Subvenciones de las iniciativas de Cooperación Local en el marco del Programa de Fomento del Empleo Industrial y Medidas de Inserción Laboral en Andalucía

 05/04/2019
 Compartir: 

Acuerdo de 26 de marzo de 2019, del Consejo de Gobierno, por el que se excepcionan de lo previsto en el artículo 124.3 del Texto Refundido de la Ley de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, las ayudas reguladas en la Orden de 20 de julio de 2018, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, de las iniciativas de Cooperación Local en el marco del Programa de Fomento del Empleo Industrial y Medidas de Inserción Laboral en Andalucía (BOJA de 4 de abril de 2019). Texto completo.

ACUERDO DE 26 DE MARZO DE 2019, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE EXCEPCIONAN DE LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 124.3 DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE LA HACIENDA PÚBLICA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, APROBADO POR DECRETO LEGISLATIVO 1/2010, DE 2 DE MARZO, LAS AYUDAS REGULADAS EN LA ORDEN DE 20 DE JULIO DE 2018, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA NO COMPETITIVA, DE LAS INICIATIVAS DE COOPERACIÓN LOCAL EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE FOMENTO DEL EMPLEO INDUSTRIAL Y MEDIDAS DE INSERCIÓN LABORAL EN ANDALUCÍA.

El Servicio Andaluz de Empleo, en el ejercicio de las competencias que corresponden a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de políticas activas de empleo, concretamente en materia de fomento del empleo y con el objetivo de mejorar la empleabilidad de la población desempleada andaluza, ha venido implementando distintas medidas de desarrollo local, dirigidas a promover la creación de empleo en el territorio de los municipios andaluces, fomentando la inserción laboral de personas desempleadas por parte de los ayuntamientos.

La gestión de estas medidas se ha articulado con la implementación de los Planes de Empleo, regulados en el marco de las Iniciativas de Cooperación Local, buscando constantemente la mejora de la empleabilidad de la población andaluza, tratando de optimizar todos los recursos disponibles y contando con la colaboración del sector público local, aspecto esencial para alcanzar los objetivos de mejora de la empleabilidad y adquisición de experiencia profesional de las personas participantes.

La finalidad directa de los mismos se centra en combatir las altas tasas de desempleo del mercado laboral andaluz lo que supone un marcado interés público, social, económico y humanitario. En sus dos ediciones anteriores, los Planes de Empleo han supuesto una respuesta eficaz para la activación del mercado de trabajo, especialmente en aquellos sectores de población con más dificultades de acceso al mismo. La mejora de la empleabilidad a través de la experiencia profesional se presenta como uno de los requisitos fundamentales para revertir la vulnerabilidad de todos los grupos de población en términos ya sea de acceso o retorno, al mercado laboral.

Con fecha 25 de julio de 2018, se publica la Orden de 20 de julio de 2018, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, de las Iniciativas de Cooperación Local, en el marco del Programa de Fomento del Empleo Industrial y medidas de inserción laboral en Andalucía, la cual tiene por objeto promover la creación de empleo en el territorio de los municipios andaluces, fomentando la inserción laboral de personas desempleadas por parte de los ayuntamientos, a través de la realización de proyectos que permitan mejorar su empleabilidad, con la adquisición de experiencia laboral vinculada a una ocupación.

El artículo 124.3 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo , establece que en las subvenciones cuya justificación se efectúe con posterioridad al cobro de la misma, no podrá abonarse a la persona o entidad beneficiaria un importe superior al 75% de la subvención sin que se justifiquen previamente los pagos anteriores.

No obstante, el artículo 29.1.d) de la Ley 5/2017, de 5 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2018, prevé la posibilidad de excepcionar de la limitación anterior una serie de supuestos, entre ellos, cuando existan razones de interés público, social, económico o humanitario, como resulta el caso de los Planes de Empleo, y así lo determine el Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular del órgano concedente.

