Apoyo a inversiones materiales o inmateriales en transformación, comercialización o desarrollo de nuevos productos agrícolas

 26/07/2019
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Orden de 16 de julio de 2019, por la que se da publicidad al incremento de crédito disponible en la convocatoria aprobada mediante Orden de 15 de febrero de 2018, por la que efectúa convocatoria para el ejercicio 2018 de las ayudas para el apoyo a inversiones materiales o inmateriales en transformación, comercialización o desarrollo de nuevos productos agrícolas, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (Submedida 4.2), y se publican nuevos formularios (BOJA de 25 de julio de 2019). Texto completo.

ORDEN DE 16 DE JULIO DE 2019, POR LA QUE SE DA PUBLICIDAD AL INCREMENTO DE CRÉDITO DISPONIBLE EN LA CONVOCATORIA APROBADA MEDIANTE ORDEN DE 15 DE FEBRERO DE 2018, POR LA QUE EFECTÚA CONVOCATORIA PARA EL EJERCICIO 2018 DE LAS AYUDAS PARA EL APOYO A INVERSIONES MATERIALES O INMATERIALES EN TRANSFORMACIÓN, COMERCIALIZACIÓN O DESARROLLO DE NUEVOS PRODUCTOS AGRÍCOLAS, EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL DE ANDALUCÍA 2014-2020 (SUBMEDIDA 4.2), Y SE PUBLICAN NUEVOS FORMULARIOS.

La Orden de 15 de febrero de 2018, por la que efectúa convocatoria para el ejercicio 2018 de las ayudas para el apoyo a inversiones materiales o inmateriales en transformación, comercialización o desarrollo de nuevos productos agrícolas, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (Submedida 4.2, operaciones 4.2.1 y 4.2.2), al amparo de la Orden de la Consejería de Agricultura , Pesca y Desarrollo Sostenible de 24 de enero de 2018, establece para la convocatoria 2018 el importe disponible de 47.639.784,72 euros para las líneas 1 y 2 enmarcadas en la operación 4.2.1., con cargo a la partida presupuestaria 1300110000 G/71E/77102/00 C13A0421G2 2016000396.

En el artículo 10.d) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo , y en el artículo 6.3 de la mencionada Orden de 15 de febrero de 2018, se prevé la posibilidad de incrementar el crédito máximo disponible con una cuantía adicional, todo ello con anterioridad a que se dicte la resolución de concesión y sin necesidad de una nueva convocatoria.

En su virtud y de conformidad con el artículo 58.5 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio ,

RESUELVO

Primero. Ampliación del crédito disponible.

Dar publicidad con carácter previo a la resolución de concesión y en los mismos medios que la convocatoria, al incremento de crédito disponible por una cuantía adicional de dieciocho millones de euros (18.000.000 de euros), con cargo a la partida presupuestaria 1300110000 G/71E/77102/00 C13A0421G2 2016000396, con la siguiente asignación presupuestaria por líneas dentro de la operación 4.2.1:

Tabla omitida.

Todo ello se realiza sin que tal publicidad lleve aparejada la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes, ni para que se publique la resolución correspondiente.

Segundo. Formularios.

Se sustituyen los formularios Anexos III, IV y VII a cumplimentar por las personas solicitantes que resulten beneficiarias.

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