Subvenciones a municipios y mancomunidades de la Comunidad Autónoma de Cantabria, con el fin de impulsar la implantación de planes de igualdad

 07/05/2019
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Orden UMA/39/2019, de 23 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a municipios y mancomunidades de la Comunidad Autónoma de Cantabria, con el fin de impulsar la implantación de planes de igualdad (BOCA de 6 de mayo de 2019). Texto completo.

ORDEN UMA/39/2019, DE 23 DE ABRIL, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A MUNICIPIOS Y MANCOMUNIDADES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA, CON EL FI N DE IMPULSAR LA IMPLANTACIÓN DE PLANES DE IGUALDAD.

La Constitución Española de 1978 propugna en su artículo 1.1 la igualdad como valor superior de su ordenamiento jurídico, concretándose en su artículo 14 que los españoles son iguales ante la Ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón del nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5.2 del Estatuto de Autonomía para Cantabria, aprobado por Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, corresponde al Gobierno de Cantabria promover las condiciones para que la igualdad entre las mujeres y los hombres que habitan en la región sea real y efectiva, eliminando los obstáculos que impidan la participación de la ciudadanía en la vida política, económica, cultural y social. La Comunidad Autónoma de Cantabria según el artículo 24.22 de su Estatuto de Autonomía, tiene competencia exclusiva en materia de promoción de la igualdad de la mujer, habiendo sido transferida dicha competencia mediante Real Decreto 235/1985, de 6 de febrero, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria, en materia de protección a la mujer.

La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, determina en su articulado que el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres impregnará, con carácter trasversal, la actuación de todos los poderes públicos; y señala que las Administraciones públicas lo integrarán, de forma activa, en la adopción y ejecución de sus disposiciones normativas, en la defi nición de las políticas públicas y en el desarrollo del conjunto de sus actividades.

La Dirección General con competencias en materia de Igualdad y Mujer, considera que es una prioridad la consecución del principio de igualdad entre mujeres y hombres en el ámbito local, en tanto es el más cercano a la ciudadanía y al tejido económico y social. Por ello se persigue el impulso a políticas de igualdad de género en dicho ámbito, a través de la realización de un trabajo estructurado y sistemático, apoyando e impulsando el diagnóstico, elaboración y evaluación de planes de igualdad.

La Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria exige que las subvenciones y ayudas con cargo a créditos presupuestarios que no tengan asignación nominativa y que afecten a un colectivo de benefi ciarios potenciales, generales o indeterminados, deberán concederse de acuerdo con criterios de publicidad, libre concurrencia y objetividad.

Por todo ello y en uso de las facultades conferidas en los artículos 16 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria y 35. f) de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, conforme lo previsto en el artículo 50.1.d) de la misma, DISPONGO Artículo 1. Objeto y fi nalidad.

1. La presente Orden establece las bases reguladoras para la concesión en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones a municipios y mancomunidades de la Comunidad Autónoma de Cantabria, con el fi n de impulsar el diagnóstico y elaboración de planes de igualdad, así como la evaluación de planes ya implantados por dichas entidades locales.

2. Serán objeto de subvención las siguientes actuaciones:

Línea A: proyectos de diagnóstico previo y elaboración de un plan de igualdad en el ámbito de municipios y mancomunidades de Cantabria.

Línea B: proyectos de evaluación y diagnóstico de un plan de igualdad, y elaboración de un nuevo plan por municipios y mancomunidades de Cantabria.

3. El número de proyectos a subvencionar se limita a uno por entidad.

4. Los proyectos y trabajos habrán de estar realizados por profesionales con formación específi ca en materia de igualdad.

Artículo 2. Requisitos para obtener la condición de entidad benefi ciaria.

1. Podrán obtener la condición de entidad benefi ciaria de estas subvenciones:

a) Municipios de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

b) Mancomunidades legalmente constituidas, integradas exclusivamente por municipios pertenecientes a la Comunidad Autónoma de Cantabria.

2. Para ser benefi ciario de las ayudas deberá realizarse una aportación mínima de 1.000,00 € para la realización del proyecto.

3. No podrán obtener la condición de entidades benefi ciarias quienes incurran en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

Artículo 3. Gastos subvencionables. Exclusiones y limitaciones.

1. Se subvencionarán dentro de los límites contenidos dentro de esta orden, las siguientes actividades o gastos:

a) Gastos de personal contratado, derivados exclusiva y directamente del proyecto subvencionable.

b) Gastos de contratos de servicios que tengan por objeto el diagnóstico, elaboración, implantación y evaluación de un plan de igualdad.

c) Gastos de material de promoción, edición, publicación y difusión de un plan de igualdad.

