Sede electrónica

 08/07/2019
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Orden de 21 de junio de 2019, por la que se modifica la Orden de 22 de octubre de 2015, por la que se crea y regula la sede electrónica y el registro electrónico de esta Consejería (BOC de 5 de julio de 2019). Texto completo.

ORDEN DE 21 DE JUNIO DE 2019, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 22 DE OCTUBRE DE 2015, POR LA QUE SE CREA Y REGULA LA SEDE ELECTRÓNICA Y EL REGISTRO ELECTRÓNICO DE ESTA CONSEJERÍA.

El Decreto 19/2011, de 10 de febrero, por el que se regula la utilización de los medios electrónicos en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC n.º 32, de 14.2.11) establece en su artículo 26.1 que todos los departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias deberán disponer de un servicio de registro electrónico para la recepción y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones correspondientes a los procedimientos, servicios y actuaciones de su competencia.

En este sentido, mediante Orden de 22 de octubre de 2015 de la Excma. Sra. Consejera de Educación y Universidades se creó y reguló la sede electrónica y el registro electrónico de la Consejería de Educación y Universidades (BOC n.º 207, de 23.10.15).

A la vista de la disposición citada en el primer párrafo, así como lo previsto en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE n.º 236, de 2.10.15), y al objeto de no perjudicar los intereses legítimos de los usuarios del Registro Electrónico de este Departamento, se hace necesario modificar el contenido del artículo 16 de la referida Orden de 22 de octubre de 2015 en relación a los documentos admitidos y excluidos en el Registro Electrónico.

En la tramitación de esta Orden se ha dado cumplimiento a los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, la presente Orden es respetuosa con los principios de necesidad, eficacia y proporcionalidad, en tanto que con ella se consigue el fin perseguido de no perjudicar los intereses legítimos de los usuarios del Registro Electrónico de este Departamento. Asimismo, se da cumplimiento al principio de seguridad jurídica, al integrarse de forma coherente en el marco normativo autonómico en materia de administración electrónica, facilitando su conocimiento y comprensión por parte de sus destinatarios, así como los de transparencia, mediante su publicación en la sede electrónica departamental y de eficiencia, toda vez que evita cargas administrativas innecesarias o accesorias a la ciudadanía y contribuye a la racionalización de la gestión de los recursos públicos.

De conformidad con lo anteriormente expuesto y, haciendo uso de las facultades que tengo conferidas,

D I S P O N G O:

Artículo único.- Modificación de la Orden de 22 de octubre de 2015, por la que se crea y regula la sede electrónica y el registro electrónico de la Consejería de Educación y Universidades.

El artículo 16 de la Orden de 22 de octubre de 2015, por la que se crea y regula la sede electrónica y el registro electrónico de la Consejería de Educación y Universidades, queda redactado del modo siguiente:

"Artículo 16.- Documentos admitidos y excluidos.

1. El registro electrónico estará habilitado únicamente para la recepción y remisión de escritos, solicitudes y comunicaciones que se presenten por medios electrónicos respecto de los trámites y procedimientos recogidos en el inventario de servicios y procedimientos electrónicos disponible en la sede. La realización de los trámites cuya presentación pueda materializarse a través del registro electrónico deberá llevarse a cabo mediante la cumplimentación de los modelos electrónicos normalizados correspondientes para cada caso, sin perjuicio de que la sede electrónica pueda admitir o requerir la presentación de documentos electrónicos anexos al modelo normalizado para los distintos trámites y procedimientos.

2. La presentación de solicitudes, escritos o comunicaciones dirigidos a órganos o entidades fuera del alcance del registro se tendrá por no realizada. En todo caso, se comunicará al interesado tal circunstancia indicándole los registros y lugares habilitados para la presentación conforme a las normas en vigor.

3. Se rechazarán los documentos que no cumplimenten los campos obligatorios o cuando contengan incongruencias u omisiones que impidan su tratamiento.

4. En el caso de presentación de documentos electrónicos que contengan código malicioso o software malintencionado que tenga como objetivo infiltrarse o dañar la sede electrónica, se considerará sin más que los mismos no han sido presentados, suspendiéndose de inmediato cualquier operación que requiera su proceso o utilización.

5. En los casos previstos en los apartados 3 y 4 de este artículo, se informará de ello al remitente del documento, con indicación de los motivos del rechazo así como los posibles medios de subsanación.".

Disposición final única.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

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