RESOLUCIÓN DE 27 DE FEBRERO DE 2020, DE LA CONSEJERÍA DE GOBERNANZA PÚBLICA, POR LA QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA PÚBLICA PARA EL AÑO 2020 PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A PEQUEÑOS MUNICIPIOS Y ENTIDADES LOCALES MENORES (EXTRACTO)
BDNS: 498035
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/es/index)
- Objeto: Concesión de las subvenciones correspondientes a la anualidad de 2020 de la Sección de pequeños municipios del Fondo de Cooperación Local de La Rioja, con destino a financiar las inversiones indicadas en el artículo 3 de la Orden reguladora.
- Beneficiarios: Los municipios de la Comunidad Autónoma de La Rioja cuya población de derecho al 1 de enero de 2019, con arreglo a las cifras oficiales del Instituto Nacional de Estadística, no supere los doscientos cincuenta habitantes. Asimismo podrán solicitar y obtener esta subvención las cuatro entidades locales menores de esta Comunidad Autónoma.
- Bases reguladoras: Orden 1/2017, de 7 de marzo , de la Consejería de Fomento y Política Territorial, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a pequeños municipios y a entidades locales menores (Boletín Oficial de La Rioja de 13 de marzo de 2017).
Cuantía: La cuantía total máxima de la subvención será de 864.000 euros para pequeños municipios y de 32.299,04 euros para entidades locales menores, por lo que el importe máximo que puede percibir cada beneficiario es de 8.074,76 euros.
- Plazo de presentación de las solicitudes y de la documentación justificativa: Desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja hasta el día 15 de octubre de 2020, ambos inclusive.
- Solicitud y documentación justificativa: La solicitud de subvención se formulará de acuerdo con el modelo del Anexo I a la presente resolución. Este documento estará disponible en la página web del Gobierno de La Rioja (www.larioja.org), y también en las Oficinas de la Dirección General de Política Local y del Servicio de Atención al Ciudadano del Gobierno de La Rioja. Junto con la citada solicitud debe presentarse la documentación que acredite la realización de la actividad a la que se pretende aplicar la subvención, de conformidad con el artículo 6 de la Orden reguladora.
- Documentación adicional: Cuando se solicite destinar toda o parte de la subvención a la liquidación de deudas por obligaciones producidas antes del 1 de enero de 2020 o a reducir el endeudamiento por operaciones de crédito suscritas antes de la citada fecha, junto con la solicitud deberá presentarse certificado de Secretaría de conformidad con los modelos de los Anexos II y III de la presente Resolución que correspondan.
- Procedimiento de concesión: En régimen de concurrencia no competitiva, mediante reparto, con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 7 de la Orden reguladora.
- Justificación del pago: En los supuestos de aplicación de la subvención a liquidar deudas por obligaciones de ejercicios anteriores o a reducir el endeudamiento por operaciones de crédito, deberá acreditarse la realización del pago de las deudas o la amortización del préstamo en el plazo de dos meses contados desde la fecha en que se haga efectivo el abono de la subvención por la Comunidad Autónoma, de conformidad con el modelo del Anexo IV de la presente Resolución.
La publicación de este extracto tiene por objeto hacer efectiva la convocatoria para la concesión de las subvenciones, en los términos de la Resolución extractada, de acuerdo con lo establecido en los artículos 20.8.a) y 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
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