Instrucciones relativas a la Disposición Adicional Tercera del Real Decreto 463/2020

 17/03/2020
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Resolución de 16 de marzo de 2020, por la que se aprueban instrucciones relativas a la Disposición Adicional Tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo (BOCA de 16 de marzo de 2020). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 16 DE MARZO DE 2020, POR LA QUE SE APRUEBAN INSTRUCCIONES RELATIVAS A LA DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA DEL REAL DECRETO 463/2020, DE 14 DE MARZO.

Tras la aprobación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo , por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y en concreto las previsiones de la Disposición Adicional Tercera del mismo, por la cual se determina la suspensión de términos y la interrupción plazos administrativos, se estima necesario en aras al cumplimiento del principio de seguridad jurídica aprobar la siguiente instrucción:

Primero. Todos los órganos y servicios de la Administración General y Sector Público Institucional, conforme las determinaciones de la citada Disposición Adicional sobre la suspensión de términos y la interrupción de plazos, deberán tener en cuenta en todas sus actuaciones administrativas que la misma afecta al conjunto de los procedimientos administrativos, incluidos los de naturaleza tributaria y de contratación pública.

Así, debe entenderse, a titulo ejemplificativo, que no excluyente, que quedan suspendidos e interrumpidos los plazos y términos, en:

a) Procedimientos de otorgamiento de subvenciones.

b) Procedimientos de concesión de autorizaciones administrativas.

c) Procedimientos de inscripción o reconocimiento de situaciones.

d) Procedimientos sancionadores.

e) Procedimientos selectivos de cualquier clase e índole.

La suspensión e interrupción de plazos no supone que no puedan seguirse instruyendo los expedientes activos que obren en la administración, si bien, los plazos establecidos al respecto están en suspenso, lo anterior, no supone que no pueda acudirse a las previsiones del artículo 120 de la Ley 9/2017 LCSP , que regula los contratos de emergencia.

Segundo. Asimismo, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Cuarta del citado Real Decreto, los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos de los ciudadanos/as quedarán suspendidos durante el plazo de vigencia del estado de alarma y, en su caso, de las prórrogas que se adoptaren.

Tercero. La duración de esta suspensión será inicialmente la prevista para el "Estado Alerta" y sus posibles prórrogas.

Cuarto. Esta suspensión de plazos no afectará a los procedimientos y resoluciones que tengan su origen en situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma.

En estos casos los órganos responsables de su tramitación consultaran a sus servicios jurídicos la concurrencia o no de las circunstancias que justifiquen la no suspensión.

Quinto. Esta instrucción será objeto de comunicación por medio de las Secretarías Generales a todos los órganos y servicios de cada Consejería y organismos del sector público adscritos a las mismas y se publicará en el portal denominado "Pas".

Asimismo, se publicará este Acuerdo en el Boletín Oficial de Cantabria, Sede Electrónica del Gobierno de Cantabria y perfil del contratante.

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