Programa Operativo FEDER Andalucía 2014-2020

 17/03/2020
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Resolución de 10 de marzo de 2020, de la Universidad de Granada, que modifica la Resolución de 5 de febrero de 2020 por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan ayudas en concurrencia competitiva a proyectos de I+D+i en el marco del Programa Operativo FEDER Andalucía 2014-2020 (BOJA de 16 de marzo de 2020). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 10 DE MARZO DE 2020, DE LA UNIVERSIDAD DE GRANADA, QUE MODIFICA LA RESOLUCIÓN DE 5 DE FEBRERO DE 2020 POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS Y SE CONVOCAN AYUDAS EN CONCURRENCIA COMPETITIVA A PROYECTOS DE I+D+I EN EL MARCO DEL PROGRAMA OPERATIVO FEDER ANDALUCÍA 2014-2020.

Por Resolución de 5 de febrero de 2020, de la Rectora de la Universidad de Granada, se aprobaron las bases reguladoras y se convocaron ayudas en concurrencia competitiva a proyectos de I+D+i en el marco del Programa Operativo FEDER Andalucía 2014-2020, publicada en la dirección web del Vicerrectorado de Investigación y Transferencia.

Esta convocatoria es continuación de la convocada por Resolución de 23 de marzo de 2018 (modificada el 2 de abril) para finalizar esta línea de ayudas y ambas se rigen supletoriamente por el un marco común de las convocatorias, en concurrencia de concesión de ayudas a proyectos de I+D+i aprobado por Resolución de la Secretaría General de Universidades , Investigación y Tecnología de 22 de marzo de 2018 ha modificado determinados aspectos relevantes de la de 10 de enero de 2018.

Es voluntad de esta Universidad que ambas convocatorias mantengan los mismos requisitos de participación. No obstante, la convocatoria actual es más restrictiva en cuanto al criterio de participación como co-investigador principal que la convocatoria del año 2018, al no prever la posibilidad de participación como tales a personal de otras entidades andaluzas ni de centros inscritos en el Registro Electrónico del Sistema Andaluz del Conocimiento, aunque sí se permite su participación dentro de los equipos de investigación.

Esta modificación lleva aparejada una ampliación del plazo de presentación de solicitudes, para facilitar las adaptaciones a este nuevo requisito menos restrictivo en aquellos casos en que se estime oportuno.

En base a estos antecedentes, se modifican los siguientes apartados del “Resuelve”. Punto tercero. Requisitos de los solicitantes.

1. Se modifica el segundo párrafo del apartado 2:

“Podrán ser coIP los investigadores con vinculación laboral o funcionarial indefinidos que pertenezcan a un centro mixto del CSIC-Universidad de Granada o de las fundaciones públicas de salud de Andalucía”, que queda redactado en los siguientes términos:

“Podrán ser coIP los investigadores con vinculación laboral o funcionarial que pertenezcan a otras universidades andaluzas o entidades y organismos públicos de investigación inscritos en el Registro Electrónico del Sistema Andaluz del Conocimiento. El co-IP deberá cumplir los requisitos de vinculación durante todo el periodo solicitado de ejecución del proyecto y aportar junto con la solicitud autorización expresa de su entidad”.

2. Se modifica el penúltimo párrafo del apartado 2.b):

“El investigador o investigadora principal emergente deberá incluir en su equipo a un investigador doctor con vinculación funcionarial o laboral estable con esta Universidad, que actuará como orientador científico y ejercerá la tutela del investigador emergente. La persona investigadora que ejerza dicha tutela podrá realizar esta actuación en un único proyecto financiado en el marco de la presente convocatoria”, que queda redactado en los siguientes términos:

“El investigador o investigadora principal emergente deberá incluir en su equipo a un investigador doctor con vinculación funcionarial o laboral estable con esta Universidad, que actuará como orientador científico y ejercerá la tutela del investigador emergente. La persona investigadora que ejerza dicha tutela podrá realizar esta actuación en un único proyecto financiado en el marco de la presente convocatoria. La participación como tutor no será tenida en cuenta a efectos de incompatibilidades con la participación en otros proyectos”.

3. Se amplía el plazo de presentación y registro de solicitudes en cinco días hábiles, que pasa a finalizar el 20 de marzo de 2020 a las 23 horas y 59 minutos.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrán los interesados interponer, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Granada, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos (2) meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta resolución, según disponen los artículos 4.1, 8.3, 14 y 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, con carácter potestativo, recurso de reposición ante este Rectorado, en el plazo de un (1) mes, a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución, de conformidad con los artículos 112.1, 123.1 y 124.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

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