2. No se subvencionarán los siguientes proyectos, actividades o gastos:

a) Las inversiones en infraestructura ni equipamiento de las entidades solicitantes, sino exclusivamente los propios del desarrollo de los proyectos.

b) Bienes inventariables.

3. La Dirección General con competencias en materia de Igualdad y Mujer podrá minorar el presupuesto de gasto del proyecto a subvencionar respecto del indicado en la solicitud, fuera de las exclusiones y limitaciones que contiene este artículo, a efectos de fi jación del presupuesto aceptado en orden a una mejor consecución de la fi nalidad de la subvención.

Artículo 4. Publicación de la convocatoria.

La convocatoria que se efectúe en aplicación de las presentes bases reguladoras, se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) (www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index), así como un extracto de las mismas en el Boletín Ofi cial de Cantabria, por conducto de la BDNS.

Artículo 5. Solicitudes: requisitos, forma, lugar y plazo de presentación.

1. Las solicitudes, dirigidas a la persona titular de la Consejería con competencias en materia de Igualdad y Mujer, debidamente cumplimentadas y fi rmadas por el representante legal de la entidad, se realizarán en el modelo ofi cial que se incluirá como Anexo I a la Orden de convocatoria.

2. La solicitud se acompañará de la siguiente documentación:

a) Memoria explicativa del proyecto, donde se hará constar expresamente para la valoración: el tipo de proyecto, la aportación económica de la entidad solicitante para la realización del proyecto, las estructuras previas para el fomento de la igualdad con que cuente la entidad, los colectivos específi cos a los que se dirija el plan (víctimas de violencia de género o personas con discapacidad) y las acciones innovadoras, así como en su caso, la persona que se haya contratado como Agente de Igualdad de Oportunidades.

b) Certifi cado del Secretario/a interventor/a de la entidad del acuerdo de presentar la solicitud de subvención.

3. Las solicitudes, acompañadas de la documentación correspondiente, podrán presentarse en el Registro Delegado de la Dirección General de Igualdad y Mujer (sito en la calle Castelar 5, 1.º izquierda, Santander 39004), así como en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 134.8 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

4. El plazo de presentación de las solicitudes y documentación correspondiente será de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la Orden de convocatoria en el Boletín Ofi cial de Cantabria.

Artículo 6. Subsanación de solicitudes.

Recibida la solicitud junto con la documentación exigida en la Orden de convocatoria, la Dirección General con competencias en materia de Igualdad y Mujer, comprobará que la misma cumple los requisitos exigidos y si presentara defectos o resultara incompleta, se requerirá al solicitante para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud y se dictará la correspondiente resolución.

Artículo 7. Instrucción y tramitación del procedimiento.

1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento será la Dirección General con competencias en materia de Igualdad y Mujer, a través del Servicio de Igualdad, y estará asistida por un Comité de valoración.

2. El órgano instructor realizará de ofi cio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse propuesta de resolución.

3. Las actividades de instrucción comprenderán las siguientes atribuciones:

a) Petición de cuantos informes y asesoramiento se estimen necesarios para dictar resolución.

b) Evaluación de las solicitudes presentadas conforme con los criterios, formas y prioridades de valoración establecidos en la presente Orden.

4. Para la valoración y estudio de las solicitudes se constituirá un Comité de valoración compuesto por los/las siguientes integrantes:

a) Presidenta: el/la Directora General con competencias en materia de Igualdad y Mujer.

b) Vocales: el/la Jefe/a del Servicio de Igualdad de la Dirección General con competencias en materia de Igualdad y Mujer o persona que se designe para sustituirle en caso de ausencia y un/a funcionario/a de dicha Dirección General.

c) Secretario/a: un/a funcionario/a de la Dirección General con competencias en materia de Igualdad y Mujer, con voz sin voto, designado/a por la Presidenta del Comité.

5. El Comité de valoración emitirá informe en el que se concrete el resultado de la evaluación de las solicitudes, con aplicación de los criterios previstos en el artículo 8 de esta orden.

6. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del Comité de valoración, formulará propuesta de resolución provisional, especifi cando los solicitantes para los que se propone la concesión de subvención y su cuantía, así como su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

7. La propuesta de resolución provisional se notifi cará a los interesados, concediéndose un plazo de diez días hábiles para que puedan:

a) Alegar lo que estimen pertinente, en los términos que prevé el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

b) Reformular su solicitud siempre que el importe de la subvención de la propuesta provisional sea inferior al que fi gura en su solicitud, para ajustarla a los compromisos y condiciones de la subvención propuesta o bien determinar la forma en que se fi nanciará la diferencia. Si el solicitante no realiza la reformulación o determina la forma en que se fi nanciará la diferencia, se mantendrá el contenido de la solicitud original. Para la aceptación de la reformulación, el Comité de valoración verifi cará que se respeten los criterios de valoración establecidos en el artículo 8 que fueron tenidos en cuenta en la propuesta de resolución provisional.

En todo caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y fi nalidad de la subvención establecidos en estas bases reguladoras, y en particular, la entidad habrá de mantener un porcentaje de aportación de medios económicos propios que se encuentren como mínimo en la misma franja de puntuación del apartado 2 del artículo 8 de esta orden, así como los mismos tipos de proyectos previstos inicialmente en la solicitud, las estructuras previas para el fomento de la igualdad, los colectivos específi cos a los que se dirija el plan, las acciones innovadoras y la contratación del Agente de Igualdad de Oportunidades.

c) Comunicar su aceptación expresa a la subvención propuesta. La propuesta provisional se tendrá por aceptada:

1.º.- Al trascurrir el plazo de reformulación de la solicitud sin que la entidad benefi ciaria comunique su desistimiento.

2.º.- Cuando no se acepte expresamente la subvención sin que se comunique su desistimiento.

8. Examinadas las alegaciones aducidas por las entidades interesadas, las reformulaciones de solicitudes presentadas, y previo informe del órgano colegiado, se formulará por el órgano instructor la propuesta de resolución defi nitiva, que deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especifi cando su evaluación y criterios de valoración seguidos para efectuarla.

9. En todo caso, el expediente de concesión de subvenciones contendrá informe del órgano instructor en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que las entidades benefi ciarias propuestas cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.

10. Las propuestas de resolución provisional y defi nitiva no crean derecho alguno a favor de la entidad benefi ciaria propuesta frente a la Administración, mientras no se le haya notifi cado la resolución de concesión.

Artículo 8. Criterios de valoración.

Los proyectos y actuaciones incluidos en las solicitudes serán valorados atendiendo a los siguientes criterios:

1. Según el tipo de proyecto, hasta 30 puntos:

Tabla omitida.

2. Aportación de medios económicos propios cuantifi cables al proyecto, hasta 20 puntos:

Tabla omitida.

3. Se valorarán las estructuras previas con que cuente la entidad para el fomento de la igualdad de género, los colectivos específi cos a los que se dirija el plan, así como las acciones innovadoras, en concreto y hasta 30 puntos:

Tabla omitida.

4. Que la entidad benefi ciaría de la subvención tenga contratado una persona como Agente de Igualdad de Oportunidades, durante al menos 6 meses en el año de convocatoria, 20 puntos.

Artículo 9. Resolución y notifi cación.

1. La competencia para resolver corresponde a la persona titular de la Consejería con competencias en materia de Igualdad y Mujer, dentro de los límites legalmente establecidos, de conformidad con el artículo 9 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio.

2. La resolución será motivada y acordará tanto el otorgamiento de las subvenciones, como la desestimación y la no concesión, por desistimiento, renuncia al derecho o imposibilidad material sobrevenida.

3. El plazo de resolución y notifi cación será de cuatro meses, a contar desde el día siguiente al de la fi nalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notifi cado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud de subvención.

4. La resolución que se adopte se notifi cará a las entidades solicitantes de manera individual en el lugar señalado a tal efecto en la solicitud, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Ofi cial de Cantabria en los supuestos que proceda.

5. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en su caso, la obtención concurrente de subvenciones otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modifi cación de la resolución de concesión.

6. La resolución del procedimiento agotará la vía administrativa, siendo susceptible de recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar del día siguiente a la fecha de su notifi cación, ante el mismo órgano que los hubiera dictado, o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de acuerdo con los dispuesto en los artículos 147 y 149 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Artículo 10. Cuantía de la subvención.

1. La cuantía máxima a recibir por cada benefi ciario será de 6.000,00 €.

2. La cuantía de la subvención a percibir por cada proyecto se calculará dividiendo la cuantía del crédito autorizado entre el número de puntos obtenidos por todas las solicitudes valoradas, lo que dará el valor del punto, que habrá de multiplicarse posteriormente por la puntuación obtenida por cada proyecto. En caso de que, realizado el primer reparto resultara un sobrante, se realizarán sucesivos repartos hasta agotar la cuantía del crédito autorizado.

