RESOLUCIÓN DE 05/03/2020, DE LA CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, POR LA QUE SE CONVOCA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DIRIGIDAS A LAS ENTIDADES LOCALES DE CASTILLA-LA MANCHA PARA LA ELABORACIÓN DE PLANES DE PROTECCIÓN CIVIL DE ÁMBITO MUNICIPAL. EXTRACTO BDNS (IDENTIF.): 499232.
Extracto de la Resolución de 5 de marzo de 2020, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se convoca la concesión de subvenciones dirigidas a las entidades locales de Castilla-La Mancha para la elaboración de planes de protección civil de ámbito municipal.
BDNS (Identif.): 499232 “De conformidad con lo previsto de los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).
Primero. Beneficiarios.
Podrán tener la condición beneficiarios de las subvenciones los municipios de Castilla-La Mancha que tengan la obligación de elaborar algún plan territorial de emergencia municipal o de actuación municipal, especial o específico, conforme a la normativa vigente.
A estos efectos previstos se entenderá como normativa vigente la conformada por el Plan Territorial de Emergencia de Castilla-La Mancha (Platecam) así como por el resto de planes de protección civil de ámbito regional, especiales o específicos, aprobados en Castilla-La Mancha, y sus correspondientes normas aprobatorias. Se puede acceder a la consulta de los citados documentos en la dirección https://www.castillalamancha.es/gobierno/haciendayaapp/ planesyprogramas, de la página web de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Por lo que se refiere a lo dispuesto por el Plan Especial de Emergencia por Incendios Forestales de Castilla-La Mancha, aprobado por Orden 187/2017, de 20 de octubre, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, se entenderá que pueden ser beneficiarios de estas subvenciones los municipios que se relacionan en su anexo II, por comprender el respectivo término municipal uno o varios polígonos del Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (Sigpac) clasificados como zonas de alto riesgo de incendio, de acuerdo al artículo 62 de la Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha.
Segundo. Objeto.
La presente resolución convoca, en régimen de concurrencia competitiva, las subvenciones dirigidas a los municipios de Castilla-La Mancha para la elaboración de su Plan Territorial de Emergencia Municipal (Platemun) y de otros Planes de Actuación Municipal (Pam) que tengan la obligación de elaborar según la normativa vigente.
Tercero. Bases reguladoras.
Las subvenciones a que se refiere la presente resolución, además de lo previsto por la misma, se regirá por la Orden 75/2017, de 18 de abril, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas a entidades locales de Castilla-La Mancha para la elaboración de planes de protección civil de ámbito municipal (DOCM n.º 83, de 28 de abril de 2017), modificada por la Orden 152/2018, de 5 de octubre, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas (DOCM n.º 208, de 24 de octubre de 2018), por los preceptos básicos contenidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , así como por lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre , y en el Decreto 21/2008, de 5 de febrero , por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Castilla-La Mancha en materia de subvenciones.
Cuarto. Cuantía.
La cuantía total máxima de la presente convocatoria asciende a 125.000 euros (ciento veinticinco mil euros) que se imputarán a la partida presupuestaria 15090000G/221A/46000 de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2020.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes de la presente convocatoria será de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
TEXTO COMPLETO DE LA RESOLUCIÓN DE 5 DE MARZO DE 2020
Con la presente convocatoria se pretende fomentar el cumplimiento por parte de determinados municipios de la obligación, que les impone el Plan Territorial de Emergencia de Castilla-La Mancha (Platecam), de elaborar Planes Territoriales de Emergencia Municipal (Platemun) y Planes de Actuación Municipal (Pam), con el fin último de dar una mejor respuesta ante las emergencias que puedan acontecer en el correspondiente término municipal, incrementando, asimismo, la capacidad de integración en la organización operativa definida por la Administración Regional.
El artículo 4 de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas a entidades locales de CastillaLa Mancha para la elaboración de planes de protección civil de ámbito municipal, aprobadas por la Orden 75/2017, de 18 de abril de 2017, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas (DOCM n.º 83, de 28 de abril de 2017), modificada por la Orden 152/2018, de 5 de octubre, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas (DOCM n.º 208, de 24 de octubre de 2018) y por la Orden 7/2020, de 21 de enero, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas (DOCM n.º 22, de 3 de febrero de 2020), dispone que las convocatorias para la concesión de dichas subvenciones se realizarán por resolución de la persona titular de la Consejería competente en materia de protección civil.
