Cuestión de inconstitucionalidad n.º 1461-2019

 22/04/2019
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Cuestión de inconstitucionalidad n.º 1461-2019, en relación con la disposición transitoria segunda del Decreto-ley del Gobierno de Illes Balears 1/2017, de 13 de enero, de modificación de la Ley 20/2006, de 15 diciembre, Municipal y de Régimen Local de las Illes Balears, y de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y de medidas en materia de coordinación de las policías locales de las Illes Balears y el artículo 41 de la Ley del Parlamento de Illes Balears 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Illes Balears, por posible vulneración de los arts. 149.1.1.ª y 149.1.18.ª de la CE (BOE de 18 de abril de 2019). Texto completo.

CUESTIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD N.º 1461-2019, EN RELACIÓN CON LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA DEL DECRETO-LEY DEL GOBIERNO DE ILLES BALEARS 1/2017, DE 13 DE ENERO, DE MODIFICACIÓN DE LA LEY 20/2006, DE 15 DICIEMBRE, MUNICIPAL Y DE RÉGIMEN LOCAL DE LAS ILLES BALEARS, Y DE LA LEY 3/2007, DE 27 DE MARZO, DE LA FUNCIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS, Y DE MEDIDAS EN MATERIA DE COORDINACIÓN DE LAS POLICÍAS LOCALES DE LAS ILLES BALEARS Y EL ARTÍCULO 41 DE LA LEY DEL PARLAMENTO DE ILLES BALEARS 4/2013, DE 17 DE JULIO, DE COORDINACIÓN DE LAS POLICÍAS LOCALES DE LAS ILLES BALEARS, POR POSIBLE VULNERACIÓN DE LOS ARTS. 149.1.1.ª Y 149.1.18.ª DE LA CE.

El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 9 de abril actual, ha acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 1461-2019 planteada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, en el recurso de apelación número 479-2017, en relación con la disposición transitoria segunda del Decreto-ley del Gobierno de Illes Balears 1/2017, de 13 de enero, de modificación de la Ley 20/2006, de 15 diciembre , Municipal y de Régimen Local de las Illes Balears, y de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y de medidas en materia de coordinación de las policías locales de las Illes Balears, y el artículo 41 de la Ley del Parlamento de Illes Balears 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Illes Balears, por posible vulneración de los artículos 149.1.1.ª y 149.1.18.ª de la CE, y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1.c) LOTC, reservar para sí el conocimiento de la presente cuestión.

De conformidad con lo establecido en el artículo 37.2 LOTC, quienes sean parte en el recurso de apelación número 479-2017, podrán personarse ante este Tribunal dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente edicto en el “Boletín Oficial del Estado”.

Madrid, 9 de abril de 2019.-La Secretaria de Justicia del Pleno del Tribunal Constitucional, Herminia Palencia Guerra.

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