Exención en el pago de aranceles registrales

 14/06/2019
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Resolución de 3 de junio de 2019, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se acuerda la suspensión de la Resolución de 5 de abril de 2019, por la que se establece el procedimiento para la aplicación de la exención en el pago de aranceles registrales, en virtud de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización (BOE de 14 de junio de 2019). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 3 DE JUNIO DE 2019, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, POR LA QUE SE ACUERDA LA SUSPENSIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE 5 DE ABRIL DE 2019, POR LA QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE LA EXENCIÓN EN EL PAGO DE ARANCELES REGISTRALES, EN VIRTUD DE LA LEY 14/2013, DE 27 DE SEPTIEMBRE, DE APOYO A LOS EMPRENDEDORES Y SU INTERNACIONALIZACIÓN.

Antecedentes de hecho

Primero.

Con fecha 30 de abril de 2019 tuvo entrada en el Registro de la AEAT escrito de recurso de reposición, de fecha 29 de abril de 2019, interpuesto por el Ilustre Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España contra la Resolución, de 5 de abril de 2019, de la Dirección General de la AEAT por la que se establece el procedimiento para la aplicación de la exención en el pago de aranceles registrales en virtud de la disposición adicional décima de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre , de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.

Segundo.

El recurrente alega, en síntesis, que la Resolución de 5 de abril de 2019 es contraria a Derecho por haber sido dictada por órgano manifiestamente incompetente y por no haber entrado aún en vigor la exención arancelaria prevista en la Ley 14/2013, de 27 de septiembre , de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, solicitando que se declare la nulidad o, subsidiariamente, la anulación de la citada resolución.

Tercero.

Solicita igualmente que de forma cautelar por aplicación del artículo 117 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas se proceda a la suspensión de la resolución recurrida hasta tanto se resuelva la pretensión impugnatoria.

Fundamentos de derecho

Único.

Sobre la petición cautelar de suspensión de la Resolución, de 5 de abril de 2019, de la Dirección General de la AEAT cumple partir de que debe éste seguir desplegando todos sus efectos en el mundo jurídico por mor del artículo 39.1 de la Ley 39/2015, según el cual “Los actos de las Administraciones Públicas sujetos al Derecho Administrativo se presumirán válidos y producirán efectos desde la fecha en que se dicten, salvo que en ellos se disponga otra cosa.”

La suspensión cautelar del acto administrativo, que se configura como una facultad discrecional del órgano administrativo -”podrá suspender”-, está supeditada a la necesaria concurrencia de los requisitos “habilitantes” del artículo 117.2 arriba transcrito: que la ejecución pudiera causar perjuicios de imposible o difícil reparación; que la impugnación se fundamente en alguna de las causas de nulidad de pleno derecho previstas en el artículo 47.1 de esta Ley.

En este caso no puede apreciarse una clara causa de nulidad en la falta de competencia anterior, en tanto que el Director General de la AEAT, en su condición de órgano administrativo, sí está legalmente facultado para dirigir la actividad de sus órganos jerárquicamente dependientes mediante instrucciones y órdenes de servicio como la resolución ahora impugnada, no obstante lo anterior y en la ponderación de los intereses en juego y la pronta resolución del recurso procede atender a lo solicitado.

Resolución:

Se resuelve acordar suspensión de la Resolución, de 5 de abril de 2019, de la Dirección General de la AEAT por la que se establece el procedimiento para la aplicación de la exención en el pago de aranceles registrales en virtud de la disposición adicional décima de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre , de apoyo a los emprendedores y su internacionalización durante la tramitación del recurso de reposición interpuesto, debiendo publicarse esta decisión cautelar en el “B.O.E.”.

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