SENTENCIA DE 8 DE MARZO DE 2019, DE LA SALA TERCERA DEL TRIBUNAL SUPREMO, QUE ESTIMA PARCIALMENTE EL RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO 1/174/2017, INTERPUESTO POR IBERDROLA ESPAÑA SAU, CONTRA LA ORDEN ETU/35/2017, DE 23 DE ENERO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LOS SUPLEMENTOS TERRITORIALES EN LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS DE CATALUÑA, LA RIOJA, CASTILLA-LA MANCHA Y COMUNITAT VALENCIANA, EN RELACIÓN CON LOS PEAJES DE ACCESO DE ENERGÍA ELÉCTRICA CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO 2013.
En el recurso contencioso-administrativo número 1/174/2017, interpuesto por Iberdrola España, S.A.U., contra la Orden ETU 35/2017, de 23 de enero, por la que se establecen los suplementos territoriales en las comunidades autónomas de Cataluña, La Rioja, Castilla-La Mancha y Comunitat Valenciana, en relación con los peajes de acceso de energía eléctrica correspondientes al ejercicio 2013, la Sala Tercera (Sección Tercera) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia con fecha 8 de marzo de 2019 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente
FALLO
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución , esta Sala ha decidido:
1. Estimar en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Iberdrola España, S.A.U. contra la Orden ETU/35/2017, de 23 de enero, por la que se establecen los suplementos territoriales en las comunidades autónomas de Cataluña, La Rioja, Castilla-La Mancha y Comunitat Valenciana, en relación con los peajes de acceso de energía eléctrica correspondientes al ejercicio 2013.
2. Declarar que la Orden ETU/35/2017 es contraria a derecho en cuanto no incluye los intereses correspondientes a las cantidades pagadas como consecuencia de los suplementos territoriales a que se refiere la Orden y que no se contemplaron en su momento en las órdenes de peajes relativas al año 2013, así como en cuanto a la no inclusión del coste de las refacturaciones que sea preciso realizar en aplicación de la misma. En consecuencia, la Administración deberá aprobar la metodología necesaria para hacer frente a tales pagos.
3. Reconocer el derecho de Iberdrola España, S.A.U. a la percepción de las cantidades referidas en el número anterior en relación con los intereses que se reclaman y el coste de las refacturaciones que se realicen para cumplir lo ordenado en esta sentencia.
4. No imponer las costas procesales.
Eduardo Espín Templado.-José Manuel Bandrés Sánchez-Cruzat. Eduardo Calvo Rojas.-María Isabel Perelló Doménech.-José María del Riego Valledor.-Diego Córdoba Castroverde.-Ángel Ramón Arozamena Laso. Firmado.
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