Subvención a asociaciones y federaciones de mujeres para la realización de proyectos que fomenten la erradicación de la violencia de género

 24/04/2019
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Resolución de 11 de abril de 2019, del Instituto Andaluz de la Mujer, por la que se convoca para el ejercicio 2019 la línea de subvención en régimen de concurrencia competitiva, a asociaciones y federaciones de mujeres para la realización de proyectos que fomenten la erradicación de la violencia de género (BOJA de 23 de abril de 2019). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 11 DE ABRIL DE 2019, DEL INSTITUTO ANDALUZ DE LA MUJER, POR LA QUE SE CONVOCA PARA EL EJERCICIO 2019 LA LÍNEA DE SUBVENCIÓN EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, A ASOCIACIONES Y FEDERACIONES DE MUJERES PARA LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS QUE FOMENTEN LA ERRADICACIÓN DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO.

Mediante Orden de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, de 28 de junio de 2016 (BOJA núm. 125, de 1 de julio de 2016), se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por el Instituto Andaluz de la Mujer, en régimen de concurrencia competitiva.

La citada orden en su disposición adicional segunda establece que corresponderá a la Directora del Instituto Andaluz de la Mujer efectuar las convocatorias de las subvenciones reguladas en la presente disposición, a través de la correspondiente resolución que contemplará, al menos, los plazos de presentación de solicitudes, de ejecución y de justificación.

En virtud de lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 115 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo ,

DISPONGO

Primero. Convocatoria.

Por la presente resolución, se efectúa convocatoria pública para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a asociaciones y federaciones de mujeres para la realización de proyectos que fomenten la erradicación de la violencia de género, para 2019.

Segundo. Iniciativas subvencionables y proyectos preferentes.

1. Conforme a lo dispuesto en el apartado 2.a) del Cuadro Resumen de las bases reguladoras de subvenciones a conceder por el procedimiento de concurrencia competitiva a asociaciones y federaciones de mujeres para la realización de proyectos que fomenten la erradicación de la violencia de género, serán subvencionables las siguientes iniciativas:

a) Iniciativas destinadas a mejorar la calidad de vida y la disminución de la retirada de la denuncia de las víctimas de violencia de género.

b) Iniciativas destinadas a promover la detección, sensibilización y prevención de la violencia de género y/o la trata de mujeres y niñas con fines de explotación sexual.

c) Iniciativas destinadas a mejorar las condiciones y facilitar la inserción sociolaboral de las mujeres víctimas de trata con fines de explotación sexual y población especialmente vulnerable de dicha explotación.

d) Iniciativas destinadas a la realización de encuentros que favorezcan la formación y capacitación de profesionales en materia de violencia de género y/o trata de mujeres y niñas con fines de explotación sexual y población especialmente vulnerable de dicha explotación.

2. A efectos de la presente convocatoria, conforme a lo dispuesto en el apartado 2.a) del citado Cuadro Resumen, se establecen como proyectos preferentes aquellos cuya temática se corresponda con la detección, sensibilización y prevención de la violencia de género y/o la trata de mujeres y niñas con fines de explotación sexual.

Tercero. Solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, a contar desde el día siguiente al que se publique el extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

2. Las solicitudes de subvención se presentarán conforme al modelo que figura como Anexo I de la presente resolución. Tanto esta solicitud como el formulario Anexo II de alegaciones, aceptación, reformulación y presentación de documentos se podrán obtener en el Portal de la Administración de la Junta de Andalucía, en la página web del propio Instituto Andaluz de la Mujer, www.juntadeandalucia.es/institutodelamujer, en las sedes del Instituto Andaluz de la Mujer y en sus Centros Provinciales de la Mujer.

Cuarto. Cuantía total máxima de la presente convocatoria.

1. Las subvenciones concedidas para el presente ejercicio se concederán con cargo a la partida presupuestaria 1331010000 G/32G/48000/00, siendo la cuantía total máxima destinada a la presente convocatoria de 500.000 euros.

2. Las cuantías establecidas en el apartado anterior podrán ampliarse por incrementos en el crédito disponible, en cuyo caso se podrá aprobar una resolución complementaria de la concesión de las ayudas que incluya solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo

Quinto. Plazo de ejecución y plazo de justificación.

El plazo de ejecución de las actividades objeto de subvención será el comprendido entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2019 y el plazo para justificar el empleo de la misma será de tres meses desde la finalización del plazo de ejecución.

Sexto. Régimen jurídico.

Las solicitudes tramitadas al amparo de esta convocatoria se regirán en todos sus aspectos por lo establecido en la Orden de 28 de junio de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por el Instituto Andaluz de la Mujer en régimen de concurrencia competitiva.

Séptimo. Entrada en vigor.

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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