Subsecretarías

 15/01/2020
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Real Decreto 10/2020, de 14 de enero, por el que se crean Subsecretarías en los departamentos ministeriales (BOE de 15 de enero de 2020) Texto completo.

REAL DECRETO 10/2020, DE 14 DE ENERO, POR EL QUE SE CREAN SUBSECRETARÍAS EN LOS DEPARTAMENTOS MINISTERIALES.

Constituido el nuevo Gobierno, y tras la aprobación del Real Decreto 2/2020, de 12 de enero , por el que se reestructuran los Departamentos ministeriales, se hace necesario proceder a la creación de Subsecretarías en aquellos Departamentos de nueva creación. En su virtud, a iniciativa de los Ministros interesados, a propuesta de la Ministra de Política Territorial y Función Pública, y de conformidad con lo previsto en el artículo 59.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 14 de enero de 2020,

DISPONGO:

Artículo único. Creación de Subsecretarías.

Se crean los siguientes órganos directivos:

Subsecretaría de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

Subsecretaría de Trabajo y Economía Social.

Subsecretaría de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática.

Subsecretaría para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

Subsecretaría de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

Subsecretaría de Sanidad.

Subsecretaría de Derechos Sociales y Agenda 2030.

Subsecretaría de Ciencia e Innovación.

Subsecretaría de Igualdad.

Subsecretaría de Consumo.

Subsecretaría de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

Subsecretaría de Universidades.

Disposición adicional única. Delegación de competencias.

1. Las delegaciones de competencias otorgadas en favor de los órganos directivos afectados por este real decreto, así como las que hubieran podido efectuar estos en favor de otros órganos, continuarán vigentes hasta que sean expresamente revocadas o nuevamente otorgadas.

2. Cuando las delegaciones de competencias que mantienen sus efectos en virtud del apartado anterior se hubiesen efectuado en favor de órganos suprimidos por este real decreto, las referidas delegaciones se entenderán vigentes en favor de los órganos en cuyo ámbito de actuación se encuadre la correspondiente competencia.

Disposición transitoria primera. Subsistencia de estructuras vigentes.

1. Los órganos directivos y unidades dependientes de las Subsecretarías que se suprimen por este real decreto subsistirán y mantendrán su denominación, estructura y funciones en tanto no se realicen las oportunas modificaciones organizativas.

2. Los funcionarios y demás personal que resulte afectado por las modificaciones orgánicas establecidas en este real decreto seguirán percibiendo la totalidad de sus retribuciones con cargo a los créditos a los que aquellas venían imputándose, hasta que se adopten las disposiciones y medidas de desarrollo y se proceda a las correspondientes adaptaciones presupuestarias.

Disposición transitoria segunda. Titulares de órganos suprimidos.

Los titulares de los órganos superiores y directivos suprimidos por el Real Decreto 2/2020, de 12 de enero , por el que se reestructuran los Departamentos ministeriales, o por el presente real decreto, mantendrán la condición de alto cargo, desempeñando sus funciones de dirección de los servicios adscritos a los mismos, en tanto no se acuerde su cese.

Disposición transitoria tercera. Régimen transitorio de los servicios comunes.

Los servicios comunes de los Ministerios en los que se hayan producido transferencias de actividad a otros Departamentos ministeriales seguirán prestando los servicios a los Ministerios a los que correspondan dichas áreas de actividad, hasta tanto se desarrolle la estructura orgánica de los Ministerios y se establezca la distribución de efectivos.

Disposición final primera. Supresión de órganos.

Quedan suprimidos los siguientes órganos directivos:

Subsecretaría de Fomento.

Subsecretaría de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social.

Subsecretaría de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad.

Subsecretaría para la Transición Ecológica.

Subsecretaría de Economía y Empresa.

Subsecretaría de Sanidad, Consumo y Bienestar Social.

Subsecretaría de Ciencia, Innovación y Universidades.

Disposición final segunda. Referencias a los órganos suprimidos.

Las referencias del ordenamiento jurídico a los órganos que, por este real decreto, se suprimen se entenderán realizadas a los que, por esta misma norma, se crean y los sustituyen o asumen sus competencias.

Disposición final tercera. Modificaciones presupuestarias.

Por el Ministerio de Hacienda se realizarán las modificaciones presupuestarias y habilitaciones de créditos precisas para el cumplimiento de lo previsto en este real decreto.

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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Pedro Brufao Curiel, Carmen Bravo Díaz, Juan José Torres Ventosa
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