Calendario laboral para el año 2020

 17/09/2019
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Decreto 228/2019, de 30 de agosto, por el que se fija el calendario laboral para el año 2020 en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha (DOCM de 16 de septiembre de 2019). Texto completo.

DECRETO 228/2019, DE 30 DE AGOSTO, POR EL QUE SE FIJA EL CALENDARIO LABORAL PARA EL AÑO 2020 EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA

Preámbulo

El texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre , establece en su artículo 37.2 que las Comunidades Autónomas, dentro del límite anual de catorce días festivos, podrán señalar aquellas fiestas que por tradición les sean propias, sustituyendo para ello las de ámbito nacional que se determinen reglamentariamente y, en todo caso, las que se trasladen al lunes.

El artículo 45 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, sobre regulación de la jornada de trabajo, jornadas especiales y descansos, declarado vigente por el Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre , sobre jornadas especiales de trabajo, regula las fiestas laborales de ámbito nacional de carácter retribuido y no recuperable.

Por su parte, el Real Decreto 384/1995, de 10 de marzo, transfiere a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de Trabajo. Entre ellas, la letra B) del Anexo del citado Real Decreto, apartado a), número 4, transfiere la determinación de las fiestas laborales de ámbito local y la sustitución de fiestas a que se refiere el artículo 45 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, según redacción dada al mismo por el Real Decreto 1346/1989, de 3 de noviembre.

Visto calendario para el año 2020, previa audiencia a las organizaciones sindicales y empresariales más representativas de la Región y a la Iglesia Católica, se ha optado por reconocer como festivos los días 19 de marzo, San José, 13 de abril, Lunes de Pascua y 11 de junio, celebración de las Fiestas del Corpus Christi, todo ello de conformidad con la normativa anterior.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Economía, Empresas y Empleo y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 30 de agosto de 2019.

Dispongo

Artículo Único

Las fiestas laborales de carácter retribuido y no recuperables en el año 2020, en el ámbito territorial de la Comunidad

Autónoma de Castilla-La Mancha, serán las siguientes:

1 de enero, Año Nuevo

6 de enero, Epifanía del Señor

19 de marzo, San José

9 de abril, Jueves Santo

10 de abril, Viernes Santo

13 de abril, Lunes de Pascua, en sustitución del descanso laboral correspondiente al día 1 de noviembre, Festividad de todos los Santos

1 de mayo, Fiesta del Trabajo

11 de junio, celebración de las Fiestas del Corpus Christi, en sustitución del descanso laboral correspondiente al día 6 de diciembre, Día de la Constitución Española

15 de agosto, Asunción de la Virgen

12 de octubre, Fiesta Nacional de España

8 de diciembre, Inmaculada Concepción

25 de diciembre, Natividad del Señor

Disposición final. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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