Instrumentos financieros del Programa Operativo FEDER Andalucía 2014-2020

 27/03/2019
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Orden de 19 de marzo de 2019, por la que se modifica la Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de 30 de abril de 2018, por la que se dictan actos de ejecución del Decreto-ley 1/2018, de 27 de marzo, de medidas para la gestión de los instrumentos financieros del Programa Operativo FEDER Andalucía 2014-2020 y otras de carácter financiero (BOJA de 26 de marzo de 2019). Texto completo.

ORDEN DE 19 DE MARZO DE 2019, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE LA CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, DE 30 DE ABRIL DE 2018, POR LA QUE SE DICTAN ACTOS DE EJECUCIÓN DEL DECRETO-LEY 1/2018, DE 27 DE MARZO, DE MEDIDAS PARA LA GESTIÓN DE LOS INSTRUMENTOS FINANCIEROS DEL PROGRAMA OPERATIVO FEDER ANDALUCÍA 2014-2020 Y OTRAS DE CARÁCTER FINANCIERO.

Mediante el Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero , de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, se ha establecido una nueva organización de la Administración de la Junta de Andalucía, modificando la denominación, composición y competencias de las distintas Consejerías. Asimismo, se han aprobado los decretos por los que se regulan las estructuras orgánicas de las nuevas Consejerías, modificando los órganos directivos que forman parte de las mismas.

Por ello, resulta necesario modificar el acuerdo decimotercero de la Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de 30 de abril de 2018, por la que se dictan actos de ejecución del Decreto-ley 1/2018, de 27 de marzo , de medidas para la gestión de los instrumentos financieros del Programa Operativo FEDER Andalucía 2014-2020 y otras de carácter financiero, por el que se designaba a las ocho vocalías del Consejo de Inversión Financiera, creado por el artículo 4.1 del citado Decreto-ley.

De conformidad con cuanto antecede y en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 4.2.f) del Decreto-ley 1/2018, de 27 de marzo, de medidas para la gestión de los instrumentos financieros del Programa Operativo FEDER Andalucía 2014-2020 y otras de carácter financiero,

ACUERDO

Primero. Modificación de la Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de 30 de abril de 2018, por la que se dictan actos de ejecución del Decreto-ley 1/2018, de 27 de marzo , de medidas para la gestión de los instrumentos financieros del Programa Operativo FEDER Andalucía 2014-2020 y otras de carácter financiero.

El acuerdo decimotercero de la Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de 30 de abril de 2018, por la que se dictan actos de ejecución del Decreto-ley 1/2018, de 27 de marzo , de medidas para la gestión de los instrumentos financieros del Programa Operativo FEDER Andalucía 2014-2020 y otras de carácter financiero, queda redactado en los siguientes términos:

“Decimotercero. Designar a las ocho vocalías del Consejo de Inversión Financiera a que se refiere el párrafo f) del artículo 4.2 del Decreto-ley.

Se designan para ocupar las ocho vocalías del Consejo de Inversión Financiera a que se refiere el párrafo f) del artículo 4.2 del Decreto-ley a las personas titulares de los siguientes órganos:

a) La Secretaría General para el Turismo de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local.

b) La Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo.

c) La Secretaría General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Hacienda, Industria y Energía.

d) La Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible.

e) La Secretaría General de Empresa, Innovación y Emprendimiento de la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad.

f) La Secretaría General de Investigación, Desarrollo e Innovación en Salud de la Consejería de Salud y Familias.

g) La Secretaría General de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio.

h) La Dirección General de Innovación Cultural y Museos de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico.”

Segundo. Efectos.

La presente modificación surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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