Subvenciones a los ayuntamientos de menos de 20.000 habitantes para gastos de inversión en casas consistoriales y edificios públicos municipales

 01/04/2019
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Extracto de la Resolución de 19 de marzo de 2019, de la Consejería de Hacienda y Sector Público, por la que se aprueba la convocatoria en régimen de concurrencia competitiva de subvenciones a los ayuntamientos de menos de 20.000 habitantes para gastos de inversión en casas consistoriales y edificios públicos municipales (BOPA de 29 de marzo de 2019). Texto completo.

EXTRACTO DE LA RESOLUCIÓN DE 19 DE MARZO DE 2019, DE LA CONSEJERÍA DE HACIENDA Y SECTOR PÚBLICO, POR LA QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA DE SUBVENCIONES A LOS AYUNTAMIENTOS DE MENOS DE 20.000 HABITANTES PARA GASTOS DE INVERSIÓN EN CASAS CONSISTORIALES Y EDIFICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES.

BDNS(Identif.): 445578.

“De conformidad con lo previsto en los artículos.

17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

Primero.-Beneficiarios:

Ayuntamientos de Asturias con población inferior a 20.000 habitantes.

Segundo.-Finalidad.

Cooperar en la financiación de gastos de inversión en obras de rehabilitación, reforma, reparación y mejora de edificios públicos de propiedad municipal destinados al uso general o al funcionamiento operativo de los servicios municipales.

Tercero.-Bases reguladoras:

Resolución de 8 de agosto de 2017, de la Consejería de Hacienda y Sector Público, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a los ayuntamientos asturianos de menos de 20.000 habitantes para gastos de inversión en casas consistoriales y edificios públicos municipales en régimen de concurrencia competitiva (BOPA de 23 de agosto de 2017).

Cuarto.-Importe:

450.000 euros.

El importe de la inversión máxima subvencionable será de 90.000 euros. La subvención máxima a conceder no podrá exceder del 75% del presupuesto de la inversión subvencionable sin que se minore la subvención por las bajas de licitación. Los Ayuntamientos beneficiarios deberán aportar en todo caso el porcentaje mínimo establecido en el decreto 105/2005, de 19 de octubre, por el que se regula la concesión de subvenciones a entidades locales en régimen de concurrencia competitiva.

Quinto.-Plazo de presentación de solicitudes:

Diez días hábiles a partir de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias

Sexto.-Otros datos:

- En la sede electrónica del Principado de Asturias (https://sede.asturias.es) está publicada la ficha de servicio que se podrá localizar introduciendo el código 201700063 en el buscador de la cabecera (situado en la parte superior derecha de la página) en la que se encontrará el texto íntegro de la Resolución, información complementaria, el formulario normalizado de la solicitud y la posibilidad de iniciar electrónicamente la solicitud.

- El plazo para la presentación de la documentación justificativa de la subvención, finalizará el 30 de abril de 2020”.

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