Medidas de carácter obligatorio en relación con el COVID-19

 16/03/2020
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Orden FYM/298/2020, de 12 de marzo, por la que adoptan medidas de carácter obligatorio en relación con el COVID-19 (BOCYL de 13 de marzo de 2020). Texto completo.

ORDEN FYM/298/2020, DE 12 DE MARZO, POR LA QUE ADOPTAN MEDIDAS DE CARÁCTER OBLIGATORIO EN RELACIÓN CON EL COVID-19.

En el Boletín Oficial de Castilla y León del jueves 12 de marzo de 2020 se ha publicado la Orden SAN/295/2020, de 11 de marzo, por la que se adoptan medidas preventivas y recomendaciones en relación con el COVID-19 para toda la población y el territorio de la Comunidad de Castilla y León.

En el apartado 1.g) de la referida Orden se establece que las “autoridades responsables procederán a tomar medidas que garanticen la desinfección e higiene de los medios de transporte público”.

Es competente para dictar esta orden el Consejero de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, en virtud de lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, de Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 23/2019 de 1 de agosto por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente.

En virtud de lo expuesto,

RESUELVO:

Primero.- Objeto.

Esta orden tiene por objeto la ADOPCIÓN DE MEDIDAS DE CARÁCTER OBLIGATORIO en relación al COVID-19 para poder articular una respuesta ante los desafíos de dicha enfermedad, haciendo así posible la garantía del servicio público de transporte de viajeros por carretera en la Comunidad de Castilla y León.

Por ello, deberán seguirse todas las instrucciones que emanen del Ministerio de Sanidad y de la Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad de la Junta de Castilla y León, que están en continua revisión y que podrán ser modificadas si la situación así lo requiere.

Segundo.- Medidas preventivas obligatorias.

Cada empresa de transporte deberá implementar su propio Protocolo de limpieza que en todo caso deberá cumplir las pautas mínimas establecidas en la presente resolución. Diariamente se elaborará un parte de trabajo correspondiente a las labores de limpieza efectuadas. Estos partes incluirán fecha y horarios de trabajo, operaciones realizadas, producto utilizado e incidencias reseñables si las hubiere. Semanalmente, se dará traslado a la autoridad de transporte de un informe justificativo de labores efectuadas, resultados e incidencias detectadas.

Se establecen medidas de limpieza extraordinarias, consistentes en una limpieza diaria por turno, de los distintos elementos vinculados al servicio de transporte (vehículos e infraestructuras), dejando, en su caso, de realizarse otras labores de limpieza más prescindibles o reduciendo la frecuencia de limpieza de zonas no críticas.

La desinfección se realizará con desinfectantes de uso público en general, como la lejía o con una solución de hipoclorito sódico que contenga 1.000 ppm de cloro activo (dilución 1:50 de una lejía con concentración 30-50 gramos por litro, preparada recientemente).

La técnica de limpieza a utilizar será la habitual, aunque consistirá en aplicar la solución reseñada sobre cada uno de los elementos descritos, de manera que queden en su totalidad bañados por la misma y sometidos a su acción desinfectante. La aplicación del producto no requiere aclarado.

Las zonas críticas, que conllevan un refuerzo de desinfección, son las siguientes:

A. En relación a las infraestructuras de transporte:

a. Con carácter general:

Pasamanos de escaleras fijas y barandillas

Pulsadores de puertas de embarque

Pulsadores de postes SOS

Bancos

b. Ascensores:

Pasamanos (en el caso de existir)

Botonera tanto exterior como interior

c. Escaleras mecánicas:

Pasamanos

d. Aseos:

Grifería

Dispensadores de jabón

Dispensadores de papel higiénico

Pulsadores de cisterna WC

Pomos y manillas de puertas

e. Taquillas, puesto de información y control aparcamiento (en el caso de existir):

Bandeja de pago

Así mismo, debe hacerse un especial hincapié en que los lavabos de acceso público estén en todo momento equipados con desinfectantes para manos y papel desechable.

El personal de limpieza y los lugares comunes de uso restringido al personal se someten al mismo régimen de limpieza (vestuarios, salas de reuniones, oficinas) y deben estar equipados con desinfectantes para manos y pañuelos de papel. Lo mismo ocurre con los lavabos de uso exclusivo del personal que deben estar en todo momento equipados con desinfectantes para manos y papel desechable.

B. En relación con los vehículos:

Deberán centrarse en la desinfección diaria de superficies y puntos comunes al tacto tanto para las personas usuarias como para los trabadores (puesto de conducción y cobro, salpicadero, repisas, asideros, barras de sujeción, agarraderas, posabrazos y asientos, marcos inferiores de ventanas, mandos de apertura y canceladoras, etc.), así como la eliminación diaria de desechos.

C. Medidas adicionales a implantar en caso necesario:

En caso de detectarse más zonas críticas se incluirán en la planificación diaria de limpieza, dejando de realizarse otras labores más prescindibles o se reducirá la frecuencia de limpieza de zonas no críticas.

Los responsables de la prestación del servicio de limpieza, deberá acopiar la cantidad suficiente del producto indicado, EPI’s adecuados para su aplicación, a la vez que la impartición de los cursos de formación necesarios para el personal, preceptivos para la realización de las tareas descritas anteriormente.

Tercero.- Vigencia de las medidas.

La vigencia de las medidas previstas en esta orden, será la establecida en la Orden SAN/295/2020, de 11 de marzo.

Cuarto.- Publicación y efectos.

La presente orden producirá efectos desde el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

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