Normas de creación y funcionamiento de la sede electrónica y el registro electrónico de las Corts Valencianes

 13/05/2019
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Acuerdo de 10 de abril de 2019, de la Mesa de las Corts Valencianes, sobre la incorporación de una disposición adicional a las Normas de creación y funcionamiento de la sede electrónica y el registro electrónico de las Corts Valencianes, aprobadas por el Acuerdo de la Mesa número 2235/IX, de 19 de diciembre de 2017 (DOCV de 10 de mayo de 2019) Texto completo.

ACUERDO DE 10 DE ABRIL DE 2019, DE LA MESA DE LAS CORTS VALENCIANES, SOBRE LA INCORPORACIÓN DE UNA DISPOSICIÓN ADICIONAL A LAS NORMAS DE CREACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA SEDE ELECTRÓNICA Y EL REGISTRO ELECTRÓNICO DE LAS CORTS VALENCIANES, APROBADAS POR EL ACUERDO DE LA MESA NÚMERO 2235/IX, DE 19 DE DICIEMBRE DE 2017

Mesa de las Corts Valencianes

La Mesa de las Corts Valencianes, en su reunión del 10 de abril de 2019, ha tenido conocimiento de la documentación presentada por el Servicio de Informática sobre la necesidad de incorporar una nueva disposición adicional única en la Norma de creación del registro electrónico y la sede electrónica de las Corts Valencianes.

Antecedentes

El Acuerdo de la Mesa de las Corts Valencianes 2.235/IX, de 19 de diciembre de 2017, aprobó la Norma de creación del registro electrónico y de la sede electrónica de las Corts Valencianes.

Este acuerdo se publicó en el BOCV número 247, de 7 de febrero de 2018, y en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana número 8231, de 9 de abril de 2018.

Antes del inicio de la X legislatura, el Servicio de Informática ha realizado un análisis para optimizar el uso del registro electrónico en la actividad parlamentaria.

En este análisis se ha tenido en cuenta la forma de proceder de los diputados y diputadas en la presentación presencial de documentos ante el registro y, a la vista de ello, no se ha considerado necesario instaurar el mecanismo del registro de apoderamientos previsto en el artículo 6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En su lugar, se ha considerado conveniente articular un procedimiento de autorización por parte de cada diputado o diputada al personal del respectivo grupo.

La implantación de este nuevo procedimiento requiere incorporar una disposición adicional a la Norma reguladora del registro electrónico, en los términos que a continuación se señalan.

ACUERDO

Primero

Incorporar la siguiente disposición adicional a las Normas de creación y funcionamiento de la sede electrónica y el registro electrónico de las Corts Valencianes, aprobadas por Acuerdo de la Mesa número 2.235/IX, de 19 de diciembre de 2017:

Disposición adicional única

1. La presentación telemática de documentos, previamente firmados electrónicamente por su autor o autora o, en su caso, autores o autoras, también podrá ser remitida a través del registro electrónico por el personal adscrito y acreditado al grupo parlamentario correspondiente, siempre que haya sido previamente autorizado para ello.

2. Para presentar documentos mediante el personal del grupo parlamentario, cada diputado o diputada deberá, en escrito dirigido a la Presidencia debidamente firmado y presentado en el registro de entrada, autorizar a una o a varias personas que presten sus servicios en el grupo parlamentario. La autorización para remitir mediante el registro electrónico documentos firmados electrónicamente también podrá ser colectiva.

3. Las autorizaciones podrán ser modificadas y revocadas por los diputados y las diputadas mediante escrito dirigido a la Presidencia de las Corts Valencianes.

Segundo

Ordenar la publicación del texto consolidado de la Norma en el Butlletí Oficial de les Corts Valencianes y el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

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