ORDEN DE 25 DE JULIO DE 2019, POR LA QUE SE ESTABLECE LA DISTRIBUCIÓN DE LAS CANTIDADES A PERCIBIR POR LAS ENTIDADES LOCALES PARA LA FINANCIACIÓN DE LOS SERVICIOS SOCIALES COMUNITARIOS EN ANDALUCÍA, CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO PRESUPUESTARIO 2019.
La Ley 9/2016, de 27 de diciembre , de Servicios Sociales de Andalucía, dispone que los Servicios Sociales Comunitarios constituyen el nivel primario del Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía, quedando regulada su naturaleza y prestaciones por el Decreto 11/1992, de 28 de enero , por el que se establecen la naturaleza y prestaciones de los servicios sociales comunitarios (BOJA núm. 17, de 25 febrero). Asimismo, la citada Ley 9/2016, de 27 de diciembre , atribuye al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, entre otras, la competencia para establecer las prioridades y directrices de la política general de servicios sociales, así como los criterios y las fórmulas de coordinación general del Sistema de Servicios Sociales de Andalucía. De igual manera, la referida Ley atribuye a la Consejería competente en materia de servicios sociales, entre otras, la competencia para adoptar las medidas necesarias para ejecutar las directrices que establezca el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía en materia de servicios sociales y para desarrollar y ejecutar sus disposiciones y acuerdos.
El Decreto 106/2019, de 15 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación (BOJA núm. 31, de 14 de febrero), asigna a la misma competencias en el desarrollo de la red de los Servicios Sociales Comunitarios.
El Decreto 203/2002, de 16 de julio, por el que se regula el sistema de financiación de los Servicios Sociales Comunitarios en Andalucía (BOJA núm. 85, de 20 julio), establece en su artículo 2 que los créditos presupuestarios destinados a la financiación de los Servicios Sociales Comunitarios en Andalucía serán transferidos por la Consejería de Asuntos Sociales (actualmente Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación) y distribuidos entre las Diputaciones Provinciales y los Ayuntamientos de municipios de Andalucía con población superior a veinte mil habitantes, conforme a las reglas que en el mismo se establecen.
La disposición transitoria única del Decreto 203/2002, de 16 de julio, establece que los créditos a percibir por las Entidades Locales, procedentes tanto de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía como de los Presupuestos Generales del Estado, estarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria del ejercicio económico. En la actualidad existe disponibilidad presupuestaria de los créditos financiados por la Junta de Andalucía, mientras que la distribución resultante entre las Comunidades y Ciudades Autónomas de los créditos correspondientes a la Administración General del Estado han sido aprobados en el pleno del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, el pasado día 3 de julio de 2019, formalizándose posteriormente por Acuerdo del Consejo de Ministros con fecha 5 de julio de 2019.
En el presente ejercicio hay que incluir al municipio de Las Gabias (Granada), que supera los 20.000 habitantes, tal y como establece el Real Decreto 1458/2018, de 14 de diciembre (BOE núm. 314, de 29 de diciembre), por el que se declaran oficiales la cifras de población resultantes de la revisión del Padrón Municipal referidas a 1 de enero de 2018. En consecuencia, este municipio debe ser objeto de una financiación propia puesto que asume las competencias de gestión de los Centros de Servicios Sociales Comunitarios, conforme al artículo 9.3 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Conforme al artículo 5 del citado Decreto 203/2002, de 16 de julio, las cantidades se abonarán a las Entidades Locales, en concepto de transferencias de financiación, una vez adoptado el acuerdo de distribución de créditos por parte del órgano competente de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación.
En su virtud, a propuesta del Director General de Servicios Sociales, en el ejercicio de las facultades atribuidas por la legislación vigente y de conformidad con las competencias que confiere el artículo 26 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,
DISPONGO
Primero. Aprobar para el ejercicio 2019 la distribución de los créditos que deban satisfacerse por la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación respecto a la aportación autofinanciada de la Comunidad Autónoma de Andalucía a las Diputaciones Provinciales y Ayuntamientos de municipios con población superior a veinte mil habitantes y la transferencia de los mismos, conforme se establece en el Anexo I de la presente Orden, en virtud de lo estipulado en el Decreto 203/2002, de 16 de julio, por el que se regula el sistema de financiación de los Servicios Sociales Comunitarios en Andalucía.
Segundo. Establecer para el ejercicio 2019 la distribución de la aportación del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, correspondiente a la Comunidad Autónoma de Andalucía, entre las Diputaciones Provinciales y Ayuntamientos de municipios con población superior a veinte mil habitantes y la transferencia de los mismos, conforme se establece en el Anexo II de la presente Orden, en virtud de lo estipulado en el Decreto 203/2002, de 16 de julio, por el que se regula el sistema de financiación de los Servicios Sociales Comunitarios en Andalucía, y en el momento que se celebre el pertinente Acuerdo de Consejo de Ministros que formalice la distribución de los citados créditos entre las Comunidades y Ciudades Autónomas.
Tercero. La Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación procederá a la liquidación de las transferencias de financiación de la siguiente forma:
a) Las cantidades correspondientes al ejercicio 2019 serán abonadas por la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública de la Consejería de Hacienda, Industria y Energía y a propuesta de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación.
b) Para proceder a las transferencias de fondos, las Entidades Locales deberán entregar la ficha de evaluación del ejercicio anterior y la certificación prevista en el artículo 5.2 del Decreto 203/2002, de 16 de julio. Asimismo, deberán aportar la ficha de presentación correspondiente al ejercicio 2019 que al efecto se establezca y facilite por la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, así como certificación emitida por la Intervención de la respectiva Entidad Local correspondiente a la aportación propia destinada en sus presupuestos para la financiación de los Servicios Sociales Comunitarios en el citado ejercicio, de conformidad con el Convenio-Programa suscrito por la Junta de Andalucía y el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (actualmente Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social).
c) Los pagos correspondientes a créditos procedentes de la Ley 5/2017, de 5 de diciembre , del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2018, prorrogados para el ejercicio 2019, según Decreto 229/2018, de 26 de diciembre , por el que se establecen las condiciones específicas a las que debe ajustarse la prórroga del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio 2019 (BOJA núm. 250, de 28 de diciembre), se abonarán una vez presentados los certificados y cumplimentadas las fichas a las que hace referencia el apartado anterior. Los pagos procedentes de créditos de la Administración General del Estado se supeditarán, igualmente, a la presentación de los certificados emitidos por la Intervención de la Entidad Local y la cumplimentación de las fichas de evaluación y presentación.
Cuarto. Estas cantidades serán destinadas a garantizar la continuidad de los efectivos personales y funcionales que desarrollan su actividad en el ámbito de los Servicios Sociales Comunitarios de Andalucía.
Anexos
Omitidos.
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