Por lo anteriormente expuesto, Resuelvo Primero. Objeto y finalidad de la concesión de subvención.
1. La presente resolución convoca, en régimen de concurrencia competitiva, las subvenciones dirigidas a los municipios de Castilla-La Mancha para la elaboración de su Plan Territorial de Emergencia Municipal (Platemun) y de otros Planes de Actuación Municipal (Pam) que tengan la obligación de elaborar según la normativa vigente.
2. Las subvenciones contempladas en esta resolución tienen la finalidad de mejorar la coordinación y optimización de los recursos de aquellos agentes que intervienen en la protección civil de la Comunidad Autónoma.
Segundo. Régimen jurídico.
Las subvenciones a que se refiere la presente resolución, además de lo previsto por la misma, se regirá por la Orden 75/2017, de 18 de abril de 2017, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas a entidades locales de Castilla-La Mancha para la elaboración de planes de protección civil de ámbito municipal (DOCM n.º 83, de 28 de abril de 2017), modificada por la Orden 152/2018, de 5 de octubre de 2018, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas (DOCM n.º 208, de 24 de octubre de 2018) y por la Orden 7/2020, de 21 de enero, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas (DOCM n.º 22, de 3 de febrero de 2020), así como por los preceptos básicos contenidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , y por lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre , y en el Decreto 21/2008, de 5 de febrero , por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Castilla-La Mancha en materia de subvenciones.
Asimismo, resulta de aplicación la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre , de Régimen Jurídico del Sector Público y el Decreto 12/2010, de 16 de marzo , por el que se regula la utilización de medios electrónicos en la actividad de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Tercero. Financiación.
La cuantía total máxima de la presente convocatoria asciende a 125.000 euros (ciento veinticinco mil euros) que se imputarán a la partida presupuestaria 15090000G/221A/46000 de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2020.
Cuarto. Beneficiarios y obligaciones.
1. Podrán tener la condición beneficiarios de las subvenciones los municipios de Castilla-La Mancha que tengan la obligación de elaborar algún plan territorial de emergencia municipal o de actuación municipal, especial o específico, conforme a la normativa vigente.
A estos efectos previstos se entenderá como normativa vigente la conformada por el Plan Territorial de Emergencia de Castilla-La Mancha (Platecam) así como por el resto de planes de protección civil de ámbito regional, especiales o específicos, aprobados en Castilla-La Mancha, y sus correspondientes normas aprobatorias.
Se puede acceder a la consulta de los citados documentos en la dirección: https://www.castillalamancha.es/gobierno/ haciendayaapp/planesyprogramas, de la página web de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Por lo que se refiere a lo dispuesto por el Plan Especial de Emergencia por Incendios Forestales de CastillaLa Mancha, aprobado por Orden 187/2017, de 20 de octubre, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, se entenderá que pueden ser beneficiarios de estas subvenciones los municipios que se relacionan en su anexo II, por comprender el respectivo término municipal uno o varios polígonos del Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (Sigpac) clasificados como zonas de alto riesgo de incendio, de acuerdo al artículo 62 de la Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha.
2. Las entidades locales solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) No estar incursos en las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
b) En su caso, disponer de un plan de prevención de riesgos laborales y no haber sido sancionado, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención, en los términos previstos en la Orden de 26 de marzo de 2008, de la Consejería de Trabajo y Empleo, por la que se regula la acreditación del cumplimiento de obligaciones relativas a la prevención de riesgos laborales, en materia de subvenciones.
c) Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones por reintegro de subvenciones, tributarias y con la Seguridad Social.
d) No haber sido sancionados por resolución administrativa firme o condenados por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente.
La acreditación de los requisitos de los beneficiarios se realizará a través de una declaración responsable del cumplimiento de requisitos incluida en el formulario electrónico habilitado para la presentación de la solicitud.
