Nuevo modelo para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales consolidadas de los sujetos obligados a su publicación

 24/05/2019
 Compartir: 

Resolución de 22 de mayo de 2019, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se aprueba el nuevo modelo para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales consolidadas de los sujetos obligados a su publicación (BOE de 24 de mayo de 2019). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 22 DE MAYO DE 2019, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LOS REGISTROS Y DEL NOTARIADO, POR LA QUE SE APRUEBA EL NUEVO MODELO PARA LA PRESENTACIÓN EN EL REGISTRO MERCANTIL DE LAS CUENTAS ANUALES CONSOLIDADAS DE LOS SUJETOS OBLIGADOS A SU PUBLICACIÓN.

La disposición adicional primera de la Ley 16/2007, de 4 de julio, de reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable para su armonización internacional con base en la normativa de la Unión Europea, habilitó al Ministerio de Justicia para aprobar los modelos de presentación de cuentas anuales en el Registro Mercantil. En uso de dicha habilitación, la Orden JUS/318/2018, de 21 de marzo , aprobó el modelo para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales consolidadas. Su disposición final primera faculta a la Dirección General de los Registros y del Notariado para aprobar aquellas modificaciones que exija el modelo, como consecuencia de reformas puntuales de la normativa contable, lo que incluye los diferentes anexos de este (cuadros normalizados de su anexo I, modelo en soporte electrónico de su anexo II, y test de errores del anexo III) y las subsanaciones necesarias puestas de manifiesto con el uso del modelo.

A lo largo del año 2018 no se han producido cambios normativos contables que afecten al modelo de depósito de cuentas anuales consolidadas, siendo solamente necesario proceder a incorporar una mejora informativa en la página de presentación en el Registro Mercantil, en el modelo de presentación de cuentas y en su anexo técnico para el depósito digital, para delimitar la opción utilizada por el grupo consolidado en la elaboración y presentación del estado de información no financiera (bien como parte del informe de gestión, o como un estado separado). Asimismo, debe recordarse que, de acuerdo con la actual redacción de la disposición adicional única de la Ley 10/2010, de 28 de abril , de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, las personas físicas o jurídicas, exceptuadas las personas físicas profesionales, que presten todos o alguno de los servicios descritos en el artículo 2.1.o) de dicha ley, deberán cada ejercicio, junto con el depósito de sus cuentas anuales en el Registro Mercantil acompañar otro documento que también quedará depositado del que resulten los datos que se enumeran en el apartado 7 de dicha disposición adicional.

En su virtud, de acuerdo con el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, he resuelto:

Primero. Actualización de la página de presentación en el Registro Mercantil.

La empresa obligada a elaborar y presentar en sus cuentas consolidadas un estado de información no financiera, según establece el Real Decreto-ley 18/2017, de 24 de noviembre , por el que se modifican el Código de Comercio, el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio , y la Ley 22/2015, de 20 de julio , de Auditoría de Cuentas, en materia de información no financiera y diversidad, puede hacerlo como estado separado, o bien formando parte del informe de gestión consolidado. De la selección efectuada, se dejará constancia explícita en la página de presentación en el Registro Mercantil, que desdobla la casilla destinada al efecto con esta finalidad en el nuevo modelo aprobado en esta Resolución.

En consecuencia, se debe actualizar el anexo II “Formato de los depósitos digitales” de los modelos de depósito, para recoger la información de la casilla desdoblada. En concreto, se añade el cuadro “Página PRC (Documento de presentación)”:

Últimos estudios

Conexión al Diario

Publicaciones

Lo más leído:

  1. Actualidad: Nueva convocatoria de 300 plazas de Bomberos de la Generalitat
  2. INAP: Nuevas acciones formativas en modalidad «A tu Ritmo»
  3. Actualidad: Carlos Pollán se reúne con Inetum y explora el uso de las nuevas tecnologías para avanzar en la desregulación y simplificación administrativa
  4. Estudios y Comentarios: La configuración del arbolado urbano como bien jurídico colectivo: análisis de la Ley 7/2025, de 16 de diciembre, de protección del arbolado urbano y del arbolado de especial protección de Canarias
  5. Tribunal Supremo: No procede incluir a los titulados en Veterinaria en la formación para el acceso a la especialidad de “Laboratorio Clínico” establecida en el RD 101/2025, al no guardar relación directa e inmediata con las funciones que aquellos tienen asignadas
  6. Actualidad: El SERIS alcanza un gran acuerdo en la Mesa Sectorial para la mejora de las condiciones de trabajo del personal sanitario
  7. INAP: Disponible el boletín n.º 29 de la Comunidad de Formación de INAP Social
  8. Tribunal Supremo: El TS entiende que no se ha acreditado la existencia de un daño indemnizable en un supuesto en que se repercutió el tramo autonómico del Impuesto sobre Hidrocarburos a los adquirentes de combustible para el desarrollo de su actividad económica
  9. INAP: Correcciones de errores en las valoraciones finales de los procesos selectivos para el ingreso como personal laboral fijo en el grupo profesional E0 (OEP 2020 y 2021)
  10. Legislación: Acuerdo de derogación del Real Decreto-ley 21/2026

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2026

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana