RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD N.º 3135-2019, CONTRA LOS ARTÍCULOS 27.5, 30, 104.1.B), 105.1, 106.2 Y 3, 107.2 Y 3, 108, 109, 110, DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA, CUARTA, APARTADOS 4 Y 5 Y QUINTA, APARTADOS 2 Y 3; Y DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA, APARTADOS 2 Y 3, DE LA LEY 3/2019, DE 18 DE FEBRERO, DE LA GENERALITAT, DE SERVICIOS SOCIALES INCLUSIVOS DE LA COMUNITAT VALENCIANA.
El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 4 de junio actual, ha acordado admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad núm. 3135-2019, promovido por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Popular del Congreso de los Diputados, contra los artículos 27.5, 30, 104.1.b), 105.1, 106.2 y 3, 107.2 y 3, 108, 109, 110, disposiciones transitorias primera, cuarta, apartados 4 y 5 y quinta, apartados 2 y 3; y disposición final segunda, apartados 2 y 3, de la Ley 3/2019, de 18 de febrero , de la Generalitat, de servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana.
Madrid, 4 de junio de 2019.-La Secretaria de Justicia del Pleno del Tribunal Constitucional, Herminia Palencia Guerra.
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