3. Son obligaciones de las entidades beneficiarias de la subvención:
a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención.
b) Justificar ante el órgano resolutor el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en la presente Resolución.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.
e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
f) Incluir en todos los documentos y en las posibles actuaciones de publicidad o difusión que se lleven a cabo en relación con la actividad subvencionada la imagen corporativa de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
g) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
h) Suministrar a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, previo requerimiento y en un plazo de 15 días, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el Título II de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre , de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.
i) Las establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Quinto. Actuaciones y conceptos subvencionables.
1. Será subvencionable la elaboración de alguno o algunos de los siguientes planes de protección civil en el ámbito municipal, ordenados por relevancia conforme al siguiente orden:
a) Planes territoriales de emergencia municipal.
b) Planes especiales y específicos de actuación municipal.
2. Se podrá solicitar la subvención para todos los planes de protección civil municipal que tenga obligación de elaborar.
3. En todo caso, el municipio que solicite subvención para la elaboración de uno o varios planes, deberá tener elaborado siempre antes el plan territorial de emergencia municipal, de acuerdo con la relevancia dispuesta en el apartado 1 o, en su caso, solicitar o haber solicitado subvención para su elaboración.
4. Serán objeto de subvención los gastos derivados de la realización de los planes que hayan sido efectivamente elaborados dentro del plazo comprendido entre el 1 de enero del año anterior a la convocatoria y el 15 de noviembre del ejercicio de la convocatoria, que no estén homologados conforme a la normativa vigente y que hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la presentación de la justificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
5. Serán subvencionables exclusivamente los gastos de consultoría para la elaboración de los mencionados planes de protección civil con una persona jurídica o física especializada.
6. Se excluyen expresamente la realización de gastos que no sean estrictamente necesarios para la realización de los proyectos.
Sexto. Criterios de valoración y cuantía de las subvenciones.
1. El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación de las solicitudes presentadas a fin de establecer una prelación entre las mismas, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el artículo 9 de la Orden 75/2017, de 18 de abril, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas a entidades locales de Castilla-La Mancha para la elaboración de planes de protección civil de ámbito municipal, modificada por la Orden 152/2018, de 5 de octubre de 2018, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas y por la Orden 7/2020, de 21 de enero, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, y que se concretan a continuación, hasta un máximo de 100 puntos:
a) Tipología del plan a elaborar. Máximo 40 puntos:
1.º. Plan territorial: 25 puntos.
2.º. Plan especial o específico: 10 puntos.
b) Entidades locales que carezcan de plan territorial municipal a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes: 30 puntos.
c) Número de habitantes inscritos en el padrón municipal de la entidad solicitante, según las últimas cifras oficiales de población publicadas en el Boletín Oficial del Estado con anterioridad a la correspondiente convocatoria: Máximo 30 puntos.
1°. Hasta 2.500 habitantes: 5 puntos.
2° De 2.501 a 10.000 habitantes: 10 puntos.
3° De 10.001 a 20.000 habitantes: 15 puntos.
4° De 20.001 a 50.000 habitantes: 20 puntos 5° Más de 50.000 habitantes: 30 puntos.
En caso de empate, la subvención se otorgará a la entidad local que cuente con mayor población, según las últimas cifras oficiales de población publicadas en el Boletín Oficial del Estado.
2. El porcentaje de subvención a percibir por proyecto será del 100% del gasto subvencionable aprobado y con el límite máximo de 2.500,00 euros por plan.
Séptimo. Solicitudes.
1. Las solicitud se formalizará por vía electrónica, utilizando la firma electrónica avanzada, con los requisitos técnicos necesarios, mediante la cumplimentación del formulario electrónico disponible en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (http://www.jccm.es), debiéndose acompañar, como anexos a la misma, a través de dicho formulario electrónico, los documentos que puedan resultar necesarios para la concesión de la subvención.
2. El plazo de presentación de solicitudes de la presente convocatoria será de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
3. En caso de que alguna de las entidades locales interesada presente la solicitud presencialmente, se efectuará el oportuno requerimiento para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.
4. Cada entidad local presentará una única solicitud, con independencia del número de planes para los que solicite subvención.
Octavo. Documentación.
