RESOLUCIÓN PRE/565/2020, DE 28 DE FEBRERO, POR LA QUE SE ABRE LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE LAS SUBVENCIONES PARA DAÑOS EN INFRAESTRUCTURAS MUNICIPALES Y RED VIARIA PREVISTAS EN EL ACUERDO DEL CONSEJO DE MINISTROS DE 2 DE NOVIEMBRE DE 2018, POR EL QUE SE DECLARA LA PROVINCIA DE TARRAGONA ZONA AFECTADA GRAVEMENTE POR UNA EMERGENCIA DE PROTECCIÓN CIVIL (REF. BDNS 498150).
En fecha de 20 de diciembre de 2018, se formaliza el Convenio marco entre la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, y la Administración de la Generalidad, para articular la cooperación de ambas administraciones en la gestión de las ayudas reguladas en la Orden HAP/196/2015, de 21 de enero, de conformidad con la Sentencia del Tribunal Constitucional 87/2016, de 28 de abril, la cual declara que determinados preceptos de la Orden estatal referida vulneran las competencias de la Generalidad de Cataluña.
En fecha 8 de noviembre de 2019, de conformidad con la cláusula cuarta del Convenio marco mencionado, se formaliza un Convenio específico para la gestión de las ayudas previstas en el apartado cuarto del Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de noviembre de 2018, que declaró la provincia de Tarragona “zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil”, como consecuencia de las lluvias torrenciales y desbordamientos de torrentes ocurridos los días 18, 19, 20 y 21 de octubre. Para hacer frente a estas ayudas, que pueden financiar hasta el 50 por ciento de los gastos derivados de los proyectos que ejecuten los ayuntamientos, las diputaciones y las mancomunidades en los términos municipales y núcleos de población de la provincia de Tarragona, relativos a las obras, de reparación o restitución de infraestructuras, equipamientos o instalaciones y servicios de titularidad municipal incluidos en el artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y de la red viaria de las diputaciones provinciales, la cláusula segunda del Convenio específico mencionado prevé la transferencia del Ministerio de Política Territorial y Función Pública a la Generalidad de Cataluña, en las condiciones previstas en el Convenio marco, de un importe de 6.904.279,62 € (seis millones novecientos cuatro mil doscientos setenta y nueve euros con sesenta y dos céntimos) correspondiente a la valoración de los daños ocasionados por las lluvias torrenciales mencionadas en la provincia de Tarragona.
El 3 de febrero de 2020 se publicó en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya número 8055 la Orden PRE/9/2020, de 30 de enero, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para daños en infraestructuras municipales y red viaria previstas en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de noviembre de 2018, por el que se declara la provincia de Tarragona zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil.
A propuesta de la Dirección General de Administración Local, y en uso de las atribuciones que me confiere la legislación vigente,
Resuelvo:
- 1 Convocatoria, bases reguladoras y presupuesto
1.1 Se abre la convocatoria para la concesión de las subvenciones por daños en infraestructuras municipales y red viaria previstas en el apartado cuarto del acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de noviembre de 2018, por el que se declara la provincia de Tarragona zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil.
1.2 El procedimiento para la concesión de las subvenciones objeto de la presente convocatoria se rige por las bases reguladoras aprobadas por la Orden PRE/9/2020, de 30 de enero, (DOGC núm. 8055, de 3.2.2020).
1.3 El importe máximo destinado a esta convocatoria es de 6.904.279,62 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria PR1501 D/763000100/7130/0072 FAGEALTRES de los presupuestos de la Administración de la Generalidad.
- 2 Objeto y finalidad
Las subvenciones objeto de esta convocatoria se destinarán a los proyectos que ejecuten los ayuntamientos, las diputaciones y las mancomunidades en los términos municipales y núcleos de población de la provincia de Tarragona, afectados por los daños causados por las lluvias torrenciales y desbordamientos de torrentes ocurridos los días 18, 19, 20 y 21 de octubre, relativos a las obras de reparación o restitución de infraestructuras, equipamientos o instalaciones y servicios de titularidad municipal incluidos en el artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y de la red viaria de las diputaciones provinciales, de acuerdo con las condiciones previstas en la base reguladora 2 del anexo de la Orden PRE/9/2020, de 30 de enero.
