Modificación de la Ley Electoral

 02/04/2019
 Compartir: 

Ley 9/2019, de 29 de marzo, de modificación de la Ley 2/1987, de 16 de febrero, Electoral de la Comunidad Autónoma de Aragón (BOA de 1 de abril de 2019). Texto completo.

LEY 9/2019, DE 29 DE MARZO, DE MODIFICACIÓN DE LA LEY 2/1987, DE 16 DE FEBRERO, ELECTORAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN.

PREÁMBULO

Las Cortes de Aragón han representado históricamente la pluralidad política y también la pluralidad territorial de nuestra Comunidad Autónoma. Nuestra tierra, formada por tres provincias, ha mantenido un equilibrio territorial en cuanto a la distribución de los escaños al Parlamento Autonómico. En el Estatuto de Autonomía se recoge su composición en el artículo 36: "Las Cortes de Aragón, según se establezca en la Ley electoral, estarán integradas por un número de Diputados y Diputadas comprendido entre sesenta y cinco y ochenta, correspondiendo a cada circunscripción electoral un número tal que la cifra de habitantes necesarios para asignar un Diputado a la circunscripción más poblada no supere 2,75 veces la correspondiente a la menos poblada".

Esta cuestión se desarrolla en la Ley 2/1987, de 16 de febrero , Electoral de la Comunidad autónoma de Aragón, en cuyo artículo 13 se establece que su composición será de 67 diputados, de los que se asigna un mínimo de 13 escaños por provincia y el resto se distribuye con criterios proporcionales, contando a su vez con una regla según la cual el número de habitantes necesarios para asignar un escaño a la provincia más poblada no podrá superar 2.75 veces el correspondiente a la provincia menos poblada.

Frente a la pérdida de población del medio rural aragonés, y especialmente en las provincias menos pobladas, como es el caso de Teruel, la aplicación estricta de la Ley ocasionaría que perdiera su diputado número 14, quedándose con 13 escaños, asignándoselo a Zaragoza, que pasaría de 35 a 36 escaños.

En un momento en el que la despoblación está en la agenda política, parece poco razonable que las Cortes aragonesas, en desarrollo de su función legislativa, no actúen en la norma de referencia para evitar que se produzca esta situación de pérdida de representación en la provincia de Teruel.

Artículo Único.- Modificación de la Ley 2/1987, de 16 de febrero , Electoral de la Comunidad Autónoma de Aragón.

El artículo 13 de la Ley 2/1987, de 16 de febrero, Electoral de la Comunidad Autónoma de Aragón queda redactado como sigue:

"Artículo 13.

1. Las Cortes de Aragón están formadas por 67 diputados.

2. A cada provincia le corresponde un mínimo inicial de 13 diputados.

3. Los 28 diputados restantes se distribuyen entre las provincias, en proporción a la población incluida en el censo electoral que rija para la correspondiente convocatoria electoral, conforme al siguiente procedimiento:

a) Se obtiene una cuota de reparto resultante de dividir por 28 la cifra total la población censal de las tres provincias.

b) Se adjudican a cada provincia tantos diputados como resulten, en números enteros, de dividir la población censal provincial por la cuota de reparto.

c) Los diputados restantes se distribuyen asignando uno a cada una de las provincias cuyo coeficiente, obtenido conforme al apartado anterior, tenga una fracción decimal superior.

4. Si, como consecuencia de la aplicación de las reglas anteriores, la población censal dividida por el número de escaños en la provincia más poblada superara en 2,75 veces al de la provincia menos poblada, corresponderá a la provincia de mayor población censal el número de Diputados de la provincia de menor población censal que sea indispensable para que no se supere dicho límite.

5. El Decreto de convocatoria deberá especificar el número de diputados a elegir en cada circunscripción, de acuerdo con lo dispuesto en este artículo".

Disposición final única.- Entrada en vigor.

Esta Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Así lo dispongo a los efectos del artículo 9.1 de la Constitución y los correspondientes del Estatuto de Autonomía de Aragón.

Últimos estudios

Conexión al Diario

Publicaciones

Lo más leído:

  1. Actualidad: Nueva convocatoria de 300 plazas de Bomberos de la Generalitat
  2. INAP: Nuevas acciones formativas en modalidad «A tu Ritmo»
  3. Actualidad: Carlos Pollán se reúne con Inetum y explora el uso de las nuevas tecnologías para avanzar en la desregulación y simplificación administrativa
  4. Estudios y Comentarios: La configuración del arbolado urbano como bien jurídico colectivo: análisis de la Ley 7/2025, de 16 de diciembre, de protección del arbolado urbano y del arbolado de especial protección de Canarias
  5. Tribunal Supremo: No procede incluir a los titulados en Veterinaria en la formación para el acceso a la especialidad de “Laboratorio Clínico” establecida en el RD 101/2025, al no guardar relación directa e inmediata con las funciones que aquellos tienen asignadas
  6. INAP: Disponible el boletín n.º 29 de la Comunidad de Formación de INAP Social
  7. Tribunal Supremo: El TS entiende que no se ha acreditado la existencia de un daño indemnizable en un supuesto en que se repercutió el tramo autonómico del Impuesto sobre Hidrocarburos a los adquirentes de combustible para el desarrollo de su actividad económica
  8. INAP: Todas las ofertas de empleo público, en el boletín semanal del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública (del 16 al 22 de septiembre de 2026)
  9. Actualidad: El SERIS alcanza un gran acuerdo en la Mesa Sectorial para la mejora de las condiciones de trabajo del personal sanitario
  10. INAP: Correcciones de errores en las valoraciones finales de los procesos selectivos para el ingreso como personal laboral fijo en el grupo profesional E0 (OEP 2020 y 2021)

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2026

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana