Características oficiales de los elementos materiales a utilizar en las elecciones

 03/04/2019
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Decreto 8/2019, de 28 de marzo, por el que se modifica parcialmente el Decreto 25/2015, de 1 de abril, por el que se regulan las características oficiales de los elementos materiales a utilizar en las elecciones a las Cortes de Castilla y León (BOCYL de 2 de abril de 2019). Texto completo.

DECRETO 8/2019, DE 28 DE MARZO, POR EL QUE SE MODIFICA PARCIALMENTE EL DECRETO 25/2015, DE 1 DE ABRIL, POR EL QUE SE REGULAN LAS CARACTERÍSTICAS OFICIALES DE LOS ELEMENTOS MATERIALES A UTILIZAR EN LAS ELECCIONES A LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN.

La Ley 3/1987, de 30 de marzo , Electoral de Castilla y León, constituye el marco jurídico de rango legal regulador de la celebración de Elecciones a las Cortes de Castilla y León junto con la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio , del Régimen Electoral General, cuyo contenido, en gran medida, tiene el carácter de norma básica.

La Disposición adicional primera de la Ley 3/1987, de 30 de marzo , faculta a la Junta de Castilla y León para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el cumplimiento y ejecución de dicha ley. De acuerdo con ello, fue aprobado el Decreto 88/1987, de 15 de abril, por el que se regulan las características oficiales de elementos materiales a utilizar en las Elecciones a las Cortes de Castilla y León, posteriormente derogado por el hoy vigente Decreto 25/2015, de 1 de abril, por el que se regulan las características oficiales de los elementos materiales a utilizar en las elecciones a las Cortes de Castilla y León.

La coincidencia en el tiempo de las elecciones autonómicas con otros comicios electorales, hace conveniente que los documentos a utilizar en dichos procesos sean homogéneos. Con este fin, el presente decreto tiene por objeto facultar al consejero competente en materia electoral para la modificación, ampliación o reducción de los elementos materiales que figuran en el Anexo del Decreto 25/2015, de 1 de abril, con el fin de dotar al procedimiento de la agilidad que se precisa.

Tanto el principio de necesidad como el de eficacia exigen que la norma sirva al interés general, que consiste, en este caso, en garantizar el principio de seguridad jurídica dotando de agilidad al procedimiento administrativo interno a través del cual se adecuan los modelos de impresos electorales a las necesidades de cada proceso electoral.

De acuerdo con los principios de proporcionalidad y de eficiencia, la regulación que esta norma contiene es la imprescindible para atender a las exigencias que el interés general requiere. No supone restricción de derecho alguno pues se trata de una norma cuyo contenido es exclusivamente de carácter competencial.

En la tramitación del decreto se ha dado audiencia a todas las consejerías de la Junta de Castilla y León y se ha puesto a disposición de los ciudadanos a través de los trámites de participación ciudadana y de audiencia pública.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de La Presidencia, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Castilla y León, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 28 de marzo de 2019

DISPONE

Artículo 1. Modificación del Decreto 25/2015, de 1 de abril, por el que se regulan las características oficiales de los elementos materiales a utilizar en las elecciones a las Cortes de Castilla y León.

1. Se modifica el título de la Disposición Final del Decreto 25/2015, de 1 de abril, que queda redactado como sigue:

“DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Entrada en vigor.”

2. Se introduce una nueva Disposición Final Primera en el Decreto 25/2015, de 1 de abril, con la siguiente redacción:

“DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Habilitación normativa.

Los Anexos del presente Decreto y los modelos a los que se refieren, podrán ser modificados, ampliados o reducidos por orden del consejero que tenga atribuidas las competencias para la gestión de los procesos electorales.”

DISPOSICIÓN FINAL. Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

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