Inversiones para el restablecimiento de terrenos agrícolas y potencial de producción dañados por desastres naturales

 31/01/2020
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Orden de 24 de enero de 2020, por la que se amplía el plazo para la presentación de solicitudes de ayudas establecido en la Orden de 23 de noviembre de 2019, por la que se convocan para 2019 las ayudas previstas en la Orden de 27 de junio de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a inversiones para el restablecimiento de terrenos agrícolas y potencial de producción dañados por desastres naturales, fenómenos climáticos adversos y catástrofes, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (submedida 5.2) (BOJA de 30 de enero de 2020). Texto completo.

ORDEN DE 24 DE ENERO DE 2020, POR LA QUE SE AMPLÍA EL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES DE AYUDAS ESTABLECIDO EN LA ORDEN DE 23 DE NOVIEMBRE DE 2019, POR LA QUE SE CONVOCAN PARA 2019 LAS AYUDAS PREVISTAS EN LA ORDEN DE 27 DE JUNIO DE 2016, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, DIRIGIDAS A INVERSIONES PARA EL RESTABLECIMIENTO DE TERRENOS AGRÍCOLAS Y POTENCIAL DE PRODUCCIÓN DAÑADOS POR DESASTRES NATURALES, FENÓMENOS CLIMÁTICOS ADVERSOS Y CATÁSTROFES, EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL DE ANDALUCÍA 2014-2020 (SUBMEDIDA 5.2).

La Orden de 23 de noviembre de 2019, por la que se convocan para 2019 las ayudas previstas en la Orden de 27 de junio de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a inversiones para el restablecimiento de terrenos agrícolas y potencial de producción dañados por desastres naturales, fenómenos climáticos adversos y catástrofes, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (submedida 5.2), establece en el resuelvo tercero que el plazo de presentación de las solicitudes de ayuda será de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, finalizando dicho plazo el próximo 3 de febrero de 2020.

El artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la posibilidad de que la Administración, salvo precepto en contrario, pueda conceder de oficio o a petición de los interesados, una ampliación de los plazos establecidos, que no exceda de la mitad de los mismos, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de terceros.

De acuerdo con esta facultad, se considera necesario ampliar el plazo de presentación de solicitudes en dicha convocatoria, hasta el día 2 de marzo de 2020 inclusive, a fin de facilitar que los potenciales beneficiarios puedan preparar y formular más adecuadamente sus solicitudes.

Por todo lo expuesto, en el ejercicio de las competencias que me atribuye el Título VII del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo , y de conformidad con lo previsto en el Decreto 103/2019, de 12 de febrero , por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible,

RESUELVO

Primero. Ampliar, hasta el día 2 de marzo de 2020 inclusive, el plazo de presentación de solicitudes de ayuda previsto en el resuelvo tercero de la convocatoria efectuada mediante Orden de 23 de noviembre de 2019, por la que se convocan para 2019 las ayudas previstas en la Orden de 27 de junio de 2016, por el que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a inversiones para el restablecimiento de terrenos agrícolas y potencial de producción dañados por desastres naturales, fenómenos climáticos adversos y catástrofes, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (submedida 5.2).

Segundo. Contra la presente orden de ampliación del plazo máximo de presentación de solicitudes no cabe la presentación de recurso alguno, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 32.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Tercero. La presente orden producirá efectos desde el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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