3. En todo caso, la cuantía a conceder estará limitada por la subvención solicitada por la entidad benefi ciaria para cada proyecto presentado, no siendo preciso agotar la totalidad del crédito presupuestario disponible.

4. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos supere el 100% del coste del proyecto subvencionado.

Artículo 11. Pago.

1. Al tratarse las entidades benefi ciarias de las subvenciones de entidades locales que son Administraciones Públicas contempladas en el artículo 42.2.a) del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, el pago de las subvenciones se efectuará por su totalidad inmediatamente después de la concesión, sin necesidad de justifi cación previa y sin que se requiera la prestación de ninguna garantía o aval, quedando sujeto a lo que se establece en el artículo 13 de la presente orden en cuanto al plazo, forma de justifi cación y documentación a presentar.

2. Para proceder al pago, deberá quedar acreditado que las entidades benefi ciarias están al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, y con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Artículo 12. Obligaciones de las entidades benefi ciarias.

Las entidades subvencionadas quedan obligadas al cumplimiento de las siguientes obligaciones:

a) Realizar la actividad específi ca que fundamenta la concesión de la subvención, en la forma y plazos establecidos en la resolución de concesión, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinan la concesión y disfrute de la ayuda.

b) El sometimiento a las actuaciones de comprobación por parte de la Consejería con competencias en materia de Igualdad y Mujer y, en todo caso, de comprobación y control por parte de la Intervención General y los previstos por la legislación del Tribunal de Cuentas.

c) Comunicar, de forma detallada, a la Consejería con competencias en materia de Igualdad y Mujer la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma fi nalidad procedentes de cualesquiera otra Administración o ente Público o Privado, nacional o internacional. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto se conozca y, en todo caso, con la justifi cación fi nal de la aplicación dada a los fondos recibidos. Asimismo, se comunicará cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión.

d) Hallarse, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, al corriente de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de sus obligaciones frente a la Seguridad Social y con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

e) Especifi car expresamente y en lugar preferente en cada uno de los materiales, actividades, actuaciones y en la difusión a través de cualquier medio de comunicación o publicidad de cualquier índole que el programa está subvencionado por la Dirección General con competencias en materia de Igualdad y Mujer del Gobierno de Cantabria. Estas actuaciones deberán contar con la aprobación de la Consejería con competencias en materia de Igualdad y Mujer.

f) Incorporar en lugar preferente en todas las actuaciones de publicidad, comunicación y difusión, tanto escritas como audiovisuales, los logotipos con el escudo de Cantabria y la leyenda, conforme al modelo que se incluya como anexo a la orden de convocatoria.

g) Cuando los programas o actuaciones disfrutasen de otras fuentes de fi nanciación y el benefi ciario viniera obligado a dar publicidad de esta circunstancia, los medios de difusión de la subvención concedida, así como su relevancia deberán ser análogos a los empleados respecto a las otras fuentes de fi nanciación.

h) Justifi car ante la Consejería con competencias en materia de Igualdad y Mujer, la realización del proyecto o actividad y la aplicación al mismo de los fondos recibidos, en los términos establecidos en el artículo 13 de la presente orden.

i) Facilitar cuanta información y documentación se le requiera desde la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, siempre que no obre en poder de ésta.

j) Conservar los documentos justifi cativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

k) Asimismo, deberán de cumplir el resto de obligaciones establecidas en el artículo 13 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio.

l) Las entidades serán responsables de la comprobación del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de las obligaciones frente a la Seguridad Social de las empresas subcontratadas.

Artículo 13. Justifi cación.

1. Como norma general y de acuerdo con lo establecido en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, la justifi cación se realizará de tal forma que la Administración, bajo la personal responsabilidad de quienes lo acrediten, pueda comprobar y verifi car el pleno cumplimiento del fi n para el que se concedió la ayuda.

2. Las entidades benefi ciarias de las subvenciones justifi carán:

a) El destino dado a la subvención concedida.

b) Los gastos efectuados por el importe total del proyecto, programa o actividad que lleve a cabo la entidad y para cuya fi nanciación se conceda la ayuda.

c) En su caso, el importe y aplicación de fondos propios de la entidad y de otras subvenciones o recursos recibidos para la fi nanciación del proyecto objeto de subvención, así como la procedencia de éstos últimos.

