escaneada de las facturas correspondientes al gasto realizado a nombre del ente beneficiario. Las facturas deberán concretar los conceptos incluidos y sus características, para comprobar que se ajustan a los requisitos de las bases reguladoras y a los conceptos subvencionados. Las facturas presentadas para justificar la subvención deberán cumplir todos los requisitos fiscales que establezca la normativa vigente aplicable (fiscal, mercantil, laboral, etc..), de acuerdo con el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre , por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. En el supuesto de exención del IVA se hará constar, de forma expresa y completa, la disposición legal que declara esta exención. Se procederá del mismo modo en el supuesto de que no se practique la retención de IRPF.

g) Certificación de que, en caso de que las actuaciones justificadas no hayan sido efectivamente pagadas, las actuaciones hayan sido efectivamente realizadas y que el pago por anticipado recibido se destinará al pago de las facturas justificativas relacionadas. En estos casos deberá hacerse llegar el justificante de pago a la Agencia de Residuos de Catalunya en el plazo de 30 días naturales desde el momento que se haya hecho efectivo el pago por parte del beneficiario.

El incumplimiento de esta justificación será causa de reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención y hasta la fecha que se acuerde la procedencia del reintegro.

h) Certificación de que el ente local se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración General del Estado y con la Generalitat de Catalunya y de las obligaciones con la Seguridad Social.

i) Declaración de que todos los documentos originales relacionados están en poder del ente beneficiario y serán presentados a solicitud de la Agencia de Residuos de Catalunya.

j) Adjunto al modelo habrá que presentar:

-Facturas y comprobantes de pago escaneadas o digitalizadas en formato xml, en caso de facturas electrónicas.

-Documentación técnica y fotográfica de la actuación subvencionada, donde consten como mínimo los datos que se detallan en el modelo del Anexo II. En la documentación técnica conforme se ha llevado a cabo la actuación deberá constar una descripción del desarrollo de la obra/actuación. Deberá constar también desglosado un resumen del coste total de la actuación.

-Fotografía del cartel anunciador de la actuación subvencionada normalizado por la Agencia de Residuos de Catalunya, incluyendo el logotipo de la Agencia de Residuos de Catalunya, y que se encuentra disponible en la página web de la Agencia de Residuos de Catalunya (http://residus.gencat.cat/ca/lagencia/sistema_d_identificacio_visual_siv).

-En los casos en que las actuaciones justificadas correspondan a la ejecución de obras hay que adjuntar certificación de la misma.

-17 Pago

17.1. El pago de la subvención se tramita una vez la actividad subvencionada ha sido debidamente justificada y se ha cumplido la finalidad que motivó la concesión, de acuerdo con el informe favorable del departamento correspondiente.

17.2. Previamente al reconocimiento de la obligación de cada uno de los pagos, la Administración concedente comprobará de oficio si la persona beneficiaria está al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. La firma de la solicitud de subvención por parte de la persona beneficiaria implica la autorización para hacer la comprobación.

17.3. El órgano instructor podrá autorizar pagos por anticipado en los términos especificados en el punto g) de la base 16.2.

-18 Obligaciones de las personas beneficiarias

Los/las beneficiarios/as de las subvenciones asumen las obligaciones previstas en los artículos 90 bis, 92.2.h), 92 bis y 95 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Catalunya, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , y el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y, específicamente, las siguientes:

a) Cumplir la finalidad de la subvención realizando la actividad subvencionada en el plazo que determinen las bases reguladoras.

b) Llevar a cabo la actividad subvencionada de acuerdo con el proyecto presentado. Cualquier cambio en el proyecto o calendario presentado se ha de comunicar al órgano instructor. Esta comunicación se realizará mediante la presentación de una propuesta, acompañada de una memoria justificativa, y debe presentarse como máximo antes de los tres meses anteriores a la finalización del plazo de ejecución del proyecto. El órgano instructor puede aceptar o no la modificación solicitada, si no conlleva cambios sustanciales ni representa un incumplimiento de los requisitos y condiciones que establezcan estas bases.

