Colegio Oficial de Trabajo Social de Badajoz

 14/05/2019
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Decreto 53/2019, de 7 de mayo, por el que se acuerda el cambio de denominación del Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Badajoz, por el de Colegio Oficial de Trabajo Social de Badajoz (DOE de 13 de mayo de 2019). Texto completo.

DECRETO 53/2019, DE 7 DE MAYO, POR EL QUE SE ACUERDA EL CAMBIO DE DENOMINACIÓN DEL COLEGIO OFICIAL DE DIPLOMADOS EN TRABAJO SOCIAL Y ASISTENTES SOCIALES DE BADAJOZ, POR EL DE COLEGIO OFICIAL DE TRABAJO SOCIAL DE BADAJOZ.

El Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Badajoz (en adelante el Colegio) se constituyó por Ley 10/1982, de 30 de abril, que crea los Colegios de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales y la Orden de 26 de julio de 1982, por la que se aprueban los Estatutos Generales provisionales de los Colegios Oficiales de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales (BOE n.º 191, de 11 de agosto de 1982).

Los Estatutos del colegio fueron aprobados en la Asamblea General extraordinaria de 22 de junio de 2006 y publicados por Resolución de la Consejería de Presidencia de 3 de julio de 2006 (DOE n.º 87, de 25 de julio), por la que se acuerda la publicación de la adaptación de los Estatutos del Colegio a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre , de Colegios y Consejo de Colegios Profesionales de Extremadura.

La Asamblea General del colegio aprobó por unanimidad en reunión ordinaria celebrada el 14 de abril de 2018, el cambio de denominación vigente de “Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Badajoz” por la de “Colegio Oficial de Trabajo Social de Badajoz”.

El colegio motiva el cambio de denominación en que la actualmente vigente tenía su justificación en la titulación como Diplomados, bien por proceder de la Escuelas de Asistentes Sociales o bien de la posterior Diplomatura en Trabajo Social, pero que tras la modificación de los estudios universitarios como consecuencia del Plan Bolonia, los estudios han pasado a ser los de Grado en Trabajo Social, de ahí que los colegios deban adaptar su denominación para dar cabida no solo a los Diplomados en Trabajo Social, sino también a los Asistentes Sociales y a los nuevos Graduados en Trabajo Social, tal como promueve en los mismos términos el Consejo General Trabajo Social, para que todos los colegios de la profesión a nivel nacional adapten sus estructuras y denominación a la nueva situación universitaria.

La Ley 11/2002, de 12 de diciembre , de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, establece, en su artículo 5.1 y 2, que la denominación de los colegios profesionales debe responder a la titulación oficial exigida para la incorporación a los mismos o la de la profesión ejercida, que el cambio de denominación deberá ser propuesto por el propio colegio de acuerdo con lo que dispongan sus Estatutos y que requerirá la aprobación mediante decreto, previo informe del correspondiente Consejo de Colegios de Extremadura, si estuviera constituido, y de los colegios que pudieran ser afectados por el nuevo nombre.

El presente acto se dicta con fundamento en el artículo 5 de la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, que requiere que el cambio de denominación de un colegio profesional sea aprobado por el Consejo de Gobierno mediante un acto en forma de decreto, por lo que conforme a lo dispuesto en la Ley 1/2002, de 28 de febrero , del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, artículo 65.2, su naturaleza no requiere que su tramitación sea la establecida en dicho artículo y siguientes, que regulan el procedimiento de elaboración de disposiciones de carácter general.

La Comunidad Autónoma de Extremadura, en su ámbito territorial, es competente en materia de colegios profesionales y el ejercicio de profesiones tituladas, conforme establece su Estatuto de Autonomía en la redacción dada por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero , artículo 9.1.11. Mediante el Real Decreto 59/1995, de 24 de enero, se formalizó el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de colegios oficiales o profesionales. La Ley 11/2002, de 12 de diciembre , de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura establece, además, en su artículo 5.2 y 3, que el cambio de denominación podrá ser propuesto por el propio colegio o por la Administración autonómica, y deberán ser oídos los colegios que pudieran resultar afectados por el cambio de denominación.

La propuesta de cambio de denominación se ha producido a iniciativa del Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Badajoz, acordada en Asamblea General, órgano competente conforme a sus Estatutos. El proyecto de decreto que autoriza el cambio de denominación ha sido sometido a información pública y puesto de manifiesto a otros colegios y Consejos de Colegios Profesionales que pudieran resultar afectados por el nuevo nombre, no presentándose ninguna alegación.

En su virtud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que dispone que adoptarán la forma de decreto las resoluciones administrativas del Consejo de Gobierno cuando así lo disponga la legislación vigente, a propuesta de la Vicepresidenta y Consejera de Hacienda y Administración Pública, previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en su reunión de 7 de mayo de 2019, DISPONGO:

Artículo único.

Aprobar el cambio de denominación del Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Badajoz, que pasa a denominarse “Colegio Oficial de Trabajo Social de Badajoz”.

Disposición final única.

El presente decreto producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, debiendo operar el Colegio con la nueva denominación desde esta fecha.

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