EXTRACTO DE LA ORDEN DE 9 DE ENERO DE 2020, DE LA CONSEJERÍA DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA, POR LA QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2020 DE LAS SUBVENCIONES A ENTIDADES LOCALES Y FEDERACIONES O ASOCIACIONES DE MUNICIPIOS DEL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD DE MADRID, DESTINADAS A LA FINANCIACIÓN DE PLANES DE FORMACIÓN EN EL MARCO DEL ACUERDO DE FORMACIÓN PARA EL EMPLEO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS.
BDNS (Identif.): Número 492019
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).
Primero
Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios de las ayudas como promotores de los Planes de Formación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.3 del AFEDAP:
a) Los Ayuntamientos, y otras entidades locales reconocidas en el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, que pertenezcan al ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
b) La Federación de Municipios de Madrid u otras Federaciones o Asociaciones de Entidades Locales del ámbito de la Comunidad de Madrid legítimamente constituidas al amparo de lo previsto en la disposición adicional quinta de la Ley 7/1985, de 2 de abril .
Segundo
Objeto
1. Las ayudas habrán de dirigirse al desarrollo de Planes de Formación de Empleados Públicos promovidos y aprobados por las entidades recogidas en el punto anterior 3, de acuerdo con lo establecido en el marco del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas de 9 de marzo de 2018, los cuales se enmarcan dentro de los siguientes tipos:
a) Planes unitarios: Los planes unitarios se caracterizan por afectar al personal de una sola Administración pública con, al menos, 200 empleados públicos, independientemente de las unidades u órganos que incluyan. Estos planes podrán tener destinatarios diferentes del promotor dentro de la misma Administración.
b) Planes agrupados: Los planes agrupados se caracterizan por afectar al personal de dos o más entidades locales que agrupen conjuntamente, al menos, a 200 empleados públicos. Podrán ser promotores de planes agrupados las propias Entidades Locales y las asociaciones o federaciones definidas en el artículo 3. Solo se podrá participar en un plan agrupado. En el supuesto de planes agrupados promovidos, en su caso, por federaciones o asociaciones de municipios, se entenderá que comprenden a todas las Entidades Locales pertenecientes a aquellas, siempre que las mismas no figuren como promotores de otro plan agrupado diferente.
c) Planes interadministrativos: Los planes interadministrativos se caracterizan por estar destinados no solo al personal de la Administración promotora, sino también a los empleados públicos de otras Administraciones. Podrán promover planes interadministrativos la Federación de Municipios de Madrid u otras federaciones o asociaciones de Entidades Locales del ámbito de la Comunidad de Madrid.
2. Las actividades subvencionables habrán de realizarse desde la fecha de concesión de la ayuda hasta el 31 de diciembre de 2020, salvo las desarrolladas por las Federaciones o Asociaciones de Entidades Locales de ámbito autonómico, que deberán realizarse desde la fecha de concesión de la ayuda hasta el 30 de noviembre de 2020.
Tercero
Bases reguladoras
Orden 975/2014, de 8 de mayo, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, se aprobaron las bases reguladoras de las subvenciones para los planes de formación de las Entidades Locales y federaciones o asociaciones de municipios del ámbito de la Comunidad de Madrid, de conformidad asimismo con las previsiones contenidas en el Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas y sus modificaciones (Orden 1786/2015, de 11 de agosto; Orden 1096/2016, de 28 de marzo; Orden 2694/2016, de 19 de julio; Orden 1666/2018, de 17 de mayo).
Cuarto
Cuantía
La cuantía máxima de las ayudas convocadas asciende a 1.153.610,00 euros. Del total de los fondos asignados a la subvención, el 25 por 100 se destinará a la financiación de planes interadministrativos y el 75 por 100 a la financiación de planes unitarios o agrupados.
Esta convocatoria se realiza mediante el procedimiento de tramitación anticipada y las subvenciones convocadas por esta orden se financiarán con cargo al subconcepto 46201 del Programa 921N de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2020. La realización del gasto queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la adquisición del compromiso de gasto.
Quinto
Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes finalizará el día 7 de febrero de 2020.
Sexto
Otros datos
Las actividades subvencionables deberán estar incluidas entre la fecha de concesión de la ayuda y el 31 de diciembre de 2020, salvo las desarrolladas por las Federaciones o Asociaciones de Entidades Locales de ámbito autonómico legítimamente constituidas al amparo de lo previsto en la disposición adicional quinta de la Ley 7/1985, de 2 de abril , Reguladora de las Bases de Régimen Local, que deberán realizarse en el período comprendido entre la fecha de concesión de la ayuda y el 30 de noviembre de 2020.
El pago se realizará mediante anticipo a cuenta sin presentación de aval, salvo para las federaciones o asociaciones de Entidades Locales de ámbito autonómico, en el que la entrega de fondos con carácter previo al inicio de la actividad formativa no podrá superar el 25 por 100 del importe concedido y podrá realizarse igualmente el pago de hasta un 35 por 100 adicional, una vez acreditado el inicio de la actividad formativa. El 40 por 100 del importe concedido se hará efectivo una vez finalizada y justificada la actividad formativa subvencionada a aquellas.
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