EXTRACTO DE LA ORDEN 2447/2019, DE 27 DE DICIEMBRE, DE LA CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD, POR LA QUE SE CONVOCAN PARA EL AÑO 2020 LAS AYUDAS A LAS CORPORACIONES LOCALES PARA EL FOMENTO DE LAS INVERSIONES EN INFRAESTRUCTURAS AGRARIAS DE USO COMÚN COFINANCIADAS POR LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO Y POR EL FONDO EUROPEO AGRÍCOLA DE DESARROLLO RURAL (FEADER).
BDNS (código de identificación): 489932
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias).
Primero
Beneficiarios
Las Corporaciones Locales de municipios rurales enumerados en el Anexo II.
Segundo
Objeto
El objeto de estas ayudas serán las inversiones en infraestructuras agrarias de uso común promovidas por corporaciones locales, de forma que estas contribuyan a:
- Mejorar los resultados económicos de las explotaciones y facilitar la reestructuración y modernización de las mismas.
- Tener un efecto positivo sobre el medio ambiente reduciendo el consumo de recursos tales como la electricidad o los combustibles en el transporte, así como reducir los residuos y las emisiones de gases de efecto invernadero.
Tercero
Bases reguladoras
La presente convocatoria se regula por las bases reguladoras aprobadas por Orden 1255/2016, de 15 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 188, de 8 de agosto de 2016), modificadas por la Orden 4281/2017, de 12 de diciembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 7, de 9 de enero de 2018).
Cuarto
Cuantía y financiación de las ayudas
La cuantía de la ayuda será del 100 por 100 de la inversión subvencionable y la ayuda máxima es de 50.000 euros.
Para la presente convocatoria se consignarán créditos por importe de 2.140.000 euros con cargo al subconcepto 76309 del Programa 411A, quedando su vigencia condicionada a la efectiva existencia de crédito adecuado y suficiente en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2020.
En caso de presentación de solicitudes por un importe de ayuda superior al crédito inicialmente aprobado, se podrá disponer de una cuantía adicional de 745.000 euros, sin necesidad de nueva convocatoria de conformidad con lo previsto en el artículo 2 bis de la Orden 1255/2016, de 15 de julio, modificada por la Orden 4281/2017, de 12 de diciembre. La publicidad de los créditos adicionales disponibles no implicará la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes.
La efectividad de la misma queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito y, en su caso, a la previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda, en un momento anterior a la resolución de la concesión de la subvención.
Las ayudas recogidas en esta Orden serán cofinanciadas en un 53 por 100 por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y en un 14,10 por 100 la Administración General del Estado.
Quinto
Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de este extracto de la convocatoria.
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