A la solicitud de subvención deberá de adjuntarse la siguiente documentación:
a) Certificación expedida por la Secretaría de la respectiva entidad local en el que se haga constar el acuerdo del órgano competente por el que se aprueba la solicitud de subvención, en el que conste el importe de la subvención solicitada junto con el número de planes de protección civil para los que solicita la misma.
b) Presupuesto detallado, con indicación del coste económico que supone la realización de los planes de protección civil de ámbito municipal objeto de la solicitud de subvención.
c) Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros, la entidad solicitante deberá requerir como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse junto con la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
Noveno. Resolución y notificaciones.
1. La instrucción de la convocatoria corresponde al Servicio de Protección Civil de la Dirección General de Protección Ciudadana, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos sobre los que se pronunciará la resolución.
2. La persona titular de la Secretaría General de la Consejería con competencias en materia de protección civil es el órgano competente para resolver la presente convocatoria. El plazo máximo para la resolución del procedimiento y su notificación será de cuatro meses contados desde el día de la publicación de la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. Si transcurrido dicho plazo el órgano competente para resolver no hubiese notificado la resolución, los interesados estarán legitimados para entender desestimada la solicitud.
3. Se notificará de manera individual a cada beneficiario la resolución de concesión de la subvención, haciendo constar:
a) La identificación de la entidad beneficiaria.
b) La identificación del plan o planes subvencionados.
c) La cuantía de la subvención concedida.
d) El plazo de justificación, dentro de los plazos que establezca la resolución de convocatoria.
e) La forma de justificación del gasto y, en su caso, los requisitos especiales exigidos.
f) Cualesquiera otras condiciones particulares que deba cumplir el beneficiario.
g) Los recursos que procedan.
Asimismo, se procederá a la notificación individual de las resoluciones desestimatorias de las solicitudes de subvención.
Las notificaciones de las resoluciones y demás actos administrativos se realizarán a través de medios electrónicos, conforme a lo previsto en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Décimo. Justificación.
1. La justificación del gasto realizado con cargo a las subvenciones concedidas se llevará a cabo de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 41 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, teniendo como plazo hasta el día 30 de noviembre del año 2020.
2. El procedimiento de justificación se tramitará a través de medios electrónicos. Para su inicio, la entidad beneficiaria presentará, debidamente firmado de forma electrónica, con firma electrónica avanzada, el modelo de justificación habilitado al efecto en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (http://www.jccm.es), al que se acompañarán, como anexos al mismo, en formato electrónico, los siguientes documentos justificativos:
a) Copia del plan o planes elaborados.
b) Relación individualizada de todos los gastos, así como de los pagos.
c) Certificado emitido por el órgano o unidad responsable que tenga a su cargo la contabilidad de la entidad, en el que se hagan constar los gastos efectivamente liquidados, derivados de la finalidad para la que la subvención fue concedida, así como la fecha de la liquidación, que la entidad los asume como propios y que no han sido presentados ante otras entidades públicas o privadas como justificantes las ayudas concedidas por las mismas.
3. Cuando el órgano competente aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por el beneficiario, lo pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de 10 días para su corrección. La falta de subsanación llevará consigo la pérdida de la subvención, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Orden 75/2017, de 18 de abril de 2017, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas a entidades locales de Castilla-La Mancha para la elaboración de planes de protección civil de ámbito municipal, modificada por la Orden 152/2018, de 5 de octubre de 2018, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas y por la Orden 7/2020, de 21 de enero, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, y, en su caso, exigencia de reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley General de Subvenciones y normativa de desarrollo.
4. Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma ante el órgano concedente, y sin perjuicio de la concesión de prórroga que no excederá de la mitad del plazo inicial, el instructor requerirá al beneficiario para que la presente en el plazo improrrogable de 1 mes. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado llevará consigo la pérdida de la subvención y demás responsabilidades establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , y normativa aplicable.
Undécimo. Reintegro de las subvenciones.
1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. Las entidades beneficiarias, a iniciativa propia, podrán devolver el importe de la subvención recibida en los términos previstos en el artículo 51 del Decreto 21/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre . La devolución se efectuará mediante comunicación al órgano concedente a través del modelo 046 descargable en la dirección http//tributos.jccm.es/.
Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, con sede en Albacete, en el plazo de dos meses o potestativamente, recurso de reposición, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
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