Currículo del Bachillerato

 17/06/2019
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Orden ECD/623/2019, de 23 de mayo, por la que se modifica la Orden ECD/494/2016, de 26 de mayo, por la que se aprueba el currículo del Bachillerato y se autoriza su aplicación en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón (BOA de 14 de junio de 2019). Texto completo.

ORDEN ECD/623/2019, DE 23 DE MAYO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN ECD/494/2016, DE 26 DE MAYO, POR LA QUE SE APRUEBA EL CURRÍCULO DEL BACHILLERATO Y SE AUTORIZA SU APLICACIÓN EN LOS CENTROS DOCENTES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN.

El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado mediante la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril , establece, en su artículo 73, que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, que, en todo caso, incluye la ordenación del sector de la enseñanza y de la actividad docente y educativa, su programación, inspección y evaluación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y de las leyes orgánicas que lo desarrollan.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo , de Educación, en su redacción vigente, establece en su artículo 6 bis 2, tanto para la etapa de Educación Primaria como para las de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, que las asignaturas se agruparán en tres bloques, de asignaturas troncales, de asignaturas específicas y de asignaturas de libre configuración autonómica, sobre los que las Administraciones educativas y los centros docentes realizarán sus funciones de forma distinta.

En el mencionado artículo 6 bis 2 se señala que las Administraciones educativas podrán, entre otras competencias, complementar los contenidos del bloque de asignaturas troncales, establecer los contenidos de los bloques de asignaturas específicas y de libre configuración autonómica, complementar los criterios de evaluación relativos a los bloques de asignaturas troncales y específicas y establecer los criterios de evaluación y los estándares de aprendizaje evaluables del bloque de asignaturas de libre configuración autonómica.

Asimismo, en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo , tanto en el desarrollo normativo relativo a la organización de la Educación Secundaria Obligatoria como en el del Bachillerato, se dispone que, en función de la regulación y de la programación de la oferta educativa que establezca la Administración educativa autonómica, los alumnos podrán cursar materias del bloque de disciplinas de libre configuración autonómica que serán objeto de la correspondiente determinación normativa.

Por otra parte, el Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre , por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato se recoge asimismo la competencia de la Administración educativa autonómica para regular la oferta de materias de libre configuración autonómica, así como para el establecimiento de los contenidos, los criterios y los estándares, y para la fijación del horario correspondiente.

En cumplimiento de nuestro Estatuto de Autonomía y en aplicación del ámbito de competencias autonómico, el modelo educativo que plantea la Comunidad Autónoma de Aragón, establecido en la Orden ECD/494/2016, de 26 de mayo , por la que se aprueba el currículo del Bachillerato y se autoriza su aplicación en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón y que desarrolla la etapa de Bachillerato, adaptando estas enseñanzas a las peculiaridades de nuestra Comunidad Autónoma, debe ser actualizado y reforzado para asegurar un desarrollo integral del alumnado en esta etapa educativa y para que en esta etapa se posibilite la oferta de una materia de libre configuración autonómica relacionada con la comunicación y la oratoria que estimule el interés y fomente estrategias para el desarrollo, fundamentalmente, de la expresión oral y la consolidación de las habilidades necesarias para que el alumnado pueda comunicar con precisión, rigor, cohesión, coherencia y claridad sus propias ideas, construir discursos cada vez más elaborados de acuerdo a una situación comunicativa formal y escuchar activamente interpretando de manera correcta las ideas de los demás.

De conformidad con todo lo anterior, oídas en la tramitación de esta Orden las diferentes organizaciones representativas de la comunidad educativa y conocido el informe del Consejo Escolar de Aragón de fecha 26 de febrero de 2019.

De acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Aragón y en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto 314/2015, de 15 de diciembre , del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, como Consejera del mismo, resuelvo:

Artículo único. Modificación de la Orden ECD/494/2016, de 26 de mayo , por la que se aprueba el currículo del Bachillerato y se autoriza su aplicación en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Uno. Se da una nueva redacción a los epígrafes 1. d), 2.d) y 3.d) del artículo 10:

"En aplicación de la Disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo , como alternativa a la materia específica de Religión se podrá cursar una materia a elegir entre Educación para la Ciudadanía y los Derechos Humanos, Historia y Cultura de Aragón u Oratoria".

Dos. Se da una nueva redacción a los epígrafes 1. c), 2.c) y 3.c) del artículo 11:

"Además, en su caso, en el resto del horario semanal, una materia del bloque de asignaturas de libre configuración autonómica:

- Historia y Cultura de Aragón.

- Educación Física y Vida Activa.

- Proyecto de Investigación e Innovación Integrado.

- Pensamiento, Sociedad y Ciudadanía.

- Oratoria".

Tres. Se modifica el anexo II.

Se incorpora en el anexo II el currículo de la materia de libre configuración autonómica de Oratoria.

Cuatro. Se modifica el anexo III.

Se modifica el anexo III, que se incorpora adjunto a esta Orden.

Disposición adicional primera. Referencia de género.

El marco normativo en el que se inscribe esta Orden proscribe la discriminación por razón de sexo. En ese contexto, los sustantivos variables o los comunes concordados deben interpretarse en un sentido inclusivo de mujeres y hombres, cuando se trate de términos de género gramatical masculino referidos a personas o grupos de personas no identificadas específicamente.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón" y será de aplicación a partir del curso 2019-2020.

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