Estructura orgánica de la Consejería de Hacienda

 02/12/2019
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Decreto 128/2019, de 26 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 37/2019, de 10 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja (BOR de 29 de noviembre de 2019) Texto completo.

DECRETO 128/2019, DE 26 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 37/2019, DE 10 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSEJERÍA DE HACIENDA Y SUS FUNCIONES EN DESARROLLO DE LA LEY 3/2003, DE 3 DE MARZO, DE ORGANIZACIÓN DEL SECTOR PÚBLICO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA

El Decreto de la Presidenta 6/2019, de 29 de agosto , por el que se establece el número, denominación y competencias de las Consejerías de la Administración General de La Comunidad Autónoma de La Rioja, crea la Consejería de Hacienda.

La estructura del Gobierno requiere un refuerzo expreso de las competencias asignadas a la Consejería de Hacienda cuando actúa en asistencia de la Presidenta y de sus órganos de apoyo al efecto de que la misma sea plenamente eficaz, por lo que se ha modificado el Decreto de la Presidenta 6/2019, mediante Decreto 16/2019, de 7 de octubre , que ha redactado las competencias de esta Consejería en los siguientes términos:

"Consejería de Hacienda: A esta Consejería le corresponden las competencias relativas a presupuestos; contabilidad; patrimonio y contratación; tributos, casinos, juegos y apuestas; captación y gestión de fondos comunitarios e internacionales; representación de la Comunidad Autónoma de La Rioja en Bruselas; evaluación de políticas públicas; intervención general; competencias en ejecución administrativa de la política informativa, de comunicación y publicidad institucional, identidad e imagen institucional y corporativa en base a las directrices y en coordinación con los órganos de apoyo de la Presidenta y gestión administrativa en asistencia a la Presidenta y sus órganos de apoyo, así como cualquier otra afín a las descritas que se le atribuya por las disposiciones normativas"

Para dar plena efectividad a este cambio, resulta necesario modificar también el Decreto que regula la estructura y funciones de la Consejería de Hacienda.

En su virtud, a iniciativa del Consejero de Hacienda, a propuesta del Consejero de Gobernanza Pública, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día de 26 de noviembre de 2019, acuerda aprobar el siguiente:

DECRETO

Artículo Único. Modificación del Decreto 37/2019, de 10 de septiembre , por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Primero. Se modifica el segundo párrafo de la parte expositiva, que queda redactado en los siguientes términos:

"De conformidad con dicho Decreto, corresponden a esta Consejería las competencias relativas a presupuestos; contabilidad; patrimonio y contratación; tributos, casinos, juegos y apuestas; captación y gestión de fondos comunitarios e internacionales; representación de la Comunidad Autónoma de La Rioja en Bruselas; evaluación de políticas públicas; intervención general; competencias en ejecución administrativa de la política informativa, de comunicación y publicidad institucional, identidad e imagen institucional y corporativa en base a las directrices y en coordinación con los órganos de apoyo de la Presidenta y gestión administrativa en asistencia a la Presidenta y sus órganos de apoyo, así como cualquier otra afín a las descritas que se le atribuya por las disposiciones normativas."

Segundo. Se da la siguiente nueva redacción al artículo 1.1:

"1. La Consejería de Hacienda es el órgano de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, al que corresponden las competencias en materia de presupuestos; contabilidad; patrimonio y contratación; tributos, casinos, juegos y apuestas; captación y gestión de fondos comunitarios e internacionales; representación de la Comunidad Autónoma de La Rioja en Bruselas; evaluación de políticas públicas; intervención general; competencias en ejecución administrativa de la política informativa, de comunicación y publicidad institucional, identidad e imagen institucional y corporativa en base a las directrices y en coordinación con los órganos de apoyo de la Presidenta y gestión administrativa en asistencia a la Presidenta y sus órganos de apoyo, así como cualquier otra afín a las descritas que se le atribuya por las disposiciones normativas."

Tercero. El apartado 1 del artículo 6 queda redactado como sigue:

"1. Servicio de Captación de Fondos y Acción Exterior"

Cuarto. El apartado p) del artículo 7.1.2 queda redactado como sigue:

"7.1.2.1.p) La gestión administrativa en asistencia a la Presidenta del Gobierno y a sus órganos de apoyo incluyendo la tramitación de sus expedientes de gasto y contratación, previa conformidad de la unidad competente."

Quinto. Se da al apartado i) del artículo 7.2.1 la siguiente redacción:

"i) La competencia para acordar contratos, convenios, aprobar bases reguladoras y concesión de subvenciones y demás funciones administrativas en asistencia a la Presidenta y a sus órganos de apoyo directo e institucional, incluyendo las derivadas de la legislación en materia de Comunicación y Publicidad Institucional, en colaboración con dichos órganos."

Sexto. Los apartados h) a k) del artículo 7.2.2 quedan sustituidos por los apartados h) a l) siguientes:

"h) Dirección y Coordinación del Registro de Contratos del Sector Público de la Comunidad Autónoma de la Rioja.

i) Adopción de los acuerdos de inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público.

j) Presidencia de la Mesa de Contratación común para la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

k) Presidencia de la mesa de contratación específica para los procedimientos de contratación centralizada previstos en el Decreto 29/2011, de 8 de abril .

l) El estudio de medidas de ahorro y eficiencia energética y de agua en los edificios de titularidad pública."

Séptimo. Se modifica el apartado g) del artículo 7.2.6, que queda redactado en los siguientes términos:

"g) Captación de fondos europeos e internacionales, y la acción exterior que se requiera para ello"

Disposición Final Única. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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