ORDEN DE 17 DE JULIO DE 2019, POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA NO COMPETITIVA PARA EL DESARROLLO DE PROCESOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA, EN EL ÁMBITO DE LAS COMPETENCIAS DE LA CONSEJERÍA DE IGUALDAD, POLÍTICAS SOCIALES Y CONCILIACIÓN, DESTINADAS A LOS MUNICIPIOS DE MÁS DE 20.000 HABITANTES Y A LAS DIPUTACIONES PROVINCIALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA, PARA EL EJERCICIO 2019.
Mediante Orden de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, de 23 de mayo de 2018, se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva para el desarrollo de procesos de participación ciudadana, en el ámbito de las competencias de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, destinadas a los municipios de más de 20.000 habitantes y a las Diputaciones Provinciales de la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA núm. 101, de 28 de mayo de 2018. Corrección de errores BOJA núm. 127, de 3 de julio de 2018).
En su virtud, y tal como se establece en el preámbulo de la misma, de conformidad con los artículos 44.2 y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía; el artículo 118 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo , y de acuerdo con el artículo 26.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en relación con el Decreto 106/2019, de 12 de febrero , por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación,
DISPONGO
Primero. Convocatoria y limitaciones presupuestarias.
1. Se efectúa la convocatoria pública, en el ejercicio 2019, para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva para el desarrollo de procesos de participación ciudadana, en el ámbito de las competencias de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, destinadas a los municipios de más de 20.000 habitantes y a las Diputaciones Provinciales de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en la cuantía total máxima y con cargo al crédito presupuestario que se indica:
Tabla omitida.
2. La línea se convoca para la atención de los conceptos subvencionables que se recogen en la Orden de 23 de mayo de 2018, cuya dotación presupuestaria se produce con cargo a la partida presupuestaria descrita en el cuadro que antecede consignada en los presupuestos del ejercicio 2019, financiada con fondos propios, quedando en todo caso limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes.
Segundo. Bases reguladoras.
La presente convocatoria se regirá por las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas al desarrollo de procesos de participación ciudadana, en el ámbito de las competencias de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, destinadas a los municipios de más de 20.000 habitantes y a las Diputaciones Provinciales respecto a los municipios de hasta 20.000 habitantes aprobadas mediante Orden de 23 de mayo de 2018 (BOJA núm. 101, de 28 de mayo de 2018. Corrección de errores BOJA núm. 127, de 3 de julio de 2018).
Tercero. Solicitudes y plazos de presentación.
1. Las solicitudes irán dirigidas a la persona titular de la Secretaría General de Políticas Sociales y Conciliación y se presentarán exclusivamente en el Registro Electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo previsto en el apartado 10.c) del cuadro resumen de las bases reguladoras aprobadas mediante la Orden de 23 de mayo de 2018 anteriormente referida.
El acceso a la Ventanilla Electrónica de la Administración de la Junta de Andalucía para la presentación de las solicitudes se hará a través de la siguiente dirección electrónica: https://www.juntadeandalucia.es/haciendayadministracionpublica/veauni_vea-web/faces/vi/inicioOrganismo.xhtml.
2. El plazo de presentación de solicitudes será desde el día 2 de septiembre hasta el día 30 de septiembre de 2019, ambos inclusive.
En el supuesto de que antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes se agotara el crédito establecido en la convocatoria, se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía una resolución en la que conste dicha circunstancia, finalizando el plazo de presentación de solicitudes con la publicación de la referida resolución.
Cuarto. Plazo de ejecución.
De conformidad con el apartado 5.d) del cuadro resumen, el plazo de ejecución de la actividad subvencionada quedará fijado en la resolución de concesión, que para la presente convocatoria será como máximo de un año a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Quinto. Notificación.
A tenor de lo dispuesto en el apartado 18 del cuadro resumen, es obligatoria la notificación electrónica, a cuyo efecto se deberán cumplimentar los aspectos que correspondan en el apartado 2 del Anexo I, formulario de solicitud.
Sexto. Entrada en vigor.
La eficacia de la presente orden se producirá con la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, antes referida, sin perjuicio del plazo establecido para la presentación de solicitudes en la disposición tercera.
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