El apartado 23.a)2.º del cuadro resumen de la Orden de 20 de julio de 2018, en relación con la secuencia de pago, establece que las subvenciones se abonarán mediante dos pagos con justificación diferida, uno del 75% a realizar una vez emitida la Resolución de concesión, y otro, del 25% restante, a realizar en el plazo de 6 meses desde la notificación de la misma, todo ello, ajustándose al supuesto contemplado en el artículo 29.1.d). de la Ley 5/2017, de 5 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2018, tal y como se prevé en el preámbulo de la citada Orden.

En este sentido se pronuncia igualmente el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, en su Informe EEPI00130/18, sobre la procedencia y en su caso requisitos para abonar, sin justificación previa, el cien por cien del importe de las ayudas reguladas en la Orden de 20 de julio de 2018 considera que “la parte expositiva de la Orden justifica excepcionar la prohibición contenida en el referido artículo 124.3 del TRLGHPJA en “el supuesto contemplado en el artículo 29.1.d) de la Ley 5/2017, de 5 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2018” (...).

Con ello, además de confirmar la inaplicabilidad del precitado art. 86 de la Ley 2/2015, se pone de manifiesto la necesidad de recabar la intervención autorizatoria del Consejo de Gobierno en los términos previstos en el precitado artículo 29.1.d) de la Ley 5/2017, de 5 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2018.”

Sin perjuicio de lo anterior, la excepción de lo previsto en el artículo 124.3 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, no implica en ningún caso que los Ayuntamientos beneficiarios no estén obligados a justificar el importe total de la Subvención concedida.

Únicamente quedan exceptuados de su justificación previa al cobro del 100% de la ayuda, debiendo justificarse el total de la misma en el plazo previsto en el punto 25.b). del Cuadro Resumen de la Orden de 20 de julio de 2018 anteriormente mencionada.

Por todo lo expuesto hasta ahora, en atención a lo establecido en el mencionado artículo 29.1.d) de la Ley 5/2017, de 5 de diciembre, y a propuesta de la Consejera de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 26 de marzo de 2019,

ACUERDA

Exceptuar de lo previsto en el artículo 124.3 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo , las ayudas reguladas en la Orden de 20 de julio de 2018, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, de las Iniciativas de Cooperación Local en el marco del Programa de Fomento del Empleo Industrial y medidas de Inserción laboral en Andalucía.

El importe total de dichas subvenciones podrá ser abonado sin justificación previa hasta el 100% del importe de las mismas, tal y como establece el artículo 29.1.d) de la Ley 5/2017, de 5 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2018.

Últimos estudios

Conexión al Diario

Publicaciones

Lo más leído:

  1. Actualidad: Nueva convocatoria de 300 plazas de Bomberos de la Generalitat
  2. INAP: Nuevas acciones formativas en modalidad «A tu Ritmo»
  3. Actualidad: Carlos Pollán se reúne con Inetum y explora el uso de las nuevas tecnologías para avanzar en la desregulación y simplificación administrativa
  4. Estudios y Comentarios: La configuración del arbolado urbano como bien jurídico colectivo: análisis de la Ley 7/2025, de 16 de diciembre, de protección del arbolado urbano y del arbolado de especial protección de Canarias
  5. Tribunal Supremo: No procede incluir a los titulados en Veterinaria en la formación para el acceso a la especialidad de “Laboratorio Clínico” establecida en el RD 101/2025, al no guardar relación directa e inmediata con las funciones que aquellos tienen asignadas
  6. Actualidad: El SERIS alcanza un gran acuerdo en la Mesa Sectorial para la mejora de las condiciones de trabajo del personal sanitario
  7. Tribunal Supremo: El TS entiende que no se ha acreditado la existencia de un daño indemnizable en un supuesto en que se repercutió el tramo autonómico del Impuesto sobre Hidrocarburos a los adquirentes de combustible para el desarrollo de su actividad económica
  8. INAP: Disponible el boletín n.º 29 de la Comunidad de Formación de INAP Social
  9. INAP: Correcciones de errores en las valoraciones finales de los procesos selectivos para el ingreso como personal laboral fijo en el grupo profesional E0 (OEP 2020 y 2021)
  10. Legislación: Acuerdo de derogación del Real Decreto-ley 21/2026

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2026

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana