DECRETO 154/2019, DE 3 DE JULIO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 36/1987, DE 29 DE ENERO, POR EL QUE SE CREAN LOS GALARDONES PARA EL RECONOCIMIENTO DE ACTUACIONES EN FAVOR DEL SECTOR AGRARIO Y PESQUERO CATALÁN.
URI ELI: eli/es-ct/d/2019/07/03/154/dof/spa
El Decreto 36/1987, de 29 de enero, por el que se crean los galardones para el reconocimiento de actuaciones en favor del sector agrario y pesquero catalán, creó las Medallas y las Placas de la Agricultura y de la Pesca Catalana, con carácter exclusivamente honorífico, con el fin de recompensar a las personas físicas y jurídicas que hayan contribuido a mejorar el sector pesquero en Cataluña.
Estas distinciones se otorgan actualmente de forma anual y tienen carácter honorífico. En vista del tiempo transcurrido desde su creación, se considera necesario valorizar estos galardones con el fin de enaltecer el reconocimiento a las personas o entidades galardonadas, así como por razones organizativas y de oportunidad, al objeto de que estas personas o entidades puedan demostrar con su labor o aportación al mundo pesquero catalán el valor que se merece un galardón de tal magnitud, y, por tanto, modificar su periodicidad para que pasen a tener carácter bienal. Asimismo, se considera necesario actualizar la redacción del artículo 2 del Decreto. Por ello, es necesario modificar el Decreto 36/1987, de 29 de enero, en estas consideraciones.
La regulación contenida en este Decreto respeta los principios de buena regulación contenidas en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas: principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, y que se ponen de manifiesto en el otorgamiento de los galardones como expresión de la participación e implicación de los galardonados en las actuaciones en favor del sector pesquero catalán.
El artículo 63 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, reconoce la importancia del principio de simplificación normativa en la elaboración de disposiciones generales.
Por todo ello, a propuesta de la consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, y de acuerdo con el Gobierno,
Decreto:
Artículo único
Se modifica el artículo 2 del Decreto 36/1987, de 29 de enero, con el siguiente contenido:
"2.1 Las distinciones que se refiere el artículo anterior tienen carácter exclusivamente honorífico. Se otorgarán bienalmente y sus características serán reguladas por el Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación ".
"2.2 Las Medallas y las Placas de la Agricultura y de la Pesca Catalana serán concedidas por decreto del Gobierno, a propuesta de la persona titular del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación."
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