Restricciones a la circulación durante el año 2020

 26/02/2020
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Resolución INT/383/2020, de 13 de febrero, por la que se establecen las restricciones a la circulación durante el año 2020 (BOE de 26 de febrero de 2020). Texto completo.

RESOLUCIÓN INT/383/2020, DE 13 DE FEBRERO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS RESTRICCIONES A LA CIRCULACIÓN DURANTE EL AÑO 2020.

El artículo 5 del texto refundido de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre , y el 39, apartados 1 a 4, del Reglamento general de circulación , aprobado por el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre , prevén la posibilidad de establecer restricciones temporales o permanentes a la circulación de vehículos, a efectos de garantizar la movilidad de los usuarios y la fluidez de la red vial y de mejorar la seguridad de todos los usuarios de las vías, tanto de forma ordinaria como en ocasión de festividades, periodos de vacaciones, desplazamientos masivos de vehículos o bien de otras circunstancias que puedan afectar a las condiciones de la circulación.

Estas restricciones pueden afectar a determinados itinerarios de vías interurbanas e incluso travesías, y a determinados vehículos tanto por razón de sus características técnicas como de la carga que transportan.

El Servicio Catalán de Tráfico, organismo autónomo de carácter administrativo creado por la Ley 14/1997, de 24 de diciembre , y adscrito al Departamento de Interior, de acuerdo con lo que dispone el artículo 1.2 del Decreto 320/2011, de 19 de abril, de reestructuración del Departamento de Interior, tiene atribuidas, conjuntamente con otros órganos del Departamento, las funciones de gestión y control del tráfico en las vías interurbanas y a las travesías, así como la adopción de las disposiciones necesarias para garantizar la seguridad vial, la movilidad y la fluidez del tráfico en toda la red viaria.

Después de la revisión del texto y de los anexos correspondientes hasta ahora vigentes, y concluido el trámite de audiencia con los principales afectados por estas medidas, se establece una nueva resolución de restricciones a la circulación para la red viaria de Cataluña durante el año 2020.

Por lo tanto, de acuerdo con lo que establecen los preceptos mencionados y el artículo 2 de la Ley 14/1997, de 24 de diciembre, de creación del Servicio Catalán de Tráfico, en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 4.c) de la Resolución INT/741/2011, de 17 de marzo, de delegación de competencias del Consejero de Interior en varios órganos del Departamento, resuelvo:

1. Restricciones

Establecer las restricciones a la circulación, a la celebración de pruebas deportivas, marchas ciclistas y otros eventos o usos excepcionales de la vía y a la realización de obras o actuaciones de conservación y mantenimiento que se determinan en el punto 1 de esta Resolución.

2. Excepciones a las restricciones

En el punto 2 de esta Resolución se establecen las excepciones a las restricciones a las que hace referencia el punto 1.

3. Sanciones y medidas cautelares

En virtud de la Ley 14/1997, de 24 de diciembre , de creación del Servicio Catalán de Tráfico, las infracciones del contenido de esta Resolución se denunciarán por incumplimiento de lo que establece la legislación vigente sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.

Asimismo, y de conformidad con esta misma norma, como medida cautelar la Policía de la Generalidad-Mossos d’Esquadra puede parar o inmovilizar un vehículo e incluso retirarlo de la vía pública, hasta que finalice la restricción o se le autorice la continuación, siempre que cause riesgo o perturbe de forma grave el desarrollo de la circulación.

4. Derogación

Mediante esta Resolución se deja sin efecto la Resolución INT/593/2019, de 7 de marzo, por la que se establecen las restricciones a la circulación durante el año 2019, así como las Resoluciones INT/1001/2019, de 16 de abril, y INT/1674/2019, de 17 de junio, de modificación de la anterior.

5. Entrada en vigor y periodo de vigencia

Esta Resolución entra en vigor a los ocho días de su publicación en el DOGC, y será vigente hasta el 31 de diciembre de 2020. No obstante, su contenido queda prorrogado automáticamente hasta la entrada en vigor de la resolución de restricciones correspondiente al año 2021, con la aplicación análoga que corresponda por fechas.

ANEXOS

Omitidos.

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