Registro de la Junta Electoral Central

 05/03/2020
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Resolución de 26 de febrero de 2020, de la Presidencia de la Junta Electoral Central, por la que se regula el Registro de la Junta Electoral Central y se crea la Sede Electrónica (BOE de 5 de marzo de 2020). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 26 DE FEBRERO DE 2020, DE LA PRESIDENCIA DE LA JUNTA ELECTORAL CENTRAL, POR LA QUE SE REGULA EL REGISTRO DE LA JUNTA ELECTORAL CENTRAL Y SE CREA LA SEDE ELECTRÓNICA.

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente resolución tiene por objeto la regulación de los requisitos y condiciones de funcionamiento del Registro de la Junta Electoral Central.

2. El Registro de la Junta Electoral Central tiene como cometido la recepción y remisión de escritos y documentos relacionados con el ámbito de competencias de la Junta Electoral Central.

3. Se crea la sede electrónica de la Junta Electoral Central.

4. El acceso al Registro de la Junta Electoral Central podrá efectuarse, indistintamente, a través de los siguientes canales:

a) Atención presencial, en las dependencias administrativas de la propia Junta.

b) Acceso automático, a través de su Registro Electrónico.

Artículo 2. Funciones del Registro de la Junta Electoral Central.

1. Corresponden al Registro de la Junta Electoral Central las siguientes funciones:

a) La recepción y constatación de entrada de escritos y documentos dirigidos a la Junta Electoral Central.

b) La remisión y constatación de salida de escritos y documentos que la Junta Electoral Central, en el ejercicio de sus competencias, dirija a otros organismos públicos, a entidades privadas o a particulares.

c) La certificación formal de la recepción o remisión de dichos escritos y documentos.

d) Cualesquiera otras que se le atribuyan por disposición normativa, acuerdo de la Junta Electoral Central o resolución de su Presidente.

2. No se cursarán a través del Registro los actos de comunicación procesal con los tribunales, que se regirán por su legislación específica, ni los escritos o documentos recibidos por correo salvo que, tras su apertura por el destinatario, se informe al Registro de que se trata de escritos o documentos oficiales.

Artículo 3. Horario de atención presencial.

Las dependencias administrativas a cuyo cargo se encuentre el Registro de la Junta Electoral Central se ajustarán al siguiente horario de apertura:

1.º Cuando no esté convocado un proceso electoral o de referéndum de ámbito nacional, las dependencias administrativas del Registro de la Junta Electoral Central estarán abiertas de 9.30 a 14.30 horas, de lunes a viernes. Excepcionalmente, la Presidencia de la Junta Electoral Central podrá autorizar que, por razones de urgencia, sean admitidos, al margen de dicho horario, escritos relativos a la expedición de credenciales de electos, o a procesos electorales o de referéndum de ámbito no nacional.

2.º A partir del día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la convocatoria de un proceso electoral o de referéndum de ámbito nacional, y hasta el día de la votación, el horario del Registro de la Junta Electoral Central será de 9.30 a 14.30 horas y de 16 a 19 horas, de lunes a viernes, y los sábados de 10 a 14 horas.

3.º El día en que, convocado un proceso electoral o de referéndum, concluya un plazo preclusivo establecido por la legislación aplicable en la materia, que afecte al ejercicio de competencias propias de la Junta Electoral Central, el horario del Registro se ampliará en los siguientes términos:

De lunes a viernes: 9.30 a 14.30 horas y de 16 a 24 horas.

Sábados, domingos y festivos: 10 a 14 horas y de 16 a 24 horas.

Artículo 4. El Registro Electrónico de la Junta Electoral Central.

1. El Registro Electrónico de la Junta Electoral Central permitirá la recepción y remisión por vía electrónica de escritos y documentos relacionados con el ámbito de competencias de la Junta Electoral Central.

2. El acceso se efectuará a través de la dirección de su sede electrónica https://sede.juntaelectoralcentral.es así como a través del portal de internet http://www.juntaelectoralcentral.es

3. Carecen de la condición de registro electrónico los dispositivos de fax, así como los buzones de correo electrónico asignados al personal o a las dependencias administrativas de la Junta Electoral Central.

4. El Registro Electrónico de la Junta Electoral Central estará en funcionamiento todos los días del año, durante las 24 horas del día, sin perjuicio de las interrupciones necesarias para el mantenimiento técnico u operativo, de las que se informará con la mayor antelación posible en la sede electrónica de la Junta Electoral Central. En ningún caso la presentación electrónica de escritos implicará la modificación de los plazos legalmente establecidos.

5. El Registro Electrónico generará automáticamente un recibo consistente en una copia certificada del documento de que se trate, incluyendo la fecha y hora de presentación y el número de registro de entrada, así como un recibo acreditativo de otros documentos que, en su caso, lo acompañen.

6. El Registro Electrónico podrá rechazar los documentos electrónicos cuando no se cumplimenten los campos requeridos como obligatorios en sus formularios, cuando contengan incongruencias que impidan su tratamiento o cuando contengan códigos maliciosos o dispositivos susceptibles de afectar a la integridad o seguridad del sistema.

Disposición final.

La presente Resolución se publicará en el “Boletín Oficial del Estado”, de acuerdo con el artículo 16.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y entrará en vigor el 1 de abril de 2020.

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