Los cambios no comunicados o que no hayan sido aceptados de manera expresa, pueden dar lugar a la revocación total o parcial de la subvención.

c) Justificar ante la Agencia de Residuos de Catalunya en los términos y condiciones que se establezcan en la base 16.

d) Proporcionar en todo momento la información que sea solicitada respecto de la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación y control del órgano instructor, de la Intervención General de la Generalitat, de la Sindicatura de Cuentas y otros órganos competentes de acuerdo con la normativa aplicable.

e) Comunicar al órgano instructor las ayudas, los ingresos o los recursos que financien la actividad subvencionada, obtenidos o solicitados a otras administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, con posterioridad a la presentación de la solicitud de subvención. Esta comunicación deberá hacerse desde el momento en que se conozcan y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación de los fondos recibidos.

f) Si se han hecho subcontrataciones para la ejecución de la actuación de la subvención y el importe del gasto subvencionable supera los umbrales establecidos en la normativa de contratos públicos para la contratación menor, se deberán solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la ejecución de la actuación, salvo que por sus características especiales no haya en el mercado suficiente número de empresas que los realicen, o salvo que el gasto se haya hecho con anterioridad a la concesión de la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deben aportarse en la justificación, se efectuará de acuerdo con los criterios de eficiencia y economía y se ha de justificar expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

g) Incluir el logotipo de la Agencia de Residuos de Catalunya, y la expresión "con el apoyo de la Agencia de Residuos de Catalunya" utilizando el logotipo corporativo del Programa de identificación visual (PIV) editado en la página web de la Agencia de Residuos de Catalunya http://residus.gencat.cat/ca/lagencia/sistema_d_identificacio_visual_siv en los elementos informativos y de difusión de la actividad objeto de la subvención, si se llevan a cabo con posterioridad a la concesión de la subvención.

h) Hacer constar claramente que la actuación ha sido subvencionada por la Agencia de Residuos de Catalunya.

i) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras que puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

j) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y el resto de documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación aplicable.

k) Facilitar las comprobaciones que garanticen la correcta realización y funcionamiento del proyecto o actividad subvencionada.

l) Presentar un breve reportaje fotográfico donde se pueda ver de forma temporalizada la realización de las obras desde los mismos puntos de referencia.

m) En caso de resultar beneficiario de una subvención por importe superior a diez mil euros (10.000,00 €), será preciso comunicar a la Agencia de Residuos de Catalunya, en el momento de la justificación, la información relativa a las retribuciones de los órganos de dirección o administración de la entidad, a los efectos de dar cumplimiento al artículo 15.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

n) En el supuesto de que la subvención esté destinada a la financiación de bienes inventariables, los beneficiarios están obligados a destinarla a la finalidad concreta durante el plazo mínimo de 5 años, si son bienes inscribibles en un registro público; y de 2 años, si no lo son.

-19 Modificación de la resolución

El órgano concedente tiene la facultad de revisar las ayudas concedidas y modificar la resolución de concesión en el supuesto de que las condiciones que se han tenido en cuenta para la concesión de la subvención se alteren o en caso de obtención concurrente de otras ayudas o subvenciones.

-20 Revocación

20.1.El órgano concedente, cuando aprecie que concurre alguna de las causas de revocación previstas en el artículo 99 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Catalunya, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , debe iniciar la tramitación del correspondiente expediente de revocación de conformidad con el procedimiento establecido en su artículo 100, y si la resolución del procedimiento concluye que se ha producido la causa de revocación, debe acordar revocar total o parcialmente la subvención concedida, según corresponda, y cuando proceda, también el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia de los correspondientes intereses legales.

20.2. Son causas de nulidad y anulabilidad de la resolución de concesión las que prevé el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

La declaración judicial o administrativa de nulidad o anulación conlleva la obligación de volver las cantidades percibidas.

Así mismo, procede el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos previstos en el artículo 99 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Catalunya, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , y el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, con la instrucción previa del procedimiento que se prevé en el artículo 100 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Catalunya, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre .

20.3. También se deberá reintegrar el exceso de las subvenciones percibidas en cuanto al coste de la actuación junto con los intereses de demora, en los términos previstos en el artículo 34 del Reglamento de desarrollo de la Ley general de subvenciones , aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio .

-21 Sanciones

En caso de incumplimiento de las obligaciones previstas en estas bases reguladoras, resultará de aplicación el régimen sancionador que prevén la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones, y el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Catalunya, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , si este incumplimiento es constitutivo de infracción de acuerdo con la legislación mencionada, con independencia del reintegro total o parcial de la subvención.

-22 Protección de datos

En el supuesto de que el objeto de la subvención incluya el tratamiento de datos de carácter personal, los beneficiarios deben cumplir con la normativa correspondiente, y adoptar e implementar las medidas de seguridad previstas por la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de protección de datos de carácter personal y garantía de los derechos digitales y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (DOUE 4.5.2016).

-23 Régimen jurídico

En todo lo que no esté previsto expresamente en estas bases, son aplicables las disposiciones siguientes: el capítulo IX del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Catalunya, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre ; la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio , sobre las formas de justificación de subvenciones; los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones, y del Reglamento de desarrollo de la Ley mencionada, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio ; la Ley 26/2010 , del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Catalunya, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el resto de normativa aplicable.

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