Subvenciones a Entidades Locales en materia de consumo

 14/03/2019
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Resolución de 1 de marzo de 2019, de la Consejería de Salud, por la que se convocan subvenciones a Entidades Locales en materia de consumo para el ejercicio 2019 (extracto) (BOR de 13 de marzo de 2019) Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 1 DE MARZO DE 2019, DE LA CONSEJERÍA DE SALUD, POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES A ENTIDADES LOCALES EN MATERIA DE CONSUMO PARA EL EJERCICIO 2019 (EXTRACTO)

BDNS: 442985

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index).

Primero. Objeto: Consolidar una red básica de protección al consumidor mediante la concesión de ayudas para los gastos corrientes en bienes y servicios y de capital, de los servicios locales de consumo dependientes de las Corporaciones Locales

Segundo. Beneficiarios: Las entidades locales de La Rioja tales como municipios, mancomunidades de municipios cuyos estatutos contemplen entre sus fines la prestación de servicios de consumo y entidades locales menores de ámbito autonómico.

Tercero. Bases reguladoras: Orden 7/2008, de 21 de julio, de la Consejería de Salud, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de consumo a Entidades Locales. (BOR n.º 99, de 26 de julio de 2008).

Cuarto. Cuantía: Para atender las obligaciones derivadas de la presente convocatoria, se asignan las siguientes cuantías a las partidas presupuestarias que se indican:

A la 06.03.3132.461.00, la cantidad de 44.785 euros.

A la 06.03.3132.761.00, la cantidad de 3.672 euros.

A la 06.03.3132.762.00, la cantidad de 475 euros.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes: Veinte días desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la resolución de convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja.

Sexto. Otros datos de interés:

Convocatoria: El texto íntegro de la resolución de convocatoria estará disponible en la siguiente dirección de la página web del Gobierno de La Rioja. (www.larioja.org/oficina-electronica)

Solicitudes: Los impresos de solicitud podrán obtenerse en la sede electrónica del Gobierno de la Rioja (http://www.larioja.org/oficina-electronica/es?web=000&area=CONSUMO) en el apartado Oficina electrónica, en el área temática de salud.

Las solicitudes igualmente deberán presentarse en la sede electrónica del Gobierno de la Rioja (www.larioja.org) en el apartado de oficina electrónica, en el área temática Salud o de cualquier forma prevista en el art.16.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

Documentación: Junto con la solicitud los interesados deberán presentar la documentación explicitada en el apartado quinto de la convocatoria.

Criterios de valoración: Los previstos en el artículo 11 de las bases reguladoras.

Forma de pago: Según lo previsto en el artículo 19 de las Bases Reguladoras.

Plazo de justificación: A medida que concluyan los programas subvencionados, la justificación de la subvención se deberá realizar en un plazo máximo de dos meses desde la conclusión. En todo caso, la justificación se hará en el periodo que pueda fiscalizarse dentro del ejercicio corriente; para el cumplimiento de esta obligación podrá indicarse el plazo límite en la resolución de concesión.

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