EXTRACTO DE LA RESOLUCIÓN DEL CONSEJERO DE UNIVERSIDADES, IGUALDAD, CULTURA Y DEPORTE DE FECHA 12 DE FEBRERO DE 2020 POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES PÚBLICAS, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, A LAS ENTIDADES LOCALES DE CANTABRIA PARA LA ADQUISICIÓN DE FONDOS BIBLIOGRÁFICOS.
BDNS (Identif.): 495912.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a. de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).
Primero. Beneficiarios:
Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las Entidades Locales de Cantabria que dispongan de una biblioteca de su titularidad que preste los servicios bibliotecarios mínimos establecidos en el artículo 18.2 de la Ley de Cantabria 3/2001, de 25 de septiembre, de Bibliotecas de Cantabria, es decir, la consulta de las principales obras de referencia y el préstamo individual de libros.
En ningún caso, podrán adquirir la condición de beneficiarios quienes se hallen en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006 de 17 de julio.
Segundo. Objeto y finalidad:
Aprobar la convocatoria de subvenciones a las Entidades Locales de Cantabria que dispongan de una biblioteca de su titularidad que preste los servicios bibliotecarios mínimos del artículo 18.2 de la Ley de Cantabria 3/2001, de 25 de septiembre, de Bibliotecas de Cantabria, para la adquisición de fondos bibliográficos durante el año 2020, en cualquier formato de edición, con destino a la misma.
Tercero. Bases reguladoras:
La orden ECD/75/2016, de 30 de junio, establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia competitiva, para la adquisición de fondos bibliográficos por las Entidades Locales de Cantabria (Boletín Oficial de Cantabria núm.
132, de 8 de julio).
Cuarto. Cuantía:
La cuantía máxima asciende a 300.000,00 euros. Los criterios para la determinación de la cuantía individualizada de las subvenciones serán los siguientes:
La subvención concedida no superará el 100% del coste de la actividad subvencionada ni la cantidad de 60.000 euros. La cuantía de la subvención será proporcional a la puntuación obtenida.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes:
El plazo para la presentación de solicitudes será de quince días hábiles, contados desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de Cantabria el presente extracto.
Sexto. Documentación:
La solicitud de subvención se formulará en el modelo oficial que figura como Anexo I de la Resolución de convocatoria y será dirigida al Consejero de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte, acompañándose de la documentación requerida.
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