- 3 Entidades beneficiarias
Pueden acceder a la condición de entidades beneficiarias de estas subvenciones, los ayuntamientos, las diputaciones provinciales y las mancomunidades que ejecuten proyectos subvencionables, al amparo de esta convocatoria, en los términos municipales y núcleos de población de la provincia de Tarragona afectados por los daños causados por las lluvias torrenciales y desbordamientos de torrentes ocurridos los días 18, 19, 20 y 21 de octubre, y que cumplan los requisitos previstos en la base 4 del anexo de la Orden PRE/9/2020, de 30 de enero.
- 4 Solicitudes, documentación y plazo de presentación
4.1 Las solicitudes de subvención, una por obra, con los datos y la documentación anexa preceptivas, de acuerdo con lo previsto en la base reguladora 6 del anexo de la Orden PRE/9/2020, de 30 de enero, como también el resto de trámites asociados al procedimiento de concesión de estas subvenciones y su justificación, se tienen que formalizar y enviar por el secretario o secretaria del ente local a través de la extranet de las administraciones catalanas (http://www.eacat.cat), dentro de los plazos correspondientes.
4.2 Las solicitudes de subvención y la documentación anexa preceptiva se presentarán en el plazo máximo de un mes, a contar desde el día siguiente de la fecha de publicación de esta convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
A los efectos del cómputo de este plazo y del resto de plazos previstos en las respectivas bases reguladoras de este procedimiento, se aplicará únicamente el calendario de días inhábiles que determina la Sede electrónica de la Generalidad de Cataluña, de acuerdo con lo previsto en el artículo 31.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas
Previamente, el órgano competente del ente local solicitante tiene que aprobar el proyecto de obra y la correspondiente solicitud de subvención.
El formulario de solicitud y las instrucciones para rellenarlo y para enviarlo por medios telemáticos estará a disposición de los entes solicitantes a la extranet antes mencionada.
- 5 Protección de datos
De conformidad con la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal, la Dirección General de Administración Local tratará los datos de carácter personal incluidos en las solicitudes y la documentación aportada por cada ente local interesado con la finalidad de tramitar y hacer el seguimiento de esta convocatoria de subvenciones, de acuerdo con los principios de licitud, lealtad, transparencia, seguridad y confidencialidad establecidos por la normativa sobre protección de datos.
- 6 Órganos competentes y procedimientos
6.1 El procedimiento para la concesión de estas subvenciones se tramita en régimen de concurrencia no competitiva.
6.2 El órgano competente para la ordenación y la instrucción del procedimiento para la concesión de las subvenciones objeto de esta convocatoria es la persona titular de la Dirección General de Administración Local.
6.3 El órgano instructor formula la propuesta de resolución provisional de concesión de estas subvenciones, de acuerdo con la propuesta de la Comisión de Valoración regulada en la base reguladora 6 del anexo de la Orden PRE/9/2020, de 30 de enero, que se notifica a los entes locales interesados, en la forma y con los efectos previstos en la base reguladora 9 del mismo anexo. Posteriormente, a la vista de las alegaciones, posibles desistimientos, reformulaciones o de la documentación técnica requerida, efectuada por parte de los entes locales interesados, el órgano instructor formula la propuesta de resolución definitiva de concesión de estas subvenciones, que eleva al órgano competente para su resolución.
6.4 La resolución de concesión definitiva de las subvenciones corresponde a la persona titular de la Secretaría de Administraciones Locales y de Relaciones con el Arán.
- 7 Resolución y notificación
7.1 La resolución final del procedimiento se notificará en el plazo máximo de seis meses a contar desde el día siguiente de la fecha de publicación de esta convocatoria en el DOGC. De acuerdo con lo que establece el artículo 54.2 apartado e) de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, una vez transcurrido este plazo de seis meses sin que se haya dictado y notificado una resolución expresa, las solicitudes se pueden entender desestimadas.
7.2 La Dirección General de Administración Local notificará la resolución final de la convocatoria a los entes locales interesados mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (e-tauler), tauler.gencat.cat, sin perjuicio que se puedan utilizar adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos.
7.3 Contra la resolución final del procedimiento, los entes locales interesados pueden interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su fecha de publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, de acuerdo con el artículo 46.6 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, o bien formular, con carácter potestativo, un requerimiento previo, ante el mismo órgano que la ha dictado, en el mismo plazo de dos meses, de conformidad con el artículo 44 de la misma Ley 29/1998.
Contra esta Resolución de convocatoria, los entes locales interesados pueden interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo máximo de dos meses a contar desde el día siguiente de su fecha de publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, de acuerdo con el artículo 46.6 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, o bien formular, con carácter potestativo, un requerimiento previo, ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con el artículo 44 de la misma Ley 29/1998.
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