Certificación en las escuelas oficiales de idiomas de Castilla y León

 29/04/2019
 Compartir: 

Orden EDU/385/2019, de 15 de abril, por la que se modifica la Orden EDU/1736/2008, de 7 de octubre, por la que se regula la evaluación y certificación en las escuelas oficiales de idiomas de Castilla y León (BOCYL de 26 de abril de 2019). Texto completo.

ORDEN EDU/385/2019, DE 15 DE ABRIL, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN EDU/1736/2008, DE 7 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE REGULA LA EVALUACIÓN Y CERTIFICACIÓN EN LAS ESCUELAS OFICIALES DE IDIOMAS DE CASTILLA Y LEÓN.

El Real Decreto 1/2019, de 11 de enero , establece los principios básicos comunes de evaluación aplicables a las pruebas de certificación oficial de los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1, y Avanzado C2 de las enseñanzas de idiomas de régimen especial.

En su artículo 2 establece que los principios básicos de evaluación aplicables a las pruebas de certificación oficial en él regulados serán de aplicación en todos los procesos de evaluación de certificación de los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1 y Avanzado C2 de los distintos idiomas que las administraciones educativas convoquen para el alumnado tanto de régimen libre como de régimen oficial en sus modalidades presencial, semipresencial y a distancia.

En los artículos 3, 4, 5, 6, 7 y 8 del citado real decreto, se recogen una serie de actuaciones que habrán de realizar las administraciones educativas en lo que se refiere a la regulación, organización, diseño, elaboración, administración, evaluación y calificación de las pruebas de certificación.

Asimismo, en los artículos 3, 5, 6 y 7 se establece que corresponde al profesorado de las escuelas oficiales de idiomas, en los términos que establezcan las respectivas administraciones educativas, la elaboración, la administración y la evaluación y calificación de las pruebas para la obtención de los certificados de los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1, y Avanzado C2.

Para llevar a estas actuaciones, muchas de las cuales entran dentro del ámbito de la labor docente que desarrolla el profesorado de escuelas oficiales de idiomas, se hace necesario crear una comisión de redactores para la elaboración de pruebas unificadas de certificación en las escuelas oficiales de idiomas.

Por otro lado, la Orden EDU/1736/2008, de 7 de octubre, regula la evaluación y certificación en las Escuelas Oficiales de Idiomas de Castilla y León. Esta orden fue modificada por la Orden EDU/64/2010, de 26 de enero, que en su artículo 12 dispone que “las pruebas de certificación serán elaboradas y aplicadas por el profesorado de los departamentos didácticos correspondientes a cada idioma, conforme a las instrucciones que se dicten por la Dirección General de Planificación, Ordenación e Inspección Educativa”.

De conformidad con lo establecido en el artículo 76.2 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en el procedimiento de elaboración de esta orden se han sustanciado los trámites de consulta pública previa en virtud del artículo 75.2 de la citada ley en relación con el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de audiencia de acuerdo con artículo 75.5 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, a través de su publicación en el Portal de Gobierno Abierto de la Junta de Castilla y León. Asimismo se ha recabado dictamen del Consejo Escolar de Castilla y León, de conformidad con el artículo 8.1.a) de la Ley 3/1999, de 17 de marzo, del Consejo Escolar de Castilla y León.

Por todo ello, y en atención a las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio , del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo único. Modificación de la Orden EDU/1736/2008, de 7 de octubre, por la que se regula la evaluación y certificación en las Escuelas Oficiales de Idiomas de Castilla y León.

Se modifica el artículo 12 de la Orden EDU/1736/2008, de 7 de octubre, por la que se regula la evaluación y certificación en las Escuelas Oficiales de Idiomas de Castilla y León, en los términos que se establecen a continuación:

“Artículo 12. Elaboración de las pruebas de certificación.

Para la elaboración de pruebas de certificación, la dirección general competente en materia de enseñanzas de régimen especial contará con la colaboración de una comisión de redactores de pruebas de certificación, integrada por profesores de escuelas oficiales de idiomas.

La dirección general competente en materia de enseñanzas de régimen especial creará la comisión de redactores de pruebas de certificación y designará a los integrantes de la misma, que podrán ser propuestos por los equipos directivos de las escuelas oficiales de idiomas.”

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Últimos estudios

Conexión al Diario

Publicaciones

Lo más leído:

  1. Actualidad: Nueva convocatoria de 300 plazas de Bomberos de la Generalitat
  2. INAP: Nuevas acciones formativas en modalidad «A tu Ritmo»
  3. Actualidad: Carlos Pollán se reúne con Inetum y explora el uso de las nuevas tecnologías para avanzar en la desregulación y simplificación administrativa
  4. Estudios y Comentarios: La configuración del arbolado urbano como bien jurídico colectivo: análisis de la Ley 7/2025, de 16 de diciembre, de protección del arbolado urbano y del arbolado de especial protección de Canarias
  5. Tribunal Supremo: No procede incluir a los titulados en Veterinaria en la formación para el acceso a la especialidad de “Laboratorio Clínico” establecida en el RD 101/2025, al no guardar relación directa e inmediata con las funciones que aquellos tienen asignadas
  6. Actualidad: El SERIS alcanza un gran acuerdo en la Mesa Sectorial para la mejora de las condiciones de trabajo del personal sanitario
  7. Tribunal Supremo: El TS entiende que no se ha acreditado la existencia de un daño indemnizable en un supuesto en que se repercutió el tramo autonómico del Impuesto sobre Hidrocarburos a los adquirentes de combustible para el desarrollo de su actividad económica
  8. INAP: Disponible el boletín n.º 29 de la Comunidad de Formación de INAP Social
  9. INAP: Correcciones de errores en las valoraciones finales de los procesos selectivos para el ingreso como personal laboral fijo en el grupo profesional E0 (OEP 2020 y 2021)
  10. Legislación: Acuerdo de derogación del Real Decreto-ley 21/2026

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2026

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana