EXTRACTO DE LA RESOLUCIÓN DE 13 DE ENERO DE 2020, DE LA CONSELLERA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, EMERGENCIA CLIMÁTICA Y TRANSICIÓN ECOLÓGICA, POR LA QUE SE CONVOCA A LOS MUNICIPIOS Y ENTIDADES LOCALES MENORES DE LA COMUNITAT VALENCIANA, PARA QUE FORMULEN SUS SOLICITUDES DE AYUDA EN RELACIÓN CON LAS OBRAS DE ACONDICIONAMIENTO DE CAMINOS RURALES, PARA EL EJERCICIO 2020.
BDNS (identif.): 491842.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones:
http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index
Primero. Beneficiarios
Municipios y entidades locales menores de la Comunitat Valenciana, que tengan atribuidas competencias en materia de construcción, mejora y adecuación de caminos rurales.
No se admitirán a trámite las solicitudes de aquellas entidades que hayan sido beneficiarias de estas ayudas en la convocatoria del ejercicio 2019.
Segundo. Objeto
Mejorar la infraestructura viaria de titularidad municipal de la Comunitat Valenciana.
Serán obras subvencionables todas aquellas que signifiquen una mejora permanente de la superestructura de los caminos rurales, bien con firmes asfálticos, hormigón o material granular.
Tercero. Bases reguladoras
Orden de 17 de noviembre de 2008, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para obras de acondicionamiento de caminos rurales de titularidad municipal.
Cuarto. Cuantía
Para 2020, la línea e importe global máximo son los siguientes:
Obras y servicios de infraestructura agraria en municipios.
Código línea: S0170000
Importe global máximo: 500.000,00 €
Los créditos que se imputen al ejercicio de 2021, no podrán sobrepasar la cantidad de 3.126.000,00 €.
Esta convocatoria es susceptible de ampliación al 100 % del importe de la línea para 2020, y al 70 % para 2021, o, en su caso, el que resulte de la aplicación del artículo 40 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes
Un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de esta resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Sexto. Otros datos
Como los solicitantes son personas jurídicas, presentarán las solicitudes telemáticamente, a través de la sede electrónica de la Generalitat.
Para la convocatoria de 2020, no se aplica ningún coeficiente de actualización de precios, en virtud de lo establecido en el punto 3 del apartado sexto de las bases reguladoras.
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