3. La justifi cación fi nal de la subvención se podrá realizar hasta el 31 de enero del año siguiente al periodo que se refi ere el objeto de la convocatoria, presentando cuenta justifi cativa ante la Dirección General con competencias en materia de Igualdad y Mujer y estará integrada por los siguientes documentos:

a) Memoria del proyecto realizado donde se especifi que:

1. La aportación económica de la entidad.

2. La titulación o formación específi ca en materia de igualdad, del profesional que ha realizado el proyecto subvencionado.

3. Las estructuras previas de la entidad para el fomento de la igualdad, los colectivos específi cos a los que se dirija el plan y las acciones innovadoras realizadas fi rmada por el/la representante legal de la entidad y resultados obtenidos, así como la persona contratada como Agente de Igualdad de Oportunidades.

b) Documentación justifi cativa que acredite el contenido especifi cado en la memoria.

c) Certifi cado del secretario/a ó interventor/a del municipio o, en su caso, del interventor o Secretario-Interventor de la mancomunidad conforme al modelo que se recoja como anexo en la orden de convocatoria, que haga constar la afectación de la subvención percibida al cumplimiento de la fi nalidad subvencionada, e incluyendo una relación de las facturas correspondientes a los gastos realizados, indicando concepto del gasto, fecha de emisión, número de factura, nombre y N.I.F. del expedidor-proveedor, el importe de las mismas y fecha de pago.

d) Relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan fi nanciado la actividad subvencionada con indicación del importe y procedencia.

e) En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

Artículo 14. Reintegro.

1. Procederá la revocación de la subvención y en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas, y la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se reintegren voluntariamente los fondos percibidos o se acuerde la procedencia del reintegro por la Administración, en los casos previstos en el artículo 38 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio.

2. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público.

3. El órgano concedente adoptará la decisión que corresponda previo expediente incoado por la Dirección General con competencias en materia de Igualdad y Mujer y audiencia de la entidad afectada.

4. No procederá la apertura de un procedimiento de revocación y reintegro en aquellos supuestos en los que alguna factura u otros documentos justifi cativos del gasto se haya emitido dentro del ámbito temporal subvencionable, pero su pago efectivo se realice fuera del mismo, siempre y cuando dicho retraso se deba a causas ajenas a la voluntad del benefi ciario y así se acredite.

5. De acuerdo con el artículo 16.4 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, se establece los siguientes criterios de graduación:

Cuando el cumplimiento por los benefi ciarios se aproxime de modo signifi cativo al cumplimiento total y se acredite una actuación inequívoca tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar se determinará en proporción al coste real soportado o grado de ejecución de la actividad subvencionada. A estos efectos, en el caso de que se trate de un incumplimiento de los criterios de valoración, se establecerá una relación proporcional entre los puntos correspondientes a los criterios de valoración incumplidos y el importe de la subvención concedida que se correspondería proporcionalmente con los citados puntos. La anterior obligación de reintegrar se establece sin perjuicio de que la Dirección General de Igualdad y Mujer pueda disponer una total revocación en caso de no poder alcanzar los objetivos de aquella, previa notifi cación y audiencia del destinatario, quien puede justifi car las causas del incumplimiento. Se estima un cumplimiento signifi cativo por los benefi ciarios cuando alcance el 65% del coste total.

6. Será de aplicación lo establecido en los artículos 41 a 43 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, en cuanto a obligados al reintegro y responsables de la obligación de reintegro.

Artículo 15. Compatibilidad.

Esta subvención es compatible con la percepción de otras subvenciones o ayudas procedentes de cualquier administración o ente público o privado, nacionales, de la Unión Europea o de organismo internacionales dentro de los límites contemplados en el artículo 34 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 16. Subcontratación.

1. Las entidades benefi ciarias de las subvenciones podrán subcontratar la ejecución de hasta el 100% de la actividad subvencionada, quedando los contratistas obligados sólo ante la persona benefi ciaria, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración.

2. En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.

3. En los demás aspectos relativos a la subcontratación se estará a lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio.

Artículo 17. Inspección.

El servicio competente de la Dirección General con competencias en materia de Igualdad y Mujer podrá, en uso de su facultad inspectora, comprobar de ofi cio la veracidad de los datos alegados por las entidades y el destino dado a los fondos obtenidos.

Artículo 18. Régimen sancionador.

Será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el Título IV de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio.

Disposición adicional única. Régimen supletorio.

En lo no previsto en la presente Orden se estará a lo dispuesto en la Ley de de Cantabria 10/2006, de 17 de julio; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normativa de desarrollo.

Disposición fi nal única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Ofi cial de Cantabria.

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