Régimen de sustitución de las personas titulares de las delegaciones provinciales dependientes de la consejería

 21/08/2019
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Orden 142/2019, de 9 de agosto, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, por la que se establece el régimen de sustitución de las personas titulares de las delegaciones provinciales dependientes de la consejería (DOCM de 20 de agosto de 2019). Texto completo.

ORDEN 142/2019, DE 9 DE AGOSTO, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, AGUA Y DESARROLLO RURAL, POR LA QUE SE ESTABLECE EL RÉGIMEN DE SUSTITUCIÓN DE LAS PERSONAS TITULARES DE LAS DELEGACIONES PROVINCIALES DEPENDIENTES DE LA CONSEJERÍA

De conformidad con los artículos 3 y 11 del Decreto 83/2019, de 16 de julio, por el que se por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural las Delegaciones Provinciales se configuran como órganos de apoyo de la Consejería, que desarrollarán las funciones y prestarán los servicios de aquella en el ámbito de su provincia.

En similares términos, el Decreto 78/2019, de 16 de julio , por el que se regula la estructura periférica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, establece en su artículo 7 que las Delegaciones Provinciales de las Consejerías son un órgano de apoyo de los Consejeros en la provincia, existiendo en cada provincia Delegaciones Provinciales de las Consejerías, bajo supervisión del Consejero, encargadas de dirigir las respectivas unidades periféricas, y al frente de las cuales estará un Delegado o Delegada Provincial.

Según establece el artículo 13 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en la forma que disponga cada Administración Pública, los titulares de los órganos administrativos podrán ser suplidos temporalmente en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad, así como en los casos en que haya sido declarada su abstención o recusación.

Habida cuenta que los titulares de las Delegaciones Provinciales desarrollan las funciones de la Consejería en la provincia, resulta necesario establecer el régimen de suplencia de las personas titulares de las Delegaciones Provinciales dependientes de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural. Por ello, de conformidad con el artículo 36.1 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, que atribuye a los titulares de las Consejerías el ejercicio de la potestad reglamentaria en el ámbito de sus competencias, dispongo:

Artículo único. Régimen de sustitución.

Las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural serán sustituidas en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad, así como en caso de abstención o recusación, por las personas titulares de la Secretaría Provincial de la respectiva Delegación, y en ausencia de éstas, por la persona titular de la Jefatura de Servicio de mayor antigüedad en el desempeño de su puesto.

En las resoluciones que se adopten deberá hacerse constar expresamente la sustitución entendiéndose dictada por el titular de la competencia Disposición final única.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Últimos estudios

César Cierco Seira, Eduard-Valentin Pavel, Daniel Oliach Lesan y José Antonio Bonet Lledós
La borrosa frontera entre lo agrícola y lo forestal: el caso de las plantaciones truferas

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